• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1233/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menores. El dies a quo para el computo de la prescripción comienza con la mayoría de edad de la víctima. Desde que entró en vigor la reforma operada en el Código Penal por efecto de la LO 14/1999, panorama normativo vigente a la fecha de los hechos, el artículo 132.1 párrafo segundo CP. estableció que los términos de la prescripción, entre otros, de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que afecten a personas menores de edad, comenzarían a contar desde que la misma alcance la mayoría de edad. Se entiende que no es de aplicación retroactiva la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se hace constar qué concreta privación material de derechos se ha producido por la circunstancia de que la abogacía del Estado no haya intervenido en el proceso penal, habida cuenta que no se ha privado a la parte recurrente de poder proponer la prueba que se interesara y estimara procedente y probar los extremos que entendió oportuno. Ha intervenido, por otro lado, la parte "necesaria" que es el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. Con ello, el Fiscal interesó el archivo de las actuaciones y no ejercitó acción penal alguna. Pero ello, unido a que la abogacía del Estado, que es la legitimada para cuestionar su no presencia en el proceso, como parte legitimada para ello, no lo olvidemos, no ha sostenido queja alguna a su no intervención conlleva a que el tribunal haya dictado una sentencia absolutoria. No se da una falta de claridad en la narración de hechos probados que la parte recurrente denuncia, dado que los hechos probados han sido, no sólo narrados claramente, sino calificados debidamente en la esfera jurídico penal, que, además, determina una absolución, no lo olvidemos. No existe omisión del tratamiento o respuesta respecto al delito del fraude de subvenciones denunciado, ya que hay debida respuesta, pero en sentido desestimatorio. No cabe, examinando los hechos probados, elemento alguno que permite dar curso al juicio de subsunción que se pretende respecto al delito del artículo 308.2 CP alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 783/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende el Tribunal de apelación, que la declaración inculpatoria de la víctima no se ve empañada ni desvirtuada por circunstancia espuria que la invalide, se aprecia como coherente, mantenida de manera persistente y corroborada por la sintomatología apreciada por los psicólogos, y de suficiente amplitud descriptiva, en atención a las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos. El Tribunal de apelación concluyó la veracidad de los hechos probados en la instancia, con alguna mínima matización, y, en definitiva, la ausencia de consentimiento de la denunciante respectos a contactos sexualizados que ni aprobaba ni asumía, pero que soportaba con actitud pasiva ante la imposibilidad de enfrentarse a tal realidad en el seno de la relación familiar, lo que nos proyecta hacía un abuso sexual continuado del artículo 181.1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, o de agresión sexual en la nomenclatura actual. La mayor entidad de la nueva pena deriva directamente de la aplicación de la modalidad básica del actual artículo 178.1 CP . La misma lleva aparejada pena privativa de uno a cuatro años de prisión. La continuidad delictiva del artículo 74 CP nos colocaría ante la mitad superior, y sobre la misma, la aplicación del artículo 23 como agravante, ante una pena mínima de tres años y tres meses, superior a la impuesta. A lo que se une la nueva redacción del artículo 192 CP. Por tanto, no es de aplicación la reforma de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 661/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado contra la sentencia de la AP que, estimando el recurso del otro condenado, le absolvió del delito de lesiones por el que había sido también condenado, al concurrir la eximente del legítima defensa. En el primer motivo el recurrente sostiene un alegato de valoración de prueba con disidencia valorativa respecto a la llevada a cabo, lo cual es causa de inadmisión del motivo in limine. Se queja el recurrente de motivación de la sentencia y del vulnerar la inmediación en la práctica de la prueba, pero ello es ajeno al error iuris que es el único motivo que en esta sede casacional se puede sostener. Lo mismo sucede con su segundo motivo, por el que discute la apreciación de la legítima defensa, porque lo que incide en este motivo también está circunscrito a cuestiones relativas a la valoración probatoria. Además, en este caso no es que se haya dado viabilidad a la legítima defensa en un caso de agresiones mutuas, sino que la AP ha entendido que existe agresión ilegítima del recurrente. El Tribunal de apelación ha declarado probado, tras examinar las circunstancias de los hechos, que el otro acusado intentó defenderse de la agresión. Y no consta que hubiera un exceso extensivo o impropio. Partiendo de los hechos declarados probados la aplicación de la circunstancia eximente ha sido ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente carece de legitimación para recurrir cuando la resolución judicial que acuerda el sobreseimiento -o la absolución- no le causa gravamen o perjuicio, como ocurre en el caso, ya que el auto de sobreseimiento recurrido no le perjudica ni siquiera en lo que atañe a la decisión accesoria relativa a denegar la deducción de testimonio para exigir responsabilidades penales frente a dos oficiales, ya que el recurrente, en su condición de investigado, fue parte pasiva del proceso, por lo que carece de legitimación para mantener pretensiones acusatorias contra quienes ni siquiera fueron parte en él, sino meros testigos. El único motivo de casación se fundamenta en infracción de ley, por lo que no es admisible, ya que no se invoca en él ningún precepto penal sustantivo, sino únicamente el art. 130, apartados 1.º y 2.