• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10335/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto en el que se decreta no haber lugar a revisar la condena impuesta. Revisión de sentencias por legislación más favorable. Hay que estar a las conductas tipificadas y no al nomen que reciben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10603/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, resulta plenamente posible la imposición de la pena mínima legalmente prevista también en los supuestos en los que el autor del delito hubiera empleado violencia o intimidación. Cuestión distinta es que la intensidad de la violencia (o intimidación) desplegada pudiera (debiera) tomarse en cuenta para modular la pena concretamente impuesta. Pero añadiendo que el juicio de individualización efectuado por el órgano jurisdiccional al tiempo de pronunciar sentencia no puede ser revisado al amparo exclusivamente de la modificación normativa. Conforme a la regulación entonces vigente, estos hechos resultaron calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, resultándole impuesta la pena de cuatro años de prisión. Es decir, con la conformidad del entonces acusado, la pena prevista en abstracto para el delito consumado (de seis a doce años de prisión) se redujo en un grado (de tres a seis años menos un día), y, dentro de éste, se impuso en una magnitud sensiblemente superior al mínimo. Y lo cierto es que esos mismos hechos, a la luz de las previsiones de la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, deberían calificarse, tomando en cuenta la edad de la víctima, como constitutivos de un delito del artículo 181.3, segundo inciso y manteniéndose los criterios de individualización de la pena de la sentencia firme, no resulta más favorable la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado contra el auto que denegó la revisión de la pena de 8 años de prisión impuesta por delito de abuso sexual con penetración perpetrado sobre un menor de nueve años, que se reduce al mínimo legal de 6 años de prisión del art. 181.2 CP (LO 10/2022). No resulta atendible el razonamiento del Tribunal, pues una agravación ex art. 181.2 CP basada exclusivamente en la minoría de edad (ausencia de consentimiento libre o abuso de superioridad) no es viable. Tampoco cabe acudir al art. art. 181.4 c) CP que propugna el Mº Fiscal (abuso de una situación de vulnerabilidad que se fundaría en la edad de la víctima). No obstante, ha de aplicarse íntegramente la legislación más favorable, lo que supone que deben adicionarse las penas conjuntas introducidas en el art. 192 CP. Sobre la pena obligatoria de privación de la patria potestad o de inhabilitación para su ejercicio, deberá confiarse al Tribunal de instancia para que recabe la información necesaria para perfilar esos contenidos en forma que se respete el interés superior que debe inspirar toda decisión en esta materia, dada la carencia de datos para poder resolver la Sala. Por ello, se acuerda derivar a dicho Tribunal la concreción del alcance y contenido de esa pena (art. 46 CP), previa audiencia a las partes, a la luz de los intereses en juego y el principio del superior interés de los menores que, en su caso, puedan verse concernidos o afectados, valorando todas las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10365/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó la revisión de la sentencia dictada tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, ya que lo procedente era el previo recurso de apelación ante el TSJ. Los hechos enjuiciados acaecieron el día 15 de mayo de 2017, por lo que el procedimiento se inició necesariamente durante la vigencia de la Ley 41/2015, por lo que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial era recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. La cuestión debatida en el presente incidente de revisión participa de la misma naturaleza que la decisión contenida en la sentencia que se revisa, ya que si se concede la solicitud de revisión, se alteraría la extensión de lo resuelto. Esta estrecha vinculación implica lógicamente que ante la resolución que lo aborde, deba aplicarse el mismo régimen de recursos establecidos para la sentencia original. El rechazo del recurso que la causa de inadmisión provoca, en ningún caso lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Tampoco éste pierde su derecho al recurso, pues la interposición del recurso inadmisible obedeció a la instrucción o información errónea acerca del régimen de recursos efectuada por el órgano judicial, induciendo a error a la parte. Lo que, a su vez, determina que excepcionalmente deban declararse de oficio las costas procesales causadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6786/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar esta apreciación probatoria. El artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que el documento sea literosuficiente; c) que sobre el mismo extremo no existan otros elementos de prueba; d) que el dato o elemento acreditado tenga virtualidad de modificar el fallo. El recurso de casación, cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objetivo exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. Para la procedencia de tal supuesto de responsabilidad civil subsidiaria se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la comisión de un delito o falta; b) la insolvencia del autor; c) la preexistencia de una relación entre el agente y la persona contra la que se pretende la efectividad de la responsabilidad, caracterizada por la nota de dependencia; y d) la realización por el culpable criminal de los actos motivadores de la condena en el área del desempeño de los servicios que le tenga encomendado su principal, con su conocimiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6854/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de indicios objetivos que justificaron la autorización de las escuchas telefónicas. La mera posesión de una cantidad tal elevada de dinero, que supera los 800.000 euros, no es constitutiva de delito alguno; si bien, tal dato, como objetivo que es, integra un indicio que puede ser valorado para acordar la medida de intervención telefónica que se cuestiona, máxime cuando conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, integra uno de los principales indicios a valorar para determinar la existencia del delito de blanqueo de capitales. En el caso, este indicio se valoró en unión de otros datos claramente reveladores de la procedencia ilícita de tan importante suma de dinero. Asimismo, se avala la condena de uno de los recurrentes por un delito de atentado, rechazando el alegato por el que sostenía que su intención no era acometer al agente, sino huir. Debe distinguirse entre lo que es el dolo del autor (la realización de la conducta típica de manera consciente y voluntaria), como es dirigir bruscamente el vehículo contra un agente, que diferencia del móvil o finalidad que guía esa acción. También se confirma la existencia de un delito de conducción temeraria, que no se ve desvirtuada por el hecho de que los agentes disparasen. Los disparos fueron posteriores a que el acusado emprendiera su huida, de modo que no son los disparos lo que provocó la huida, sino a la inversa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6636/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituída, victimización secundaria menores. Delito de abuso sexual continuado, con acceso carnal por vía vaginal, prevaliéndose de la relación existente con la víctima. Revisión de la pena en virtud de la LO 10/2022: no procede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7721/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata un aspecto de la sentencia, el referido a la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, que si bien no es objeto de una impugnación específica, entra en colisión con la jurisprudencia establecida a partir de la Sentencia de Pleno 232/2022, de 14 de marzo, que establece una nueva interpretación sobre el alcance de la tipicidad del delito de falsedad en documento mercantil. Principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6454/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables. Principio acusatorio. El pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio. El principio acusatorio exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir "en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación. Posibilidad de modificar los escritos de conclusiones provisionales; presupuestos y límites. Incongruencia omisiva, presupuestos. Se rebaja la pena por ser más beneficiosa la regulación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7444/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estafa procesal se integra por el artificio desplegado en un proceso directamente encaminado a que el juez, por error, dicte una resolución injusta que comporte un daño para una persona, con el consiguiente lucro indebido para la otra. Junto al desplazamiento patrimonial típico de la estafa se produce también una agresión al funcionamiento de la Administración de Justicia consistente en el engaño al juez que se ve compelido a dictar una resolución que no hubiera dictado de no haber mediado el engaño. En relación con la consumación, al tratarse de un delito patrimonial, es necesario que se produzca el efectivo desplazamiento patrimonial que el tipo penal de la estafa requiere como elemento de la tipicidad. La imperfección delictiva se produciría en el caso de que pese al engaño no se hubiera producido el desplazamiento patrimonial pretendido por quien ha realizado la conducta engañosa. Delito continuado, porque son dos procedimientos distintos, dos tramitaciones distintas, distinto es el personal judicial que ha recibido el engaño, e incluso son distintas las resoluciones judiciales, pues ambos han sido tramitados y se han dictado, como declara probado, dos acciones distintas que da lugar a dos actuaciones procesales distintas. El concepto normativo de acción parte de la existencia de una pluralidad de actos o de hechos que deben ser valorados como una unidad de acción y, en consecuencia, constituyen un objeto único de valoración que será natural o jurídica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.