• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 683/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia del TS relativa a que la labor que corresponde al Tribunal de apelación en la función de supervisar la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, no consiste en realizar una nueva ponderación de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a este corresponde esa función valorativa, sino verificar que efectivamente el juzgador de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio, lo que sucede en el caso, en el que la Juez de lo Penal fundamentó la autoría de ambos acusados en el delito de robo con fuerza en las cosas que se les imputaba, en la declaración testifical de los agentes de la Policía local ,quienes, de forma unánime, manifestaron que procedieron a la identificación de dos varones que mostraron una actitud sospechosa ante su presencia, tratando de esconderse en un callejón, arrojando uno de ellos unos objetos bajo los coches y que, posteriormente, procedieron a intervenir los mismos, tratándose de un destornillador y una especie de punzón, así como un teléfono móvil, que llevaba uno de los acusados, quien alegó únicamente haberlo adquirido previamente, remarcando la sentencia, como elemento incriminatorio, el nexo temporal y espacial entre el forzamiento de la furgoneta y la identificación de los acusados en posesión del teléfono móvil que se encontraba en el interior del vehículo, así como que portaran instrumentos de los utilizados para forzar cerraduras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6804/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación y acordó la absolución de los acusados. Límites a la revisión en sede casacional de las sentencias absolutorias. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas, es decir, cuando esta Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han establecido un criterio restrictivo respecto de la revisión peyorativa de las sentencias absolutorias sin audiencia personal del acusado. Por su parte, el Tribunal Supremo ha estimado incompatible esta audiencia personal con la naturaleza y regulación legal del recurso de casación, sin perjuicio de que el acusado sea oído siempre en casación a través de su defensa jurídica dado que la citación del acusado a una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurso, ni es compatible con la naturaleza del recurso de casación, ni está prevista en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6025/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debido a que se lleva a cabo una valoración razonable por el órgano de instancia, que es confirmada por el órgano de apelación, donde se constituye como medio de prueba relevante el testimonio de tres testigos presenciales, ajenos a los hechos, que declararon bajo juramento, poniendo de manifiesto lo sucedido. A pesar de no haber sido apreciada la atenuante de embriaguez, como tal, sí se ha tenido en cuenta a la hora de individualización de la pena, al haberse impuesto esta en su grado mínimo. Procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, puesto que, cuando dentro de marco penológico se haya impuesto la pena mínima, en estos casos es procedente la adaptación de la pena al nuevo mínimo, debiéndose con ello en el presente procedimiento imponer la pena de dos años de prisión. Si bien su aplicación debe ser en bloque, lo que supone la aplicación de consecuencias punitivas que no se imponían en la ley anterior y que la nueva legislación sí contempla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6207/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de estafa agravado. Procedimiento incoado con anterioridad a la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. El control casacional de los aspectos relacionados con la valoración de la prueba exige examinar si la sentencia de instancia contiene una motivación que justifique su pronunciamiento condenatorio, desde criterios de lógica y racionalidad. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Elementos del delito de estafa. Para la concurrencia de este delito, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Un engaño como requisito esencial por constituir su núcleo o esencia, que ha de ser considerado con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado; b) Error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos; c) Acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido que, en numerosas ocasiones, adquiere cuerpo a través de pactos, acuerdos o negocios; d) Ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de los actos realizados; e) Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, toda vez que el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata, equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el que incluso, siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el campo privado; y f) Propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inadmisión de recurso de apelación contra resolución judicial que acordó la desestimación de la impugnación formulada contra las medidas cautelares dictadas por la Fiscalía Europea Delegada. El recurso de apelación es un remedio dispuesto por la ley para casos tasados. Resoluciones del Juez de Garantías resolviendo los incidentes de adopción de medidas cautelares reales por el Fiscal Europeo Delegado: en el caso de resoluciones del Juez de Garantías resolviendo una impugnación de un decreto emanado de la Fiscalía Europea no podrá interponerse recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 522/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del acusado de vulneracion de la presunción de inocencia y error en la valoracion probatoria realizada en la instancia respecto al hecho de ser él quien conducía y, subsidiriamente, que lo hiciera con sus facultades afectadas por una previa ingesta alcohólica. El tribunal de apelacion señala que a pesar de que, en beneficio del