Resumen: Es competente el orden contencioso administrativo para conocer del cese del personal eventual de una entidad pública en cuanto que dicha relación no procede de un contrato laboral sino de un acto administrativo de nombramiento realizado por la Administración.
Resumen: Si no se cuestiona la validez de la contratación administrativa, al ser ésta ajustada a derecho, sino sólo las vicisitudes en el devenir de la misma, como es la duración inusualmente larga, es competente para conocer de la acción la jurisdicción contencioso administrativa. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 862/2025, de 1 de octubre (Rcud 3801/2024).
Resumen: RCUD. El actor estuvo prestando servicios como Secretario General de la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL) mediante un contrato de prestación de servicios profesionales sin dedicación exclusiva desde el 01-04-1991 que fue sucesivamente prorrogado. El Secretario General era el órgano ejecutivo de las tareas administrativas de la Asociación con funciones de asesoramiento jurídico. Ante la comunicación de no renovación en el año 2020 accionó por despido y el Juzgado estimó la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dejando imprejuzgado el fondo del asunto. El Tribunal Superior de Justicia confirmó tal decisión y desestimó el recurso. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia falta de relación precisa y circunstanciada y ausencia de contradicción por lo que no entra a conocer del fondo del asunto. Desestima así el recurso por inadmisión y declara la firmeza de la sentencia recurrida. Reitera doctrina.
Resumen: La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña considera que carece de competencia objetiva para conocer de la demandada interpuesta por la Federación Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT en Cataluña contra la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INEGRALES de seguridad al considerar que la práctica empresarial que se cuestiona no se circunscribe únicamente al ámbito de Cataluña, sino que rebasa el mismo afectando a todos los centros de trabajo de la empresa en territorio nacional.
Resumen: Jurisdicción: En este recurso declara la Sala IV del TS, que la jurisdicción social es competente para el conocimiento de una pretensión en la que la trabajadora, contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, reclama que se califique la extinción de su contrato como si de un despido improcedente se tratase, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija, o subsidiariamente indefinida no fija, toda vez que a su juicio ha concurrido fraude de ley en la contratación administrativa en la modalidad de atención a otras necesidades. Distinto sería el caso, y por tanto, esta jurisdicción no sería competente, en el que se pone en juego única y exclusivamente una duración injustificadamente larga de la vinculación administrativa, sin cuestionar que la misma se correspondiera con la causa legalmente prevista en el caso. Reitera doctrina (SSTS 278/2025 de 2 de abril -rec. 2453/2024, y 49/2024 de 11 de enero -rec. 1673/2022-), distinguiendo los dos supuestos.
Resumen: Una vez dictada sentencia por la Sala de Conflictos de Jurisdicción atribuyendo la competencia para conocer de un asunto a uno de los órganos jurisdiccionales en conflicto, no resulta admisible plantear posteriormente la declinatoria de jurisdicción, ya que la decisión de aquel tribunal es definitiva y vinculante -salvo que se acudiese al recurso de amparo cuando se entendiese, como ahora sostiene el recurrente, que mediante la resolución del conflicto se vulneró el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, lo que no tuvo lugar en el caso-. Los hechos indiciarios que en su día tomó en cuenta la Sala de Conflictos de Jurisdicción para atribuir la competencia para conocer a la jurisdicción militar -por entender que los mismos podían subsumirse en el presunto delito militar relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de maltrato de obra, en concurso ideal con un delito de lesiones- son plenamente coincidentes con los que han resultado de la investigación posteriormente llevada a cabo por el órgano de la jurisdicción militar entonces tenido por competente, por lo que, habiéndose aquietado las partes a la decisión adoptada sobre la jurisdicción competente, no puede estimarse el recurso de casación interpuesto frente al auto por el que se desestimó la declinatoria de jurisdicción.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había declarado la incompetencia del orden social para conocer de su pretensión. El demandante venía prestando servicios para el Gobierno de Navarra desde junio de 2012 mediante contratos administrativos de provisión temporal de vacante. Tras la extinción por mutuo acuerdo del primer contrato en agosto de 2019 suscribió un nuevo contrato administrativo, también de provisión temporal de vacante, para desempeñar funciones de ingeniero agrónomo, nivel A, en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La vacante no fue incluida en ningún proceso selectivo y el actor promovió demanda solicitando que se declarase la existencia de una relación laboral fija o subsidiariamente indefinida no fija por la duración inusualmente larga del vínculo. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró la naturaleza laboral fija de la relación. Frente a dicha resolución, el Gobierno de Navarra formalizó recurso de suplicación que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declarando la incompetencia del orden social y atribuyendo el conocimiento del asunto al orden contencioso-administrativo. El trabajador interpuso recurso de casación unificadora invocando sentencia de contraste de la misma Sala navarra. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción, pero desestima el recurso al concluir que al no cuestionarse la validez del contrato administrativo ni alegarse fraude en su celebración, sino únicamente su duración prolongada, la competencia para conocer de las consecuencias derivadas corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, confirmando la sentencia recurrida y declarando su firmeza.
Resumen: La demanda, relativa a la regulación de las relaciones de los litigantes que formaron una pareja de hecho, se presentó inicialmente ante el juzgado de Violencia sobre la Mujer, el cual se inhibió en favor de los juzgados de primera instancia de la misma población. Si bien al tiempo de la presentación de la demanda ya se había dictado sentencia condenatoria por el juzgado de lo penal, estaba todavía abierta la ejecutoria relativa la prohibición de aproximación a la víctima, razón por la cual la Audiencia Provincial mantiene que la competencia para conocer del proceso civil sigue siendo del juzgado de Violencia.
Resumen: La trabajadora estuvo afectada por ERTEs Covid en el que percibió prestaciones por desempleo y después se extinguió su relación laboral por despido colectivo. Solicita el abono de prestaciones por desempleo y el SEPE le reconoce 660 días, al no estar conforme con el periodo reconocido interpone demanda. El JS estima parcialmente la demanda y le reconoce 720 días. El TSJ planteó de oficio su falta de competencia funcional porque el importe de la pretensión no excedía los 3000€ y no concurría afectación general y desestima el recurso. El SEPE recurre en casación unificadora centrándose en exclusiva en la cuestión de fondo. La Sala IV indica que entre las sentencias comparadas no se da la contradicción exigible porque la recurrida no entra en el fondo del asunto, sin embargo al estar ante una cuestión de orden público analiza la competencia al margen de la contradicción. La cuantía de los reclamado por prestación por desempleo no alcanza los 3000 euros, sin embargo, considera que es notoria la existencia de la afectación general de la cuestión litigiosa al existir numerosos litigios sobre esta misma materia. Se acoge de oficio la concurrencia de competencia funcional de la sala de suplicación para conocer de la cuestión de fondo, declara la nulidad de la sentencia impugnada, con devolución de los autos para que se pronuncie sobre la cuestión suscitada.
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora que había suscrito un contrato administrativo con el Servicio Navarro de Salud conforme a las normas propias de la Comunidad Foral de Navarra solicitando su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de fija o indefinida no fija por existir fraude en la contratación. El JS desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción social y declara el despido improcedente. El TSJ revoca la sentencia y declara la incompetencia de la jurisdicción social a favor de la contencioso administrativa. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que la contratación no se correspondiera con la causa legalmente prevista para los que no es competente la jurisdicción social. Otros en los en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, en la que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que la causa de pedir se apoya en la utilización irregular de la contratación administrativa por encubrir una relación laboral. Declara la competencia de la jurisdicción social. Estima el recurso.
