• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5994/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 53/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actuación empresarial objeto de sanción transciende el ámbito estricto del derecho de extranjería y se extiende a lo que es propio de la materia laboral, entrando de lleno en el territorio competencial del orden social definido en el art. 2 letra n) LRJS. El hecho de que una misma infracción venga tipificada en la normativa de extranjería y la que es propia del orden social permitiría atribuirle una naturaleza jurídica híbrida, pero a la hora de determinar cuál haya de ser el orden jurisdiccional competente para conocer de su impugnación, ha de estarse a la conjunta integración de todos los preceptos legales de carácter sustantivo y procesal que inciden en la materia, para decidir el elemento prevalente que debe inclinar la balanza por atribuir su conocimiento a uno u otro orden. Y de todo lo que llevamos expuesto se desprende que estamos ante una cuestión en la que debe prevalecer su aspecto laboral que la hace más propia del orden social, ante el que ya hemos dicho que el legislador ha querido concentrar el conocimiento de todo este tipo de materias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8584/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las Juntas de Personal constituyen Administración Pública y, como tal, sus actos están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa o si, por el contrario, son un órgano de representación de los trabajadores no asimilable a una Administración Pública, de suerte que el control de sus decisiones es ajeno a dicho orden de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1006/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración que tiene obligación de devolver el IVA soportado deducible, también tiene la obligación de abonar los intereses de demora, incluso cuando ello sea consecuencia de un procedimiento por cambio de domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 490/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2021, por el que se deniega su solicitud de indulto. La Sala desestima el recurso en valoración de las circunstancias concurrentes al caso, aseverando que no existe defecto en la motivación de la decisión ni lesión al principio non bis in idem. En cuanto a la primera de esas circunstancias, por cuanto es doctrina de la Sala la no exigencia de motivación de los acuerdos que deniegan el indulto. Los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales, y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos. Y así, (i) el control no puede afectar a los defectos de motivación; (ii) sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento, incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto (que en este caso constan debidamente emitidos); y (iii) no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. En cuanto, a la segunda, por la improcedencia de la invocación de tal principio en un procedimiento como el de indulto que no tiene carácter sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2388/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La víctima del delito ostenta la condición de interesado en el procedimiento de indulto y, en consecuencia, dispone del derecho de acceso al expediente administrativo de indulto. Nada impide sin embargo que en el expediente correspondiente, atendido el derecho a la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , el derecho de acceso a determinados informes pueda ser limitado, al suponer un perjuicio "por la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión", como resultaba, por las razones que allí se exponen, en la STS 1350/2019 (34) , pero que no se advierten en este asunto, limitado al devenir del expediente de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que no ha caducado el procedimiento inspector llevada a cabo por la administración para liquidar el impuesto de sucesiones litigioso el impuesto de sucesiones ya que relación a las actuaciones llevadas a cabo por la inspección no estamos ante meros requerimientos individualizados de información sino ante actuaciones materialmente reveladoras de actividad inspectora y que como tales, pertenecían al procedimiento de inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del proceso no es la adopción de ninguna medida o decisión de la empresa, como empleadora de los trabajadores, que pudiera ser limitativa del ejercicio del derecho de huelga. Lo que se impugna es un decreto por el que, para asegurar el funcionamiento del servicio público, se fijan los servicios mínimos de la huelga convocada, servicios mínimos que la parte actora considera excesivos y desproporcionados, además de carente de motivación la resolución por la que se establecen. Por tanto, se impugna un acto de una Administración pública que está sujeto a control de legalidad a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Del contenido del art. 3.d) LRJS y de la unánime doctrina jurisprudencial que lo interpreta se desprende que corresponde el conocimiento del litigio a los órganos del orden social cuando lo que se impugna es un comportamiento empresarial relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, pero no cuando se impugnen los servicios mínimos impuestos por la autoridad gubernativa, asuntos cuyo conocimiento ha de residenciarse en el orden contencioso-administrativo, ya que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga sino los usuarios del servicio público que se presta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia que declaraba la falta de jurisdicción del orden contencioso administrativo a favor de la jurisdicción social territorialmente competente para conocer del recurso interpuesto frente al acuerdo del Ayuntamiento de Segovia desestimatorio, a su vez, de la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo por omisión de medidas de seguridad en el trabajo.Se declara por el auto apelado que el recurrente tiene dos cauces para ejercer su acción, como responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, desconectada de la relación laboral, o acudir directamente ante la jurisdicción social con el fin de analizar los daños derivados de un accidente en virtud de la relación laboral del recurrente con el Ayuntamiento demandado siendo, el título de imputación, el incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo. Se confirma el auto apelado destacando que es la parte actora la que identifica la acción ejercitada y ha mantenido, que lo que reclama, es competencia de la jurisdicción social llegando incluso a indicar, que se trataba de una reclamación previa a la vía social,aunque esta reclamación ya no es necesaria tras la Ley 39/2015. Sustentándose la competencia de la jurisdicción social en el art. 2b) de la ley de la jurisdicción social al ser la base de la demanda la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1524/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición presentada por el actor, comisión que determinó que no se considera que los hechos denunciados comporten una situación de acoso laboral, dado que no existían suficientes pruebas o datos que lo acrediten, ni intensidad, reiteración o prolongación en el tiempo. La jurisprudencia de esta Sala Cuarta ha declarado expresamente que la jurisdicción social es la competente para conocer de demandas de personal funcionario o estatutario en la que denuncian situaciones de acoso laboral que se relacionan con incumplimientos por parte de las entidades empleadoras de la legislación de prevención de riesgos laborales.

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