• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: FLORA LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad se dirigió a los juzgados correspondientes al domicilio del demandado. Al fracasar la citación en el domicilio facilitado, el Juzgado acordó de oficio inhibirse en favor de los correspondientes a un domicilio anterior que resultaba de las diligencias de averiguación practicadas. Planteado el conflicto negativo de competencia territorial, la Audiencia recuerda la doctrina jurisprudencial con arreglo a la cual para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. Cuando no se acredita esa circunstancia, el juzgado que conoció inicialmente perpetúa su jurisdicción, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En una cuestión de competencia territorial, un Juzgado de Vitoria-Gasteiz se declaró incompetente para conocer de la demanda. Remitió las actuaciones a uno de Bilbao y éste, a su vez, se declaró incompetente, pero no planteó un conflicto negativo de competencia, sino que devolvió las actuaciones a los Juzgados de Vitoria-Gasteiz. Allí, el asunto se turnó a un tercer Juzgado, quien sí planteo un conflicto negativo de competencia ante el TSJ. El domicilio consignado en la demanda no coincide con el real. La Sala cita sus propias resoluciones y las del Tribunal Supremo dictadas en supuestos análogos. La consulta en el PNJ evidencia dos domicilios distintos, uno en Vitoria-Gasteiz (Diputación Foral) y otro en Bilbao (Seguridad Social), pero no consta cuál es el más reciente. Con los datos que obran en el procedimiento, la Sala señala que parece lo más razonable considerar que la competencia territorial para conocer del presente asunto recae en los Juzgados de Vitoria-Gasteiz, y de entre estos en el número 9, el primero, pues fue quien inicialmente conoció del asunto, y quien debería haber sido parte en la presente cuestión de competencia junto con el de Bilbao. Otra solución, dice la Sala, no llevaría sino a alargar el procedimiento para acabar llegando a la misma conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que existiera conexidad entre los delitos militares y los delitos comunes atribuidos a personal civil no es motivo suficiente para atribuir la competencia a la jurisdicción militar, ya que la conexidad delictiva externa contemplada en el art. 14 LOCOJM debe ser interpretada en el sentido de que los órganos castrenses puedan conocer no solo de delitos contemplados en el CPM, sino también en el CP común, pero siempre y cuando fueran cometidos por personal militar, sin que resulte admisible la extensión de su competencia al conocimiento de los delitos cometidos por personal no militar y tipificados en el CP común, aunque fueran conexos a delitos militares cometidos por personal militar que tuvieran señalada pena superior. En el caso, no concurren los requisitos necesarios para que los civiles investigados puedan ser enjuiciados por la jurisdicción militar, dado que, para ello, resulta necesaria la concurrencia acumulativa -no alternativa- de los tres condicionantes constitucionales requeridos para el ejercicio de la función jurisdiccional militar: que se trate de un delito que proteja un bien jurídico estrictamente militar; el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito; y la condición de militar del sujeto activo del delito, requisito, este último, que constituye un elemento relevante para determinar el concepto de lo estrictamente castrense.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1709/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto real de los conflictos colectivos entablados por ambas sindicales, concuerdan de forma acumulada con la determinación del Convenio Colectivo aplicable en una situación, que puede entenderse de concurrencia y exigencia de prioridad aplicativa, pero en la que debe estudiarse un convenio de empresa que se aplica en 3 Comunidades Autónomas, y del que directa o indirectamente, se pide su inaplicación, o en todo, o en parte,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto el ejercicio de la acción directa que varios accionistas de una compañía dirigieron contra la aseguradora de la responsabilidad civil del presidente de su consejo de administración, al amparo de las normas de protección de inversores que acuden a mercados secundarios de valores o ampliaciones de capital de empresas cotizadas. El juzgado de primera instancia al que correspondió inicialmente la demanda acogió la declinatoria opuesta por la aseguradora demandada, por entender que el conocimiento del asunto correspondía a los juzgados de lo mercantil. Repartida de nuevo la demanda, el juzgado de lo mercantil al que correspondió declinó su competencia porque en la demanda no se ejercita una acción de responsabilidad basada en la normativa sobre sociedades mercantiles, sino una acción de responsabilidad del emisor de las acciones y sus administradores basada en disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, que establecen un régimen jurídico de responsabilidad autónomo, distinto del previsto en la normativa societaria. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto afirmando la competencia del juzgado de primera instancia no especializado, porque la acción ejercitada es la directa de la ley de contrato de seguro, y su presupuesto no es en este caso la responsabilidad regulada en la normativa societaria, sino la del emisor y de sus administradores por la deficiente información proporcionada a los inversores.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia de la Audiencia Nacional para conocer y enjuiciar este caso, determinada por la concurrencia de un delito de tráfico de drogas atribuido a un grupo organizado que habría operado en varias provincias. Solo se compromete el derecho al Juez predeterminado por la ley cuando un asunto se sustraiga indebida o injustificadamente al órgano al que la Ley lo atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad. Definido el objeto mediante la pretensión del Ministerio Fiscal, tan solo podría estimarse el artículo de previo pronunciamiento si de la lectura del escrito de calificaciones provisional se desprendiera de forma clara la falta de alguno de los elementos que determina la competencia objetiva de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, lo que no ocurre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se estima el recurso ya que el tribunal considera que el traslado a Ibiza responde a una necesidad laboral y no a un capricho, y que el interés superior de los menores se encuentra protegido. Además, valora que la hija se ha adaptado bien a su nuevo colegio y desea vivir con su madre. Rechaza la alegacion de inadecuacion de procedimiento basada en que la solicitud de la progenitora para cambiar el lugar de residencia y el centro escolar de los menores debería tramitarse como una modificación de medidas, dado que afecta a otras cuestiones relacionadas con la patria potestad, como el régimen de visitas y la contribución a los gastos de los hijos. La Audiencia considera que la solicitud deriva de una circunstancia sobrevenida (la nueva plaza de funcionaria de la madre en Ibiza) y que el conflicto en el ejercicio de la patria potestad puede resolverse a través de la jurisdicción voluntaria.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Fuenlabrada
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 1078/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-876/24, Vueling Airlines. Interpretación del Convenio de Montreal. Pérdida de equipaje en el vuelo del aeropuerto de Madrid a Barcelona. Contratación en línea desde el domicilio en Fuenlabrada. Se pregunta si el Convenio de Montreal se aplica igualmente al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro. Las normas de competencia territorial son distintas si se aplica la norma española que en el caso de consumidores podrían optar por el fuero de su domicilio. La aplicación de la norma internacional determinaría la competencia de los tribunales de Barcelona como «tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal» o como «tribunal del lugar de destino». En este caso se pregunta además si, en una contratación en línea del billete aéreo, el tribunal del domicilio y residencia permanente del pasajero puede o no ser competente bajo el fuero del «lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato». Como la demandante también contrató presencialmente un servicio adicional de facturación de equipaje en el aeropuerto de Madrid se pregunta si la norma designa la oficina del contrato principal no la de los servicios accesorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de apropiación indebida, agravado por razón de la cuantía. La solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa. La misma conclusión cabría afirmar en relación con la protección temporal, porque el principio non-refoulement proyecta sus efectos sobre aquellas personas que se encuentran acogidas, o pueden serlo, a la protección temporal. No aportación de elementos que acrediten mínimamente una situación de persecución política. La situación bélica de Ucrania no corresponde valorarla en la fase jurisdiccional de la extradición. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Las irregularidades en el procedimiento penal deben ser alegadas ante las autoridades ucranianas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con fuerza en casa habitada. Actuaciones que interrumpieron el plazo de prescripción. E arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición, ni los problemas de salud. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.