• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denominada "acción de enriquecimiento injusto" que dice ejercitar MAPFRE (aseguradora de la responsabilidad civil) en la presente demanda frente a FREMAP (asistencia sanitaria) no tiene otro objeto que el de invalidar reclamación de deuda emitida por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS. Esa reclamación de deuda ya se impugnó ante la jurisdicción competente (contencioso-administrativa) y en ella recayó sentencia que, enjuiciando el fondo del proceso -y con los efectos de cosa juzgada una vez adquirida firmeza-, desestimaba la acción ejercitada por apreciar que el acto administrativo había devenido consentido y firme por causa imputable a MAPFRE. En consecuencia, conforme al art. 3.f) LRJS, y en aplicación de lo dispuesto en los arts. 5 y 81 LRJS la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa, dado que existe una resolución firme dictada por la TGSS en relación a la misma reclamación ahora planteada, tratándose por lo tanto, lo pretendido, con independencia de la denominación que la demandante le otorgue, de una impugnación de acto administrativo de gestión recaudatoria excluido de la competencia de esta jurisdicción social por el artículo 3 f) de la LRJS y propio de la jurisdicción contencioso-administrativa y no de materia de prestaciones de Seguridad Social o imputación de responsabilidades a terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social, conforme al artículo 2 o) de dicho texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 962/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración del concurso de la empresa demandada, el acto del juicio fue celebrado tras haber sido dictado por el Juzgado de lo Mercantil Auto acordando la extinción colectiva de los contratos de trabajo mantenidos por la empresa con la totalidad de los trabajadores, lo que determina una perdida sobrevenida del objeto de la pretensión y haya una falta de acción evidente, como ha razonado la Magistrada " a quo" toda vez que en el momento de dictar la sentencia de instancia, que es constitutiva, la relación laboral ya no estaba vigente, quedando definitivamente extinguida en la fecha del despido colectivo no siendo en consecuencia posible declarar la extinción de un contrato que no está vigente, sin que de ello pueda derivarse la infracción de los preceptos alegados, ni de la jurisprudencia reflejada .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4595/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por el Ministerio de la Presidencia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró competente al orden social para conocer la demanda de un trabajador contratado como personal eventual en el Ministerio de la Presidencia quien solicitaba el reconocimiento de la condición de personal fijo o indefinido no fijo debido a la prolongada duración de su contrato desde 2005. La Sala admite la existencia de contradicción y confirma que cuando la contratación se ajusta a la normativa administrativa y no se cuestiona su legalidad sino solo la duración, la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo conforme a la doctrina consolidada en la STS 70/2022 y la STS 49/2024. Se reitera que la posible irregularidad derivada de la duración excesiva no altera la naturaleza administrativa del contrato ni la competencia judicial. Por tanto, se estima el recurso, se anula la sentencia recurrida y se confirma la incompetencia del orden social declarada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 620/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima el recurso interpuesto por el actor, transportista en RETA, que accionó contra la resolución del servicio que venia prestando para la empresa demandada. La sala de suplicación confirma la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda, por entender que no concurren las notas que definen el contrato laboral. Analiza en primer lugar el tratamiento de los servicios de transporte de mercancías con vehículo propio y su actual normativa, así como la delimitación que la ley hace de la figura de los TRADE, considerando que, en el caso examinado no se había dado cumplimiento formal a los requisitos que determinan, conforme a la misma, la constitución de este tipo de relación, que si sería competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 362/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa BI AND BI HOSTELERÍA 2020, SL interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia-San Sebastián que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin entrar a conocer el fondo del asunto. La controversia se centra en la competencia para conocer la impugnación de una sanción de 61.875 euros impuesta a la empresa por la TGSS por falta de alta y cotización en la Seguridad Social de once personas detectadas en una inspección de trabajo. La empresa solicitaba que se declarase la competencia del orden jurisdiccional social y la reposición de las actuaciones para dictar nueva sentencia. La TGSS defendía la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 3/2023, que modificó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), suprimiendo