• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1745/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Cuétara 1951 SLU frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que había desestimado el recurso de suplicación empresarial y confirmado la resolución de instancia recaída en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual. El trabajador demandante, con categoría profesional de amasador polivalente y miembro del comité de empresa, impugnó diversas órdenes empresariales verbales por las que fue destinado durante seis días concretos, repartidos en un periodo de cinco meses, a tareas correspondientes a categorías inferiores, con la consiguiente pérdida del plus de amasado. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y dejó sin efecto la decisión empresarial por considerar que se trataba de una movilidad funcional extraordinaria no amparada en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, aunque descartó que concurriera una verdadera modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala de suplicación confirmó dicho pronunciamiento al apreciar la inexistencia de causas organizativas acreditadas y la falta de comunicación a la representación legal de los trabajadores. El Tribunal Supremo, con carácter previo y de oficio, examina la competencia funcional y concluye que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación al tratarse de un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual sin afectación general ni invocación de vulneración de derechos fundamentales conforme a los artículos 138 y 191 de la LRJS. En consecuencia, casa y anula la sentencia de suplicación y declara la firmeza de la dictada por el Juzgado de lo Social, sin pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 518/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, que había declarado la incompetencia funcional para conocer del recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia recaída en un procedimiento sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La demandante había solicitado una reducción de jornada con concreción horaria por cuidado de menor, acumulando en la demanda una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios cifrada en 3.500 euros. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y la Sala de suplicación declaró la firmeza de la sentencia al considerar que no procedía recurso por razón de la materia y la cuantía. Como sentencia de contraste se aportó la STS 1119/2020, de 15 de diciembre, en la que, en un supuesto similar, se había reconocido la recurribilidad en suplicación al superar la indemnización reclamada el umbral legal. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y recuerda que el artículo 191.2 g) de la LRJS excluye con carácter general el recurso de suplicación en materia de conciliación, salvo cuando se acumula una pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios cuya cuantía permita dicho acceso. Constata que en el caso examinado se reclamó expresamente una indemnización superior a 3.000 euros y que la propia Sala había admitido previamente el recurso mediante auto de queja. En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y acuerda la devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que dicte nueva resolución partiendo de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia, sin pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 895/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocimiento de 7 trienios al 100% y diferencias salariales conforme al V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia". La Sala examina la recurribilidad de la sentencia, concluyendo que el recurso es inadmisible por no alcanzar la cuantía litigiosa mínima de 3.000 euros, conforme a lo establecido en el artículo 191.2 g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Argumenta que la reclamación de diferencias salariales no supera dicho umbral y que no se ha demostrado una afectación general a un gran número de trabajadores, lo que también excluye la posibilidad de recurso. Por lo tanto, el tribunal determina que no tiene competencia para conocer del recurso, lo que lleva a la desestimación del mismo y a la confirmación de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ELENA BOET SERRA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenia por objeto la resolución de un contrato de arrendamiento de bienes muebles y una reclamación de cantidad asociada. Las averiguaciones ordenadas por el tribunal de instancia al que fue inicialmente dirigida la demanda sitúan el domicilio de la sociedad demandada en el territorio perteneciente a otro partido judicial, en favor de cuyos tribunales se inhibió. Cuando no son de aplicación los fueros especiales, rige el fuero general de las personas jurídicas, que es alternativamente el lugar de su domicilio o el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir sus efectos. La Audiencia constata que los dos criterios legales de atribución de la competencia concurren en este caso en el tribunal de instancia al que se remitieron los autos, esto es, domicilio social de la demandada y lugar de entrega de los bienes arrendados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2607/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda sobre el reconocimiento del grado I de la carrera profesional. La Sala de lo Social concluye que la reclamación es de naturaleza individual y no colectiva, lo que le otorga competencia para conocer del asunto. Se anulan las resoluciones impugnadas y se reponen los autos al momento de admisión de la demanda para que se señalen los actos de conciliación y juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un procedimiento de conflicto colectivo promovido por diversas organizaciones sindicales. La demanda solicitaba el reconocimiento del derecho del personal laboral temporal de la Universidad docente interino o de sustitución, personal investigador no permanente y profesorado asociado, visitante y colaborador temporal a someterse a la evaluación de su actividad investigadora y, en su caso, a percibir el complemento retributivo correspondiente en igualdad de condiciones que el personal permanente. La sentencia recurrida estimó la demanda, declaró competente al orden social y reconoció el derecho reclamado apreciando falta de legitimación pasiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ). El Tribunal Supremo examina con carácter prioritario la competencia jurisdiccional y, con apoyo en su doctrina previa, en particular la STS 1005/2020, concluye que la pretensión ejercitada se dirige en realidad contra una actuación administrativa consistente en la convocatoria y bases de evaluación dictadas por UNIBASQ, ente público ajeno a la relación laboral, cuya función es evaluar y homologar la actividad investigadora. La eventual incidencia posterior de dicha evaluación en el ámbito retributivo no altera la naturaleza administrativa del acto impugnado ni desplaza la competencia al orden social. En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia recurrida y declara la incompetencia del orden social dejando a salvo el derecho de las organizaciones demandantes a acudir al orden contencioso-administrativo, sin efectuar pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR CARREIRA VIDAL
  • Nº Recurso: 1137/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto de debate en el presente recurso se centra en determinar si la actora tenía derecho, o no, al percibo del complemento de responsabilidad reclamado en su demanda. Como cuestión previa, la Sala procede de oficio a examinar su propia competencia funcional y tras recordar las reglas sobre cuantificación de las demandas de derecho y su aplicación, se declara incompetente, atendida la cuantía del proceso en el que se ha dictado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2122/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se ventila en la sentencia anotada es la relativa a determinar si el requisito de afectación general, que daría lugar al acceso al recurso de suplicación cuando la cuantía litigiosa es inferior a 3000 €, debe ser alegada y probada, o puede ser apreciada de oficio cuando es notoria, entendiéndose por tal, el hecho de que en instancia sí se haya considerado, sin que se haya puesto en duda por ninguna de las partes. En el caso, la Sala de origen inadmitió por razón de la cuantía, el recurso de suplicación formulado por el trabajador frente al fallo que desestimó su demanda en reclamación de 218,02 € por horas extras por exceso de jornada y vacaciones. Dicho parecer es compartido por el TS que, reiterando doctrina, declara que la alegación de que la afectación general no haya sido puesta en duda por ninguna de las partes no es suficiente para suplir las exigencias del acceso a la suplicación en estos casos. El RCUD se debió inadmitir por falta de contenido casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR CARREIRA VIDAL
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada el debate se centra en la competencia del orden social para conocer de la demanda planteada por la trabajadora reclamando su derecho a percibir el complemento de carrera profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que lo regula de manera especifica para el personal laboral y en la aplicación de dicha norma al personal laboral indefinido no fijo. La Sala reitera doctrina previa en ambas cuestiones y tras declarar su competencia, sostiene que el personal laboral no fijo, tiene derecho a participar en la carrera profesional en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, de conformidad con la Jurisprudencia del TJUE, cuando como sucede en el presente caso no puede establecerse una diferencia de trato, simplemente por la naturaleza (fija o temporal) del vínculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2385/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.

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