reo, pudiera valorarse la posibilidad de que el apelante hubiera ingerido bebidas alcohólicas tras el accidente, dicha alternativa no ha sido alegada por el recurrente, que optó por guardar silencio en el plenario, ni resulta plausible ante la existencia de los indicios existentes y del propio comportamiento de aquél. El tribunal de apelación acepta analizar la queja por no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, a pesar de no haberse planteado previamente en la instancia, que finalmente desestima atendida la duración total del procedimiento (tres años) y el dato de que el recurrente no indique en el recurso cuáles han sido las interrupciones susceptibles de valoración y cómo le habrían afectado. Se estima parcialmente el recurso en lo relativo a la cuota diaria de la multa impuesta, que se rebaja de 10 a 6 euros, en la medida en que no se identifica en el procedimiento el soporte documental aludido en la sentencia apelada para justificar aquella cuota.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años, con agravante específica de prevalimiento de superioridad, pero revoca parcialmente la sentencia de instancia al aplicar la atenuante simple de dilaciones indebidas omitida. El apelante sostiene la predeterminación del fallo al recoger los hechos probados la expresión "con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos". La predeterminación del fallo requiere que: a) en los hechos probados se usen expresiones o términos jurídicos, utilizados por la norma penal para definir el delito, o afectantes a la esencia del mismo, sin que su uso sea compartido por el lenguaje común; y b) las expresiones han de ser causales al fallo de la sentencia y de tal entidad que suprimidas de la relación dejan a esta sin la sustancia fáctica precisa. Los hechos se acreditan por la declaración de la menor en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Ratifica la agravación específica del prevalimiento por superioridad que exige una cierta preeminencia del autor sobre la víctima y que esta ventaja haya sido utilizada o aprovechada por el autor para realizar el acto objeto de acusación, no para obtener el consentimiento que, de existir, sería inválido al ser una menor de 16 años de edad. Aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas, habiendo solicitado el apelante su aplicación como atenuante muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 399/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación contra el auto que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la providencia que inadmitió a trámite un recurso de reforma presentado fuera de plazo contra el auto que revocó la suspensión de la ejecución de una pena de prisión de nueve meses. La parte recurrente alega que el auto de revocación no fue notificado personalmente al condenado, sino solo a su representación procesal, por lo que el plazo para interponer el recurso no habría comenzado a contar hasta la notificación personal, conforme al artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española. Sostiene que la notificación a la representación no es suficiente en este caso, dado que la resolución implica el ingreso en prisión, afectando directamente la situación personal del penado, y que la falta de notificación personal vulnera sus derechos procesales. La Sala pone de manifiesto que el recurso adecuado contra la inadmisión por extemporaneidad es el recurso de queja, pero entra en el fondo del asunto señalando que la notificación a la representación procesal es suficiente conforme al artículo 182 de la LECrim, que permite notificar a los procuradores salvo en casos de citación personal obligatoria, que no concurre en este supuesto y también, se indica que la revocación de la suspensión no implica obligación de comparecencia personal inmediata, por lo que no es exigible la notificación directa al penado. Concluye que la notificación fue correcta y que el recurso de apelación fue interpuesto fuera de plazo, no habiendo sido vulnerado por ello el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VIEJO LLORENTE
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La juez a quo razona que si la violencia ejercida por el acusado hubiese sido empleada solo para el apoderamiento del vehículo se estaría en presencia de un delito de robo en grado de tentativa pero la violencia empleada por un tercero -pero también por el recurrente- sobre el conductor del vehículo VTC -cuya declaración como parte perjudicada tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede servir para conformar la convicción del órgano jurisdiccional en la determinación de los hechos del caso-permitió a ambos hacer uso del vehículo, dejando a su conductor fuera del mismo, trasladándose hasta un lugar próximo, por lo que se trata de un delito consumado, produciéndose el apoderamiento del vehículo previo empleo de la vis física sobre el conductor. El hecho de establecer la sentencia recurrida unas conclusiones probatorias adversas al recurrente, analizando crítica y prudentemente los medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno, como se pretende en el recurso, estimándose las razones expresadas en la sentencia recurrida comprensibles y correctas, sin que exista arbitrariedad ni irracionalidad alguna en la valoración de la prueba, únicos supuestos que permitirían la corrección, en esta vía del recurso, por quien, como la Sala de apelación, no presenció la práctica de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por las agresiones sexuales realizadas sobre su sobrina menor de edad aprovechando la estancia de ésta en el domicilio de los padres del acusado. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima menor de edad. Justificación suficiente de la tardanza en la presentación de la denuncia: dificultad de los menores de edad para revelar los abusos sexuales que sufren como máxima de experiencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.