• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disciplina legal impone comenzar el análisis de los motivos de apelación por los que denuncien quebrantamientos formales cuyo éxito haría retrotraer el procedimiento a un momento anterior. Sólo entonces podrán abordarse los motivos que cuestionen la base probatoria, comenzando por los que invoquen vulneración de la presunción de inocencia o denuncien violaciones de derechos fundamentales que acarreen la inutilizabilidad de algunas pruebas. Para abrir paso luego a los que cuestionan la concreta valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo. Solo después habrán de analizarse los motivos que discutan la corrección de la calificación jurídica de tales hechos, así como de la determinación de la pena impuesta. Las posibilidades revisoras del tribunal de apelación en el caso de sentencias absolutorias no solo están acotadas en lo que se refiere al sentido posible de la decisión (pues solo podría acordarse la anulación de la sentencia), sino que también lo están en cuanto al alcance de la actividad revisora misma, que viene condicionada en los términos establecidos en el art. 790.2, tercer inciso LECR. Delito de revelación de secretos: interpretación del requisito del perjuicio. Distinción entre datos sensibles y otros de naturaleza menos íntima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 332/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de una declaración expresa y terminante de hechos probados. Con los hechos declarados probados en la sentencia han de relacionarse los fundamentos jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente. La sentencia no reúne los requisitos de una motivación fáctica de los hechos probados, la actividad probatoria exigía la construcción de un relato aseverativo de lo que sí resulto acreditado, aun cuando, obviamente, en las sentencias absolutorias, dicho relato se separe de la hipótesis de la acusación, y sin perjuicio de que pueden incluirse hechos negativos que doten a la declaración fáctica de coherencia narrativa si se considera necesario. La resolución se anula reponiendo el procedimiento al momento de dictar sentencia por el juzgador .que dictó la misma y debiendo procederse a dictar segunda sentencia, en la cual se deberán hacer constar expresamente aquellos hechos que se consideran probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Triple verificación sobre el cuadro probatorio que corresponde realizar al tribunal de apelación ante la queja de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia: juicio sobre la prueba; juicio sobre la suficiencia de la prueba; y juicio sobre la motivación de la valoración de la prueba. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se denuncia error en dicha valoración. Indicadores de fiabilidad desde los que debe examinarse el testimonio incriminatorio de la menor víctima de abuso sexual. Valor probatorio de los informes periciales de credibilidad del testimonio. Evolución legislativa en la definición del subtipo agravado de prevalimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5277/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta apreciación de la agravante por razón de la cuantía de la defraudación del art. 250.1.6º CP (redacción vigente a la fecha de los hechos). El citado precepto establecía tres circunstancias agravatorias que, en realidad, eran dos: cuantía de la defraudación y situación en que dejare a la víctima o su familia, ya que la entidad del perjuicio era el reverso de la cuantía de la defraudación. Y de forma constante se estimó por esta Sala que para apreciar la agravación era suficiente la entidad de la defraudación debiéndose acudir a la situación de la víctima cuando no se alcanzaba la cantidad establecida por la jurisprudencia que era de seis millones de pesetas (36.000 euros). No se aprecia el error en la valoración de la prueba denunciado: Los asientos contables que se citan como prueba documental acreditativa del error no acreditan por si la cuantía de la cantidad apropiada. No son documentos literosuficientes. En el juicio no se pudo contar con la totalidad de los documentos contables de la empresa y para determinar si hubo apropiación y en qué cuantía hubo de acudirse a un informe pericial, que fue la prueba determinante para acreditar los hechos objeto de acusación. Y la prueba pericial es una prueba personal y no documental que, por lo general, no puede servir de fundamento para la prosperabilidad del motivo de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: el recurrente no justifica las razones en las que sustenta la denuncia de vulneración de su derecho de presunción de inocencia ya que ni siquiera sugiere la inexistencia de prueba de cargo o ilicitud de la misma. A la sala de apelación no le corresponde reconstruir el recurso de oficio, supliendo las razones, al ser una carga de quien recurre la de pronunciar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente es de esperar y que se integra en el deber de colaborar con la Justicia. Consta que se ha practicado prueba de cargo válida suficiente para enervar ese derecho, en concreto la declaración del acusado, la declaración de la ex mujer y de los funcionarios de la TGSS y de la documental, especialmente, los movimientos bancarios y los documentos de la TGSS. Delito de alzamiento