el apartado d) del artículo 148 LRJS y estableciendo en el artículo 3 f) LRJS la exclusión del orden social para impugnaciones relativas a actos administrativos en materia de Seguridad Social, como las sanciones por falta de alta y cotización. El tribunal analizó los hechos probados, destacando que la sanción fue impuesta tras la inspección y confirmada en vía administrativa, y que la Ley 3/2023, aunque modificó la competencia, no es aplicable retroactivamente a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. Sin embargo, la interpretación conjunta de la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que la impugnación de sanciones por incumplimiento de obligaciones de afiliación, alta o cotización corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, no al orden social, dado que no se sanciona la laboralidad de la relación sino el incumplimiento de obligaciones administrativas en materia de Seguridad Social. Por tanto, se confirma la sentencia de instancia que declaró la incompetencia del orden social para conocer del recurso. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por BI AND BI HOSTELERÍA 2020, SL y se confirma la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la impugnación de la sanción impuesta por la TGSS. El TSJ impone las costas a la empresa recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada se resuelve sobre la competencia del orden social para conocer de una demanda sobre carrera profesional y clasificación en el nivel conforme al acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del ayuntamiento demandado, con la correspondiente reclamación de cantidad acumulada. La entidad recurrente mantenía que en materia de carrera profesional la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa. La sala de suplicación desestima el recurso, atendiendo al objeto de la demanda y destacando que en el caso analizado y a diferencia de otros supuestos, no se impugna ninguna resolución administrativa, ningún convenio colectivo, ni ninguna decisión o práctica empresarial aplicable con carácter general a todo el personal funcionario o laboral del ayuntamiento demandado, sino que se reclama un concreto derecho individual de naturaleza laboral, sin solicitar que se declare la nulidad de ninguna norma de carácter general, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la LRJS es competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto una de las empresas condenadas como el FOGASA recurren en suplicación la sentencia de instancia que, tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción, estima la demanda y condena solidariamente tanto a la anterior adjudicataria del servicio de seguridad privada, declarada en concurso, como la sucesora al abono de los salarios adeudados. La Sala de lo Social admite la competencia del Juzgado de lo Social conocer de una reclamación retributiva devengada con anterioridad a la declaración del concurso. A continuación rechaza las revisiones fácticas interesadas por ambas recurrentes, al no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. En todo caso, la modificación interesada por el FOGASA, mas que una revisión fáctica, es la corrección de un simple error material de transcripción, a la que se accede. A continuación, desestima el recurso de la empresa ya que producida la subrogación empresarial por sucesión de plantilla, la nueva adjudicataria del servicio debe responder solidariamente de los adeudos salariales. Y, finalmente, declara la falta de legitimación del FOGASA para recurrida, por su falta de interés, dado que la pretensión esencial de su recurso es la corrección de dos errores materiales cuya subsanación es susceptible de ser realizada incluso de oficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnándose por CGT un acuerdo suscrito entra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y diversos sindicatos que afecta tanto a personal laboral como a funcionario la Audiencia Nacional aprecia la excepción de falta de competencia del orden social ya que siguiendo jurisprudencia que se cita al verse afectadas condiciones de trabajo que afectan a personal funcionario la cuestión debió promoverse ante el orden contencioso- administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Cuarta del Tribunal Supremo viene manteniendo pacíficamente desde antiguo que el conocimiento de la impugnación de las resoluciones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio, cuando afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario -los denominados «actos plurales» de la Administración-, corresponde a los órganos del orden contencioso-administrativo. En este sentido se ha pronunciado también esta sala en recientes resoluciones. Sin embargo, en el caso no puede entenderse que se esté ante la impugnación de un «acto plural» de la Administración empleadora que permita atribuir la competencia para conocer de la misma a los órganos del orden contencioso-administrativo. En este mismo sentido ha resuelto la esta sala un conflicto prácticamente idéntico al presente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.