• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 531/2024
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado, que se declaró incompetente, razonando que es competente la jurisdicción social para conocer de las demandas de acoso laboral que se relacionan por las actoras, personal estatutario, con el incumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales por parte de la entidad empleadora, lo que a su vez conlleva, tal como solicita la parte actora y recurrente a anular las actuaciones llevadas a cabo por el juzgado, desde la sentencia incluida esta, para que con devolución de las actuaciones a dicho juzgado, sea dictada nueva sentencia en la que, partiendo de la competencia de este orden jurisdiccional, se resuelva sobre el fondo del asunto, lo que precisará una relación fáctica que concrete, caso de haberse producido, los actos concretos que las trabajadoras consideran actos susceptibles de ser calificados de acoso laboral, calificación lógicamente corresponde al juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 948/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso actual, para determinar la fecha de efectos de la resolución, ha de acudirse a la del dictamen propuesta del EVI, tal y como afirma la sentencia de instancia. Y si lo que pretende el demandante es una posible compensación por el retraso en dictar la resolución únicamente imputable al mal funcionamiento de la administración como sostiene en el recurso, el recurrente tendría que acudir al artículo 32. 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a la cual: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización", siendo la resolución que se dicte impugnable ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, quedando limitada la competencia del orden jurisdiccional social, de acuerdo con el artículo 2.ñ) de la LRJS, a la responsabilidad de las administraciones públicas cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre GLOVO el desfavorable pronunciamiento que declara la laboralidad de la relación afecta a la sanción administrativa que le fue impuesta bajo un primer motivo (de nulidad) vinculado a la supuesta incongruencia omisiva en la que incurriría una decisión judicial que no examinó el hecho de haberse superado los 9 meses en la confección del Acta de Infracción y los 6 conclusión de un expediente administrativo que considera caducado. Motivo que la Sala rechaza al haberse dado respuesta judicial a ambas cuestiones. En referencia a la segunda de las cuestiones se reproduce una consolidada doctrina jurisprudencial referida a que la caducidad del procedimiento no puede plantearse ante esta Jurisdicción. Partiendo de que la circunstancia de que la actividad litigiosa se desarrolle durante un día o un número indeterminado o incluso realice un solo servicio no altera la calificación de laboralidad, examina la Sala si el Juzgador a incurrido en la interpretación errónea que se le imputa de la jurisprudencia europea relativa a las libertades de establecimiento y libre prestación de servicios recogida en TFJUE. Remitiéndose la Sala a lo argumentado por la STS de 25.09.20 a propósito de la solicitud del planteamiento de una cuestión prejudicial; que resuelve definitivamente resuelve la cuestión planteada en relación con los repartidores de la recurrente advierte que sea cual fuere su situación laboral (autónomo o TRADE): mientras no varíen las circunstancias ostentarán dicha condición
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional en la sentencia comentada considera que el orden social de la jurisdicción no es competente para anular la resolución impugnada de 2-8-2023 de la Secretaría de Estado de empleo y economía social que inadmite a trámite el recurso de revisión contra una previa resolución de fecha 30 de diciembre de 2000 que autorizó el Expediente de Regulación de Empleo nº 65/2000 presentado por las empresas ALTADIS, S.A., y LOGISTA, S.A. Conforme consta en las actuaciones existen diversas resoluciones judiciales precedentes que determinaban la competencia del orden contencioso, competencia que también se extiende a la revisión de oficio de una resolución dictada conforme las reglas procesales anteriores a la vigente LRJS, Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Por ello se concluye que corresponde la competencia para ello a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 6851/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado inadmitió la demanda por considerar incompetente a la jurisdicción social. La parte recurrió en suplicación y la Sala declara la nulidad de actuaciones pues dicho auto no era directamente recurrible en suplicación siendo preceptivo el recurso de reposición que fue interpuesto pero no tramitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 870/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sa revoca el auto por el que el Juzgado se declara incompetente, razonando que se interpuso con fecha 7 de Julio de 2023 demanda en materia de Vulneración de los derechos fundamentales -Acoso laboral por incumplimiento manifiesto de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, junto a la reclamación de una indemnización adicional de daños y perjuicios. Desde la perspectiva de la finalidad de la ley, el propio preámbulo de la LRJS, al referirse a la materia de prevención de riesgos laborales es claro cuando señala "esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos. De este modo no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para proteger a las víctimas de accidentes de trabajo, sino que además se disponen los recursos para hacer efectiva la deuda de protección del empresario y la prevención de riesgos laborales. Esta asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: contratación temporal del personal laboral docente e investigador. Reclamaban el reconocimiento de la posibilidad de evaluación docente e investigadora, así como el posterior devengo de los complementos correspondientes de quinquenios por méritos docentes y sexenios por actividad investigadora. La sentencia del TSJ Andalucía -Granada- estimó sustancialmente las pretensiones contenidas en la demanda de conflicto colectivo. Recurrida la Sala de casación, desestima íntegramente el recurso, rechazando las excepciones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 319/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia el conflicto colectivo sobre la exigencia de la Orden de la Comunidad de Madrid a los profesores de religión de aportar certificación de servicios para la concesión de ayuda por desplazamiento. En instancia se declara injustificada tal exigencia. Recurre la CAM en casación común planteando en primer lugar la incompetencia del orden social para conocer de la pretensión; motivo que se desestima. Razona la Sala IV al respecto que se ha de partir del objeto del proceso. En el caso, la controversia se ha suscitado en el marco de una relación jurídica de carácter privado, por más que la demandada exteriorice su voluntad mediante instrumentos administrativos, como la Orden. Los trabajadores afectados no mantienen con la CAM vínculo funcionarial alguno, de suerte que si la pretensión se promueve dentro de la norma social del Derecho, el orden de la jurisdicción competente para conocer de la demanda es el laboral. Se estima, sin embargo, el segundo motivo de recurso en el que se denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida. En efecto, la CAM alegó en la oposición a la demanda la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo y en la sentencia de instancia no se da respuesta a dicha cuestión litigiosa. En consecuencia, se estima en parte el recurso, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia a efectos de que se pronuncie sobre todas las excepciones procesales planteadas en el acto de juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 910/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social dictó Auto declarándose incompetente para conocer de la reclamación de la actora al entender que el orden jurisdiccional competente era el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo teniendo en cuenta que la demandante venía prestando sus servicios para la administración demandada como funcionaria interina. Frente al Auto se interpone recurso de Suplicación por la demandante alegando que los contratos administrativos lo eran en fraude de ley y que su prestación de servicios debería calificarse como laboral. La Sala desestima el recurso, argumenta la Sala que la acción que se ejercita es de tutela de derechos fundamentales y al tener la actora la condición de funcionaria es competente para conocer el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo y es que tampoco la acción que se ejercita lo es en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 84/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el conflicto, cuyo ámbito se determina en la demanda, trae causa en un acuerdo que afecta a todo el personal del sector público, la competencia corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a tenor con lo dispuesto en el artículo 3.e LRJS. Reitera doctrina.

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