• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, estima el recurso de la empresa y casa y anula la sentencia recurrida declarando la competencia objetiva de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco para el conocimiento del conflicto colectivo planteado. La empresa recurrente es adjudicataria del servicio de limpieza de Osakidetza en varios centros de trabajo ubicados en los tres Territorios Históricos, presentándose el conflicto de manera uniforme en todo ese ámbito, puesto que la cuestión planteada (el derecho de los trabajadores que prestan servicios de limpieza en los centros objeto de la contrata a la homologación en cuanto al desarrollo de carrera profesional contenido en la Instrucción 1208/22 y con los mismos efectos retributivos y niveles económicos aplicados al personal de Osakidetza en sus respectivos tramos de implantación) no se presenta de forma diferenciada en el centro de trabajo de Araba respecto de los demás centros, por lo que el ámbito del conflicto tiene alcance autonómico y no se limita al territorio histórico de Araba, lo que es determinante de la competencia objetiva de la Sala que dictó las resoluciones recurridas. El conflicto afecta de manera uniforme a los trabajadores de centros de trabajo de la empresa sitos en los tres territorios históricos, aunque el sindicato demandante lo plantee exclusivamente en relación con los trabajadores del servicio de limpieza adjudicado a la empresa en uno de los tres territorios, ya que ello supone una reducción artificial del ámbito del conflicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO MORALES ADAME
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud tenía por objeto la exhibición de documentación contractual sobre la ejecución de una obra que la solicitante consideraba necesaria para preparar el juicio. Con carácter general, la competencia territorial para conocer de la solicitud de diligencias preliminares viene determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. A su vez, cuando se trata de personas jurídicas se impone una interpretación flexible que comprenda tanto el lugar de su domicilio como el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que se tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 311/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional considera que carece de competencia objetiva para conocer de una demanda de conflicto colectivo que versa sobre la preferencia aplicativa entre un convenio ámbito estatal y uno provincial de Vizcaya por considerar que está atribuida a los Juzgados de lo Social de Bilbao. Existiendo una previa declaración de incompetencia por dichos juzgados ratificada por el TSJ del País Vasco se decide elevar cuestión de competencia al Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NURIA PERCHIN BENITO
  • Nº Recurso: 1457/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente contra el auto del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao, se cuestiona la falta de jurisdicción del orden social para conocer del procedimiento de despido iniciado por la parte demandante frente a la empresa demandada. En la instancia, la demandada alegó la incompetencia del Juzgado de lo Social, argumentando que la relación entre las partes era de naturaleza mercantil, no laboral, dado que el demandante actuaba como empresario transportista bajo un contrato de prestación de servicios. El JS estimó dicha excepción, declarando la falta de competencia del orden social y remitiendo el asunto al orden jurisdiccional mercantil. En el recurso, la parte recurrente alegó infracciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y del derecho a la tutela judicial efectiva, pero el TSJ desestimó estas alegaciones, confirmando que la relación entre las partes se encuadra en la exclusión de laboralidad prevista en el artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, dado que el demandante utilizaba vehículos de transporte con una masa máxima autorizada superior a dos toneladas y contaba con la autorización administrativa correspondiente. Por lo tanto, el TSJ concluyó que no había relación laboral que justificara la competencia del orden social. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación y se confirma el auto impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5750/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la Consellería de Facenda y la Consellería de Política Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce a la parte actora el derecho a percibir el complemento de grado I de la carrera profesional, con efectos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021 y condena a la administración a abonar los atrasos correspondientes. En el recurso, se alegan infracciones jurídicas, incluyendo la falta de jurisdicción y la incorrecta aplicación de normativas relacionadas con el acceso a la carrera profesional del personal laboral. La Sala de lo Social desestima los motivos del recurso, afirmando que el orden jurisdiccional social es competente para conocer sobre el derecho a la carrera profesional del personal laboral y que no se puede excluir a los trabajadores temporales de este derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 129/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la parte actora a percibir el complemento de grado I de carrera profesional desde el 1 de enero de 2019. La parte demandada argumenta la falta de jurisdicción del orden social, sosteniendo que el contencioso-administrativo es el competente para conocer del asunto. La Sala de lo social desestima este argumento, reafirmando que el orden social es el adecuado para resolver las peticiones de reconocimiento de carrera profesional del personal laboral. Además, concluye que la sentencia recurrida incurre en falta de congruencia al no abordar si la parte actora cumple con los criterios de evaluación establecidos en la normativa aplicable. Por lo tanto, anula la sentencia impugnada y ordena que se dicte una nueva resolución que aborde y resuelva todos los puntos litigiosos debatidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 2590/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte actora contra el auto que desestimó su recurso de reposición, en el que se cuestiona la competencia jurisdiccional para conocer de una demanda presentada contra la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia. La parte actora solicita el reconocimiento de su derecho al Grado I del sistema de carrera profesional, así como el abono de los complementos salariales correspondientes desde el 1 de enero de 2019. El tribunal de instancia había declarado la incompetencia de la jurisdicción social, remitiendo el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa, basándose en la interpretación de que la cuestión afectaba a personal laboral y funcionario. La Sala de lo Social, tras analizar la jurisprudencia aplicable, concluye que se trata de una reclamación individual de un trabajador frente a su empleador, lo que corresponde a la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenia por objeto la nulidad de ciertas cláusulas predispuestas de un contrato de préstamo hipotecario. Si bien como regla general cabe la sumisión expresa y tácita en los asuntos que se han de ventilar por juicio ordinario, en determinados casos la ley impone imperativamente un fuero, que para esta clase de acciones es el del domicilio del demandante. La documentación disponible sitúa con claridad el domicilio del actor en el término del juzgado al que se dirigió inicialmente la demanda, razón por la cual la Audiencia Provincial le asigna el conocimiento del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10212/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso pone el foco sobre una cuestión de alta relevancia constitucional como lo es el riesgo de perpetuidad en el cumplimiento de penas que puede derivarse de su acumulación aritmética sin ofrecer a la persona condenada mecanismos posibles de revisabilidad de la situación prolongada de privación de libertad. Es obvio que ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni nuestra Constitución permiten penas perpetuas o condiciones perpetuas de cumplimiento de las penas impuestas. La vía del artículo 76 CP escogida no permite neutralizarlo, pero ello no supone cerrar toda posibilidad a que se puedan pretender otras ante la Administración Penitenciaria o el Juez de Vigilancia de la mano, en su caso, de interpretaciones analógicas extensivas de algunas de las instituciones normativas que rigen la ejecución de las penas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 2327/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la recurrente contra el auto que declaró que la solicitud de reconocimiento del grado I de la carrera profesional era competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala de lo Social analiza la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante, concluyendo que la reclamación es de carácter individual y no colectivo, lo que le otorga competencia para conocer del asunto. Argumenta que la cuestión del reconocimiento del derecho al acceso a la carrera profesional no está sujeta a la misma normativa que los conflictos colectivos.

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