• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 846/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación y revoca el auto de inadmisión, declarando que la demanda debe ser admitida a trámite. La Sala razona que la pretensión ejercitada se encuadra en un procedimiento de jurisdicción voluntaria dirigido a la adopción de medidas de protección respecto de una menor, al amparo del art. 158 del Código Civil y de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Este tipo de procedimientos está expresamente exento del requisito de procedibilidad consistente en la acreditación de un intento previo de actividad negociadora, conforme al art. 5.2.b) de la Ley Orgánica 1/2025, con independencia de cuál sea la decisión que finalmente se adopte sobre el fondo (proceda o no la adopción de las medidas solicitadas). En consecuencia, se revoca la inadmisión, ordenándose la admisión a trámite de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA SOLEDAD CAPILLA GIMENEZ
  • Nº Recurso: 501/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima íntegramente el recurso y confirma la resolución de primera instancia. La Audiencia considera que el Juzgado realizó una correcta valoración de la prueba y que la medida adoptada responde al interés superior de la menor, que debe prevalecer sobre las pretensiones de los progenitores. Argumenta que las alternativas propuestas por el progenitor recurrente no garantizan la estabilidad de la menor. El empadronamiento debe favorecer la continuidad administrativa, sanitaria y escolar. Considera especialmente relevante la necesidad de estabilidad, dada la edad de la menor y sus circunstancias personales. Por ello, la Audiencia concluye que la atribución a uno de los progenitores de la facultad de empadronar a la menor en el domicilio donde reside es la solución más adecuada a su interés.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución la Sala acuerda la inadmisión del recurso de suplicación a instancia del Fondo de Garantía salarial en una reclamación de cantidad teniendo en cuenta que en el acto del Juicio Oral la reclamación inicial se redujo a una cuantía inferior a 3000€.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 323/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el presente Auto, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, considera que carece de competencia objetiva para conocer de impugnaciones individuales de las resoluciones de adjudicaciones de plazas en CRTVE por cuanto que con independencia de la autoridad que las dicte se trata de actos de la Administración en su calidad de empleadora no sujetos al derecho administrativo que deben ser impugnados a través del procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3582/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social que declaró indebida el alta médica. Despachada la ejecución por auto, la mutua interpuso contra el mismo recurso de reposición que fue desestimado por otro auto. La sentencia recurrida desestimó el recurso de suplicación aplicando el art. 191.4 d) LRJS, dado que la sentencia del juzgado no era recurrible en suplicación, teniendo en cuenta que las normas procesales son de orden público y de derecho necesario. Ante esta Sala, en el escrito de formalización de recurso, se aducía vulneración del procedimiento al hacer merecedor al demandante ejecutante de una prestación distinta y ajena a la prestación de incapacidad temporal sobre extremos no cuestionados en el proceso declarativo. La Sala Iv razona que de acuerdo con el art. 191.3 d) de la LRJS si el objeto del recurso de suplicación de Fremap se constreñía al examen de la infracción de normas o garantías del proceso, la suplicación debía ser admitida a esos efectos. Por lo tanto, el auto dictado en instancia era susceptible de ser recurrido en suplicación y, en su caso, en casación para la unificación de doctrina, para el exclusivo examen y resolución de los defectos procedimentales alegados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de cohecho, delito de estafa y de blanqueo de capitales. Privilegio de inmunidad respecto por haber ejercido cargo como funcionario de las Naciones Unidas: no se ha acreditado en el momento actual tenga la citada condición, ni que en el caso de ostentarla, el Secretario General de Naciones Unidas haya decidido si procede la aplicación de dichas prerrogativas e inmunidades. Las autoridades de los Estados Unidos de América ostentan jurisdicción para el conocimiento de los hechos objeto de la presente demanda, por cuanto algunos de ellos ocurrieron en su territorio, siendo por ello de aplicación del principio de la ubicuidad. Debe ser frente al órgano judicial requirente de la presente extradición ante quien debería hacerse valer el supuesto "non bis in idem". Los hechos presuntamente delictivos por los que se dirige la acusación están perfectamente individualizados, sin que exista una duplicidad en los mismos. El delito de conspiración objeto de la presente reclamación extradicional estaría tipificado en nuestro ordenamiento jurídico penal como delito de pertenencia o integración a organización o a grupo criminal. Concurrencia de doble incriminación. La alegación de motivos políticos carece de la mínima base objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3101/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara de oficio la irrecurribilidad de la sentencia de instancia y la anulación de la del TSJ por falta de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación. En casación unificadora el recurso de la empresa se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 por la parte actora asciende a 393,12 euros más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio la competencia funcional dado que el importe de lo reclamado no alcanza el umbral exigido para el recurso de suplicación. Tras recordar jurisprudencia sobre la materia concluye que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva, esto es, no es un número significativo de la litigiosidad a la que se refiere la afectación general ni tampoco se acepta la afectación general por el solo hecho de gravitar la controversia sobre la interpretación de un artículo concreto del convenio de hostelería porque, como se ha dicho, el que la norma sea susceptible de una aplicación en masa no significa que sobre aquella exista la litigiosidad relevante a la que se refiere la afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 5091/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclama diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría durante sucesivas anualidades por importe de 8.616.64€ que, sin embargo, no superan los 3.000€ en cómputo anual. El JS desestima la demanda. TSJ aprecia falta de competencia funcional por razón de la cuantía. El trabajador recurre en casación unificadora. La Sala IV expone su doctrina en esta materia que se recoge, entre otras, en la STS IV 1007/2018, de 4 de diciembre, rcud 611/2016, dictada en Pleno, que en lo que afecta a la cuestión analizada establece que si se reclama un derecho, en todo o en parte, cuya traducción económica en cómputo anual es inferior a 3.000 €, pero la reclamación de cantidad acumulada supera esa cuantía, la sentencia de instancia tiene acceso al recurso. Su aplicación al caso concreto lleva a concluir que la sentencia de instancia por la cantidad reclamada es susceptible de ser recurrida en suplicación porque aunque el derecho a obtener las diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría en cómputo anual no exceda de 3.000 euros, sí excede ese importe la reclamación de cantidad acumulada en demanda. Estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2804/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone demanda de reclamación de cantidad por la prestación de servicios en Fuente del Saz-Jarama, con motivo de su desplazamiento para realizar el programa MASTER CHEF, como marca la sentencia dictada en un previo procedimiento de conflicto colectivo, al considerar dicho tiempo como de trabajo efectivo. La sentencia recurrida consideró que la acción estaba prescrita. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, que tras declarar la competencia funcional de la Sala IV para el conocimiento del asunto, y reiterando la doctrina fijada en un procedimiento previo, concluye descartando el concurso de la prescripción, toda vez que la acción había sido interrumpida por el propio proceder de la empresa de reconocimiento de la deuda y por la presentación de la demanda, además de que hasta que no se hizo la oportuna regularización se desconocía si el pago era o no correcto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El artículo 61.1. 4ª LOPJ dispone que una sala formada por el presidente del TS, los presidentes de sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los presidentes de sala o contra los magistrados de una sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen». Habiéndose presentado la querella solo contra uno de los magistrados de la Sala de lo Penal del TS, procede declarar la incompetencia de esta sala y la remisión de las presentes actuaciones al registro del TS para su posterior reparto a la Sala Segunda del TS.

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