• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA TERESA HUALDE MANSO
  • Nº Recurso: 799/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente busca revocar el Auto del Juzgado de Instrucción que denegó la práctica de un reconocimiento médico para determinar la imputabilidad de la recurrente, argumentando que dicha prueba no era necesaria en el estado actual del procedimiento. El tribunal considera que, a pesar de que el Juzgado de Instrucción había dictado una resolución que limitaba la práctica de pruebas, las circunstancias personales de la recurrente, quien presenta un 76% de discapacidad intelectual y no contaba con una defensa adecuada en el momento de la solicitud, justifican la necesidad de realizar el reconocimiento médico. La Sala argumenta que la interpretación de las normas procesales debe ser flexible en situaciones de discapacidad, permitiendo así la búsqueda de la verdad material y el esclarecimiento de los hechos. Por lo tanto, se estima el recurso y se acuerda la práctica del reconocimiento médico, revocando parcialmente la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21380/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1234/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando el recurrente invoca el art. 849.1 LECrim como precepto procesal que sustenta el motivo, lo que expresa es su discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia y con la que se ha considerado enervada la presunción de inocencia. El motivo no puede ser admitido por fundarse en vulneración de precepto constitucional y no respetar el relato de hechos probados, procediendo a través de él únicamente a discutir la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia y revisada por la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ AUÑON
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delito de coacciones. El procedimiento se siguió por delito leve, manteniendo los denunciantes en el acto del juicio acusación por delito de acoso u hostigamiento y, subsidiariamente al anterior, por un delito leve de coacciones. El delito de acoso es un delito menos grave que excede, por tanto, del procedimiento previsto para delitos leves y de la competencia funcional del Juez de instrucción. Si se pretendía mantener esta acusación se debería haber recurrido el auto de incoación de delito leve y solicitar la incoación de Diligencias Previas, o en su caso, plantear la cuestión de manera previa al inicio de la vista oral, a fin de poder adecuar el procedimiento a su pretensión, actuaciones que no fueron realizadas, por lo que no procede condena por dicho delito. El principio acusatorio exige que: a) el juzgador respete los hechos de la calificación acusatoria, que debe ser completa, incluyendo todos los elementos que integran el tipo imputado y las circunstancias que repercutan en la responsabilidad del acusado, y específica, en el sentido de que permita conocer con precisión cuáles son las acciones que se consideran delictivas; y b) entre el tipo penal objeto de acusación y el calificado por el juzgador exista relación de homogeneidad en relación con el bien jurídico protegido. La prueba practicada, declaración de los denunciantes/víctimas no revistió entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia de la que goza el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 256/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con violencia y delito leve de lesiones. Presunción de inocencia y libertad de valoración de la prueba por parte del juez de instancia. El error en la valoración de la prueba como alegato defensivo. El concierto previo o simultáneo en la coautoría. El subtipo atenuado de robo violento por la menor entidad de la violencia o la intimidación: la valoración de las circunstancias concurrentes como medio para apreciar la gravedad conforme a la doctrina jurisprudencial. Que los hechos sucedan en el domicilio de la víctima como elemento relevante de dicha valoración. Se descarta la apreciación de la atenuante de confesión tardía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y maltrato de obra. Se alega por los apelantes la prescripción, por el transcurso de un año en los delitos leves sentenciados. La prescripción no se interrumpe si constan diligencias o actividad procesal trascendentes, siendo intrascendentes resoluciones como expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias, así el efecto interruptivo sólo se produce si la resolución constituye una efectiva prosecución del procedimiento contra el culpable como actuaciones por las que se fija fecha de juicio, su celebración o suspensión, no interrumpiendo la prescripción el tiempo de espera para el señalamiento. El delito de amenazas requiere: a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, ocasión en que profiere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y , sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza; y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva. El delito de maltrato de obra abarca no sólo el golpear, sino también el empujar, zarandear o agarrar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a la facultad revisora a través del recurso, no se trata de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo, sino de comprobar si el razonamiento del Tribunal sentenciador, que ha presenciado directamente toda la prueba, resiste el contraste con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EDUARDO JOSE FONTAN SILVA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe en el caso error en la valoración de la prueba testifical , ya que la declaración de la testigo vino precedida del reconocimiento fotográfico del investigado, y en el plenario refirió haber presenciado los hechos y haber identificado sin ningún género de dudas a éste como autor de los mismos, y que no podía haberlo confundido con otra persona al verlo continuamente por el pueblo, así como comunicó a la víctima la identidad del investigado cuando sucedieron los hechos, siendo irrelevante que el perjudicado, al presentar su denuncia, omitiera tal identificación. La sentencia aprecia correctamente la agravante de reincidencia en atención a que el acusado fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 13 de julio de 2016, por delito de hurto de uso de vehículo a motor, en tanto que los hechos enjuiciados en la presente causa tuvieron lugar el 24 de septiembre de 2017, por lo que la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.8º CP es pertinente, al concurrir los requisitos establecidos normativamente para ello. Resulta acertado apreciar la atenuante de dilaciones indebidas únicamente como simple, en atención a que el procedimiento estuvo paralizado en total 2 años y 9 meses, en función de los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto y en relación con el plus atenuatorio de las dilaciones extraordinarias cualificadas o muy cualificadas, que no concurre en el caso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO JOSE RAMIREZ HERVES
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Encuentro fortuito. El acusado conocía y sabía de la vigencia de la pena de alejamiento; además conocía de la presencia de la beneficiaria o de su posible presencia en el lugar aunque no tuviera una certeza total, y es a él a quien corresponde arbitrar los mecanismos y comportamientos necesarios para evitar el incumplimiento.El delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar no requiere un ánimo específico de atentar contra la Administración de Justicia o contra el principio de autoridad que representan las decisiones judiciales, o de privar de efectividad las resoluciones judiciales, o de atentar contra los bienes jurídicos de la beneficiaria de la medida o pena, lo que requiere es la concurrencia de la conciencia y voluntad por parte del sujeto activo de estar quebrantando su condena. Esa voluntad constitutiva de dolo no es otra cosa que el conocimiento preciso de la medida que debe cumplir y saber que se está incumpliendo, al margen de las razones que han llevado a dicho incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta del acusado integra el delito de coacciones porque su actuación no se limitó a atender el requerimiento del propietario colaborando con el mismo, para ello hubiera bastado el desalojo de la vivienda con retirada de sus propios enseres personales. Pese a conocer la negativa de la denunciante al desalojo, y cuando se encontraba hospitalizada, procedió al cambio de la cerradura de la vivienda y a retirar los enseres personales de su esposa, impidiéndole en consecuencia el acceso a su vivienda careciendo de legitimación alguna para ello. A la hora de interpretar el delito de coacciones, la jurisprudencia ha venido interpretando el concepto legal de violencia, la cual no queda sólo restringida a los casos en que se emplee fuerza física contra otro o cuando se le amenaza con cierta inminencia, sino que se ha extendido el concepto a la fuerza en las cosas como una de las formas indirectas del ejercicio de la presión. Requisitos del delito de coacciones. El cambio de las cerraduras de las viviendas cuando se tiene intención de que no acceda a la misma el que la ocupa de manera legítima puede constituir, un delito de coacciones ya que en definitiva, se coacciona cuando, sin estar legítimamente autorizado, se impide a otro con violencia realizar lo que la ley no le prohíbe.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.