Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.
Resumen: La Sentencia del TS núm. 1140/2024, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la TGSS y la ITSS contra una sentencia del TSJ Madrid en un caso donde la empresa Manduca Natural SL fue sancionada por una infracción grave relacionada con la Seguridad Social. En 2017 la ITSS realizó una inspección a Manduca Natural SL que culminó con un acta de infracción por la falta de alta de trabajadores. La TGSS confirmó la infracción y sancionó a la empresa con una multa de 13,129.20 euros. La empresa recurrió y el TSJ de Madrid estimó su recurso, declarando la caducidad del expediente sancionador por la dilación en la notificación del acta de infracción. Así, revocó la sanción. La TGSS e ITSS recurrieron ante el TS alegando que el plazo de caducidad debía computarse hasta la fecha del acta de infracción y no hasta su notificación, como argumentó el TSJ. El TS estimó el recurso de casación, declarando que el plazo de caducidad de las actuaciones comprobatorias debe contarse hasta la fecha del acta de infracción, no hasta su notificación. Por tanto, anuló la sentencia del TSJ de Madrid y ordenó que se dictase una nueva resolución que evaluase los restantes motivos del recurso de suplicación. No se impusieron costas.
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo que plantea el Sindicato SEC en la AN frente a BBVA. El procedimiento de conflicto colectivo al que acudió el sindicato es adecuado para dilucidar su petición sobre la conducta exigible respecto del acceso al Registro de jornada, pues solicita que se debe reconocer a la RLT el derecho de acceder en cualquier momento y de forma inmediata al registro de jornada. no siendo válido que esa obligación se transforme en la entrega mensual de los registros. Y no se está cuestionando la validez del convenio colectivo que exija una modalidad de impugnación de convenio colectivo (sino instando su complementariedad respecto del art. 34.9 ET), ni está suscitando un conflicto de intereses. Defectos y exigencias formales en la casación a la hora de articular su motivación. Estima recurso frente a SAN 51/2022 que admitió la excepción de inadecuación de procedimiento y retrotrae actuaciones, justificando la ausencia de decisión sobre el fondo
Resumen: La actora suscribió un contrato de colaboración mercantil como subagente de seguros, realizando actividades de promoción y mediación de seguros, así como cobro de recibos sin sujeción a jornada ni horario y percibiendo comisiones en función de las operaciones gestionadas. Posteriormente, suscribió un contrato similar con Centro Técnico de Agentes de Seguros, S.A., manteniendo las mismas condiciones. Tras la extinción unilateral del contrato en 2021, presentó demanda solicitando se reconociera la existencia de una relación laboral y se declarara improcedente su despido. El JS declaró su incompetencia al considerar que no existía relación laboral, decisión que fue confirmada en suplicación. Sin embargo, el TS consideró que no concurría la identidad necesaria entre las sentencias enfrentadas ya que en la sentencia referencial el trabajador no asumía riesgo y ventura, la empresa le proporcionaba medios y había elementos de dependencia y ajenidad más claros. Por tanto, el TS concluyó que no se cumplían los requisitos para la unificación de doctrina y desestimó el recurso, confirmando la inexistencia de relación laboral y la competencia de la jurisdicción civil.
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: Incumplimiento del requisito de denuncia previa en las instancias; planteamiento de una cuestión sustantiva. Nulidad de la cláusula de sumisión expresa en cuanto similar a la declarada abusiva y nula en la STS 766/2022, de 8 de noviembre. Motivo de casación: no tolera el acarreo de argumentos ni la mezcla de cuestiones heterogéneas y debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo. Debe permanecer en casación la declaración de la sentencia recurrida, según la cual no procede examinar la regulación inicial de las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses moratorios por no estar en vigor. Doctrina jurisprudencial sobre el examen de oficio de la abusividad en consonancia con la doctrina del TJUE. No es admisible que la parte recurrente pretenda un pronunciamiento sobre cualesquiera cláusulas abusivas del contrato, sin concretarlas y sin vinculación con el objeto del litigio. Costas procesales: principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea; estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, ni la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado; costas de apelación y casación: no se imponen.