º, LPM, norma que, además de tener naturaleza procesal, no puede ser infringida por el auto recurrido, ya que la incoación del correspondiente procedimiento penal corresponde, conforme a tal precepto, al juez togado, no al tribunal militar territorial. Es más, en contra de lo sostenido por el recurrente, el tribunal de instancia nunca le impidió presentar denuncia o querella ante el órgano judicial competente y mostrarse parte como acusación particular contra quien considerase responsable de un delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1266/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De manera independiente al cauce casacional elegido, lo que pretende el recurrente es que se realice una nueva valoración de la prueba, lo que excede del ámbito del recurso de casación en los términos que señala el artículo 847.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 993/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, confirmando la suficiencia de la prueba de cargo valorada, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. Las cuestiones a las que alude el recurrente no se refieren al núcleo de la acción y ni siquiera permiten cuestionar la solidez del relato de la menor que, en lo sustancial, siempre fue preciso y terminante relatando los abusos sufridos siempre en los mismos términos. Conviene precisar que para afirmar la credibilidad del testigo no es necesario que las distintas narraciones del hecho, producidas en momentos procesales diferentes, tenga que ser miméticas. Pueden diferir en detalles, máxime si se trata de menores de edad y su relato va referido a sucesos con un fuerte componente emocional y que se producen de improviso y en un corto espacio de tiempo. Tampoco es atendible la alegación de móviles espurios en la declaración de la menor por el hecho de que ésta, molesta con sus encuentros con el acusado manifestara que le caía mal o que le incomodaran esos encuentros. También se confirma la subsunción del hecho probado como delito de abuso sexual del art. 183.1 CP, que comprende aquellos actos de inequívoco carácter sexual, incluidos tocamientos en la zona vaginal o pectoral, idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de las víctimas, es decir, su derecho a no verse involucradas en un contexto sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por la acusación particular y el condenado como autor de un delito de apropiación indebida, que, valiéndose de un poder muy amplio que ostentaba de una sociedad inglesa, y so pretexto de llevar a cabo una inversión más ventajosa de la cantidad de 150.000 euros, le dio un destino financiero diferente, y terminó por apropiarse esa cantidad, para su uso particular. El acusado reconoció que se hizo pago con dinero ajeno, de forma que realizó unilateralmente una operación de transferencia que no consultó a su mandante y ello para hacerse pago de honorarios que le debían. Pero es sabido que no existe tal derecho de retención y, en todo caso, la liquidación de cuentas pendientes, como causa excluyente del dolo penal, exige la justificación del crédito por parte del acusado, no bastando con meras referencias genéricas o inconcretas. El poder de gestión no es, obviamente, un poder para cometer delitos. El acusado tenía concedidos por la sociedad amplísimos poderes para gestionar el objeto social. Precisamente su uso determinó que existiese la posesión inicial legítima y su abuso, esto es, la transformación de aquella posesión del dinero gestionado en antijurídica propiedad. Sus facultades se agotaban en la gestión leal en favor del titular del depósito. No abarcaban ni el auto-pago ni la apropiación indebida de ese dinero que vulnerando los deberes de lealtad y confianza hizo propio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. El título por el que se recibe la cosa ha de originar la obligación de entregarla o devolverla a su legítimo propietario cualquiera que sea la relación jurídica que la genere. Comprende un numerus apertus incluyendo las relaciones jurídicas de carácter complejo o atípico pues el delito se caracteriza porque el sujeto convierte el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima, distinguiéndose en el iter criminis un primer momento inicial, cuando se produce la recepción válida y el siguiente cuando se produce la apropiación con ánimo de lucro de lo recibido, que ni siquiera requiere para la consumación delictiva el animus rem sibi habendi, sino que basta un comportamiento material de apropiación por el ejercicio de hecho de facultades propias del dominio, sea gozando de cualquier modo de la cosa o disponiendo como dueño. Error de hecho, presupuestos. Infracción de ley; no pueden introducirse en un motivo por error iuris cuestiones atinentes a la valoración probatoria, ya que no puede incidirse en declaraciones y/o sus valoraciones. Presunción de inocencia y su relación con el ámbito del recurso de casación. No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. Artículo 122 del Código Penal, permite que el perjudicado pueda obtener en el proceso penal el resarcimiento de aquella parte en que se haya beneficiado a título lucrativo el que no haya participado en el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 462/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 264 ter a) CP se refiere a la utilización de un programa informático concebido o adaptado principalmente para cometer el delito. De esta forma describe no solo la creación de un programa informático, sino también su adaptación para cometer el delito. "Datos informáticos" como "toda representación de hechos, informaciones o conceptos de una forma que permite su tratamiento por un sistema de información, incluidos los programas que sirven para hacer que dicho sistema de información realice una función". Los instrumentos que pueden utilizarse para cometer las infracciones pueden ser programas informáticos maliciosos, incluidos los que permiten crear redes infectadas, que se utilizan para cometer ciberataques. Por sistema informático se entiende "todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Y por "datos informáticos" entiende "cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función". El programa informático se incluye dentro del concepto de dato informático, pudiendo aquel definirse como un conjunto de líneas de código, o lo que es lo mismo, un conjunto de instrucciones escritas en algún lenguaje de programación. El programa es el que le dice a una computadora qué hacer.

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