• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala que la alegación de falta de competencia territorial por tener domicilio en Francia la concursada es extemporánea y.en todo caso, la competencia territorial no se determina por el domicilio del concursado sino por el centro en el que el deudor tiene sus intereses principales. Sobre la acumulación de los concursos por existir conexión que fue alegado por estarse tramitando de forma coetánea el concurso del esposo de la concursada siendo deudores de los mismos importes y de los mismos acreedores y con idéntico origen de las deudas, nada se resolvió, pero habiendo finalizado el concurso del esposo, ya ha perdido objeto la solicitud. Se analizan los requisitos y excepciones para la exoneración del pasivo insatisfecho y los motivos de oposición de los recurrentes podrían proceder si existiera una masa activa y por lo tanto que la exoneración se realizara en un plan de pagos o con su liquidación, pero eso no se alega, ya que señalan que actuó de mala fe al ocultar documentación, si bien la AC consideró que era suficiente la aportada para conocer su situación patrimonial y no es alegación que pueda incardinarse en los supuestos del art. 487 TRLC. En cuanto a que la concursada está incursa como investigada en un proceso penal por fraude de subvenciones, tampoco puede valorarse pues el art. 487 TRLC exige la condena en sentencia firme, sin que el concurso haya sido declarado culpable ni nadie haya instado esa calificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En cuestión de competencia, la Sala valora que la demanda presentada tiene como causa material de la acción ejercitada los daños que se alega que sufre el inmueble propiedad de los actores como consecuencia del estado de abandono en que se encuentra el inmueble colindante, propiedad de los demandados; que el objeto de la reclamación es que se termine con los daños que se indica que se vienen soportando desde hace varios años; y que la petición o fin pretendido es doble: que se realicen por la parte demandada las reparaciones precisas o, incluso, la demolición del inmueble abandonado, y que se reparen los daños que ya ha sufrido su inmueble. Por tanto, el Tribunal concluye que la pretensión es la realización por la parte demandada de actos que eviten el daño en el inmueble colindante propiedad de los actores, y que reparen lo correspondiente a los desperfectos ya padecidos. Lo que se interesa, por tanto, es imponer a los demandados una obligación de hacer. No se está, así, ante el ejercicio de una acción real sobre un bien, pues ni se reclama ningún derecho respecto del inmueble propiedad de los demandados, ni se esgrime acción que implique limitación de la propiedad o uso de la finca en favor de la que es propiedad de los actores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2962/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4232/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: es evidente que al tratarse, en este caso, de una reclamación individual de una trabajadora frente a su empleador, y en atención a los términos en que ha sido formulada, la jurisdicción social es la competente para resolver. Una relación laboral con su empleadora (por más que sea una Administración Pública) no puede plantear sus reclamaciones ante el orden contencioso sin que exista una expresa atribución competencial lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1676/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa impugna la solicitud de un trabajador y del secretario provincial de CCOO en Guadalajara para ser reconocido como delegado sindical -lo ha sido ad cautelam- en el centro de trabajo de Quer, con las prerrogativas y crédito horario de la LOLS. DHL EXEL SUPLLY CHAIN SPAIN SL afirma que no pretende debatir sobre la interpretación de acuerdos sindicales de ámbito estatal sino impugnar la mencionada solicitud, porque no es posible el reconocimiento del delegado sindical en Quer, al existir una sección sindical a nivel estatal con sus propios delegados y créditos horarios, los cuales absorberían cualquier reconocimiento adicional. La Sala recoge la doctrina de la STS de 10-05-23 (Recurso. 172/2021) que establece que la competencia en conflictos colectivos se determina por el ámbito real de afectación del conflicto, no por conjeturas o hipótesis sobre su impacto futuro y si el conflicto se limita a un ámbito territorial concreto, la competencia recae en los Juzgados de lo Social o Tribunales Superiores de Justicia y cuando la resolución afecta a un ámbito superior al autonómico, la competencia corresponde a la Audiencia Nacional y en este caso se considera que el conflicto se circunscribe exclusivamente al centro de trabajo de Quer, sin que haya constancia de que la misma cuestión se haya planteado en otros centros de la empresa y por ello, se concluye que la competencia corresponde al Juzgado de lo Social de Guadalajara