Resumen: La Jurisprudencia, consolidada y uniforme, ha interpretado que la exclusión de recurso que prevé el art. 52 LOPJ se refiere a los recursos ordinarios. Y con base en una interpretación sistemática del art. 25 in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza el recurso de casación contra los autos de las Audiencias resolutorios de cuestiones de competencia, ha admitido el recurso de casación de los autos de las Audiencias en que declinan la competencia para enjuiciamiento en favor de los Juzgados de lo Penal. La admisibilidad del recurso de casación está justificada por la naturaleza del derecho cuestionado. Este derecho es el de ser juzgado por el Juez predeterminado por la Ley. Cuando se ha procedido a la apertura del juicio oral --recuérdese que su dictado corresponde en el Procedimiento Abreviado al Juez de Instrucción--, no cabe modificación de la competencia objetiva declarada y hay que estar necesariamente a la doctrina de la perpetuatio iurisdiccionis, en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral, incluso en los casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución de la competencia. Si en los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro II del Código Penal -solo en esos delitos- han de excluirse esas penas privativas de derechos para determinar la competencia, en los restantes -inclusius unius, exclusius alterius- sí han de ser tomadas en consideración.
Resumen: Se recurre un auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el que declina la competencia. La sentencia analiza la recurribilidad en casación de los autos dictados por las audiencias provinciales en materia de competencia objetiva. Se concluye que el auto es recurrible. No obstante, se desestima el recurso porque debía haberse planteado apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. En todo caso, la desestimación del recurso no impide que la parte pueda interponer el procedente recurso de apelación, ante el Tribunal Superior, contra el auto de la Audiencia Provincial, porque la resolución recurrida no informó correctamente de los recursos que cabía interponer.
Resumen: Juicio de divorcio promovido por el esposo y en el que acumuló la solicitud de medidas respecto del hijo menor del matrimonio, el juzgado decretó el divorcio y, en atención a que el hijo no reside en España y la ausencia de datos para establecer un régimen de custodia, no fijó ninguna medida. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, estima los recursos interpuestos por el padre, casa la sentencia recurrida y se pronuncia sobre las medidas de protección del hijo de los litigantes. La Sala parte del hecho de que el menor ha pasado más tiempo en Bielorrusia que en España y que su centro de de vida se encuentra en aquel país; por ello declara un sistema de comunicaciones de visitas del padre que consistiría en una semana de vacaciones con desplazamiento del padre a Minsk, comunicaciones de una hora dos días por semana y un fin de semana al mes en aquella ciudad. Respecto de los alimentos, la sala parte de la aplicación de la ley y jurisprudencia españolas; declara que, en este caso, las partes no han aportado datos ni sobre su capacidad económica ni sobre las necesidades y gastos del menor, pero cada uno de ellos ha solicitado, para el caso de que les correspondiera la custodia exclusiva, una prestación alimenticia a cargo del otro de 150 euros, actualizada anualmente conforme al IPC, y reparto de los gastos extraordinarios al 50%; se fija esta cantidad a cargo del padre.
Resumen: El núcleo casacional consiste en determinar la compatibilidad o no de la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con el trabajo por cuenta ajena que viene desempeñando. La Sala analiza, con carácter previo, la posible falta de competencia funcional, en relación con el acceso al recurso de suplicación, concluyendo con la viabilidad del mismo puesto que se impugna la denegación del derecho a la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, con independencia de cuál sea la cuantía de la prestación reclamada. En cuanto al fondo, se declara que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del art. 9 RD Ley 24/20 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, al aplicarse la LGSS como norma supletoria común en lo no previsto, incluido su régimen de incompatibilidades. Aquella norma establece una remisión implícita a la regulación de la prestación en la LGSS que la completa, y en particular al régimen de incompatibilidades que diseña, circunstancia que corroboran las posteriores disposiciones aperturando la compatibilidad en determinados supuestos.
Resumen: Conflicto Colectivo planteado por UGT en la empresa Douglas Spain, S.A como MSCT o decisión empresarial respecto del derecho de los trabajadores subrogados (Daphargel S.L en noviembre de 2017) a la paga extra de verano de 2020. El TSJ desestimó las excepciones de falta de competencia objetiva y caducidad de la acción para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, apreció la existencia de cosa juzgada, y estimó la demanda. Rechaza la aplicabilidad del convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías y Perfumerías, a favor del Convenio Colectivo de comercio general de Gipuzkoa. Y ambos convenios provinciales imponen que la paga de verano debiera abonarse en una mensualidad completa a finales de junio o en julio, por lo que el pacto colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en ningún caso puede interpretarse de forma que obvie esta regla. Competencia objetiva y sus reglas en conflicto colectivo a favor del TSJ (no AN). Inexistencia de caducidad de la acción e inaplicación del art 41 ET por tratarse de una decisión empresarial sobre devengo de paga y el modo en que la empresa lleva a cabo la transición de uno a otro sistema de cálculo para el devengo de las indicadas pagas extraordinarias. Los convenios no contemplan el concreto supuesto que propugna la empresa como regidor de las relaciones sino un tema de doctrina jurisprudencial sobre sucesión y mantenimiento de derechos (paga de verano).