de bienes: el acusado conocía la deuda con la TGSS y que las disposiciones patrimoniales que realiza de lo cobrado podían frustrar el cobro de la deuda o al menos en parte, por la acreedora. La condena por el delito de alzamiento de bienes le hace responsable civilmente de la cuantía concreta de la insolvencia provocada. No se vulnera el bis in idem pues, en el caso de que el acusado procediera al pago de la responsabilidad civil derivada del delito, se produce inmediatamente la minoración de la deuda con la TGSS. Absolución del delito de fraude a la Seguridad Social: recurso de las acusaciones. Está suficientemente fundado el pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe limitarse a la comprobación de que se dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que sea lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. No se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse tenido en cuenta todas las pruebas practicadas, y, al haberse valorado las mismas conforme a los criterios de la sana crítica, la lógica y la experiencia, dictándose una resolución que no puede tacharse de inmotivada puesto que contienen de manera clara los hechos que han quedado probados. La coautoría se describe con claridad y recoge la actuación conjunta de ambos, apoyándose recíprocamente en la acción, sin efectuar objeción alguna frente a la conducta protagonizada por cada uno y sin tratar de evitar la acción del compañero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de la prueba: a la reflexión del tribunal de instancia, cuando es razonable y lógica, no puede oponerse con éxito la que propone el recurrente, si viene sustentada en premisas fácticas diferentes, consecuentes a una valoración de la prueba diversa de la llevada a efecto por el tribunal de instancia y basada exclusivamente en el testimonio del encausado, o fundada sobre argumentos y conjeturas, desprovistos de cualquier elemento probatorio que los respalde, que suponen hacer causa de la cuestión. Testimonio de la víctima: tiene la condición de prueba directa y ha sido admitido como prueba de cargo. No se aprecian móviles espurios. Coherencia interna. Corroboraciones externas. No es relevante que la denuncia se interpusiese por agresión sexual y la condena final lo haya sido por abuso. Existencia de informe pericial científico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1604/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denunciante, como se constata en las actuaciones, interpuso la denuncia como consecuencia de una compra no realizada por él, que fue cargada en su cuenta, siendo beneficiario el denunciado, que había abierto una a estos efectos y donde recibió el importe de la compra de bitcoin, señalando la sentencia que si bien la incomparecencia del denunciado al acto del juicio para dar una explicación de los hechos que se le imputaban, no es lo que determina su responsabilidad, ya que fue suficientemente informado de la posibilidad de celebrar el juicio sin su presencia, al que no acudió, sin embargo es necesario que exista una explicación lógica y racional de lo acontecido y esta exigencia de la acreditación de este extremo al denunciado no supone una inversión de la carga de la prueba, sino una exigencia para oponerse a una acusación basada en datos ciertos y creíbles, por lo que habiendo ratificado el denunciante en el plenario la denuncia interpuesta, el juez a quo consideró que se produjo una compra inconsentida por el denunciante, a quien otorgó plena credibilidad a la vista de las actuaciones que ponen de manifiesto que fue el recurrente la persona beneficiaria de la operación indeseada por el denunciante, sin que el hecho de que la juez de instancia ignore las técnicas precisas que el autor empleó para realizar la operación en concreto impida afirmar que se esté en presencia de una estafa, si bien por la cantidad que constituye su objeto se reputa delito leve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5077/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento de la interposición del cuestionamiento de la competencia de los órganos judiciales: no se puede esperar al juicio oral para resolver cuestiones de competencia, este tipo de cuestionamientos han de ser solventados antes del juicio oral, máxime cuando comportan cambios procedimentales y cambios de órganos jurisdiccionales, previendo la ley procesal un apartado específico para el planteamiento, el art. 666 y siguientes de la ley, que es lo que la sentencia analizada concluye que debió de haber realizado el recurrente. Policía de estrados. Se trata de una función que corresponde a quien dirige los debates, para que se desarrollen sin desviarse de su fin, y que ha de ejercitarse con la mayor prudencia, con objeto de no coartar, es decir, impedir o perjudicar el derecho de defensa. En las facultades de dirección han de apurarse las exigencias que se derivan de la eficacia en el funcionamiento del servicio público de la justicia, atendiendo a los señalamientos de la agenda, a su cumplimiento, con las necesarias exigencias derivadas del derecho de defensa, que no debe ser coartada, pero esta última situación no legitima a una parte para una duración ilimitada de su alegato. Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. Error de hecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.