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras la contestación a la demanda de juicio ordinario el Juzgado suscitó de oficio, con audiencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal, su posible falta de competencia territorial en consideración a la acción de nulidad de condiciones generales que podría determinar como fuero imperativo el del domicilio del actor. Pese a que tanto el actor como el demandado consideraron competente al juzgado que estaba conociendo del asunto, acordó este la inhibición en favor de los Juzgados correspondientes al domicilio del actor. El segundo Juzgado se declaró igualmente incompetente y planteó conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia Provincial considera que el juzgado que planeó el conflicto debe estar a lo acordado por su contendiente puesto que la competencia se ha decidido con audiencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal. Por otra parte, cuando en la demanda se acumulan varias acciones y ninguna es fundamento de las demás, debe operar la regla del mayor número de acciones, que en este caso inclina la decisión hacia el fuero imperativo que rige en materia de impugnación de cláusulas abusivas de un contrato con consumidores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1214/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por falta de medidas de seguridad al pago de la indemnización que se fija por los perjuicios irrogados al trabajador accidentado, cuestionando la competencia del Orden Social para conocer de la acción de reembolso ejercitada por su Aseguradora. Partiendo del inalterado relato (con singular reseña del condicionado de la Póliza; junto al contenido de la sentencia confirmatoria del recargo y el auto dictado por el propio órgano sentenciador en el procedimiento cursado en reclamación de daños y perjuicios) se advierte que la Norma de la LRJS que se cita como infringida pone de manifiesto la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la acción ejercitada de responsabilidad derivada de accidente de trabajo por cualquier vía. Respecto al fondo de la cuestión debatida invoca el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal (respecto del efecto positivo de CJ de la sentencia de recargo sobre la posterior de indemnización de daños y perjuicios por el mismo accidente); haciendo constar que en el supuesto litigioso las circunstancias por las que la parte actora solicita la condena de la recurrente son las mismas que las analizadas en la sentencia que resolvía sobre la solicitud de ser traída al pleito la empresa anterior, no invocando en el acto de juicio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y la necesidad de ampliar la demanda contra la ahora recurrente a fin de resolver sobre una responsabilidad de la que se le absuelve.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS ANTON BLANCO
  • Nº Recurso: 566/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación. Se basa en que el objeto del procedimiento no se relaciona con el ejercicio de la patria potestad, sino que se trata de un conflicto entre progenitores que no afecta a los derechos de los menores. Se argumenta que la inadmisión a trámite del expediente está justificada, ya que no se invocaron adecuadamente las normas pertinentes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en la solicitud inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de nulidad del laudo de la Junta Arbitral de Transporte de León: inexistencia del convenio arbitral y orden público. En materia de transporte no es necesario el sometimiento expreso a arbitraje, sino que se parte de una presunción iuris tantum, esto es, lo que debe constar expresamente en un contrato sobre esta materia es el no sometimiento a arbitraje, y no se encuentra en el contrato esa oposición expresa. Sobre el orden público, solamente cabrá anular una decisión arbitral cuando se hayan incumplido las garantías procedimentales fundamentales como el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba; cuando el laudo carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional; cuando se hayan infringido normas legales imperativas; o cuando se haya vulnerado la intangibilidad de una resolución firme anterior; pero no será lícito anularlo por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro o por el colegio arbitral sean consideradas erróneas o insuficientes. Sobre la motivación del laudo argumenta que el órgano judicial que tiene atribuida la facultad de control del laudo arbitral, como resultado del ejercicio de una acción extraordinaria de anulación, no puede examinar la idoneidad, suficiencia o la adecuación de la motivación, sino únicamente comprobar su existencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
  • Nº Recurso: 299/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Dos juzgados de primera instancia de la misma localidad, uno de los cuales tiene atribuidas funciones compartidas de Registro Civil, contienden negativamente sobre el conocimiento de una solicitud inicial del procedimiento de jurisdicción voluntaria para la modificación de la mención registral de sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce. La competencia viene asignada al juzgado de primera instancia del domicilio de la persona cuya mención registral pretenda modificarse y, por consiguiente, al que por turno corresponda dentro de la localidad. El que uno de los juzgados de primera instancia tenga atribuidas funciones compartidas de Registro Civil no lo convierte en juzgado especializado con competencia exclusiva para conocer de esta clase de expedientes de jurisdicción voluntaria.

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