Resumen: La Audiencia Nacional se declara incompetente para conocer de la impugnación por parte de un afiliado de la inhabilitación acordada por el Secretariado permanente de la organización. El acto se proyecta únicamente sobre la esfera individual del afiliado, con independencia del cargo que previamente ostentase.
Resumen: El actor personal laboral del Consorcio Provincial de prestación del servicio de extinción de incendios, organismo público interpuso demanda interesando ser incluido en la relación de puestos de trabajo del referido Consorcio, declarándose el juzgado incompetente por razón de la materia para entender de la demanda, remitiendo a la parte a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala confirma la sentencia pues " la confección de las Relaciones de Puestos de Trabajo por la Administración y sus Organismos Autónomos, así como la catalogación de los mismos que tales relaciones suponen, se configuran como instrumento de política de personal atribuido a la Administración, al más alto nivel indicado, de acuerdo con normas de derecho administrativo que regulan tanto el proceso de confección y aprobación así como su publicidad" y que "por tanto, todas las cuestiones que se susciten como consecuencia de ese proceso, incluso en lo concerniente a su publicidad final, vienen atribuidos al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo con el art. 9.4 LOPJ " ( STS/IV 30-marzo-1993 -recurso ordinario 180/1992)
Resumen: La sentencia de instancia estima la excepción de incompetencia de jurisdicción por entender que es competente el Juzgado de lo mercantil. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la demandante que se desestima. Por la sentencia de instancia se razonaba, que si bien inicialmente la demandante mantuvo una relación laboral con la empresa, cuando fue despedida era Consejera de Administración y Directora General y no dependía de ningún órgano empresarial que no fuera del titular de la empresa. Por la Sala se desestiman los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los de denuncia jurídica, que también se desestima, se hace por la Sala expresa referencia a la Teoría del doble vinculo, lo que sería posible cuando se acredite una actividad de carácter laboral común, lo que no se habría probado. También se desestima la alegación en relación con la discriminación alegada.
Resumen: Se formuló demanda de despido colectivo, cesión ilegal y tutela de DDFF por CGT, por el cierre de un centro de la contrata de servicio de alarmas de Unicaja, con más de 2.000 empleados, que comunicó despido objetivo al unificar el banco, tras la fusión, la central de alarmas. El TSJ sobre el despido colectivo apreció excepción de falta de competencia objetiva de la Sala por no existir despido colectivo. En casación se cuestionó la competencia objetiva de la Sala para conocer de un despido que afecta a 11 trabajadores del centro de trabajo teniendo la empresa más de 2.000 empleados, entiende el sindicato que al afectar las extinciones al total de la plantilla de un centro debió tramitarse despido colectivo. La Sala IV remite a su doctrina, no cabe procedimiento de despido colectivo si los umbrales quedan por debajo del art. 51.1 ET y la afectación a todos los contratos del centro de trabajo no supone despido colectivo porque la norma se refiere en caso de cierre a cesación total de la actividad empresarial, no del centro de trabajo. Refiere también su doctrina sobre la indisponibilidad de los derechos en relación con la competencia objetiva de los Tribunales. El art. 51.1 ET se refiere a la cesación total de la actividad empresarial para tramitar despido colectivo de tota la plantilla de la empresa superior a 5 trabajadores y se reitera por el art. 1.3 RD 1483/12, lo que no es el caso (se trata de un cierre de un centro de 11 trabajadores en una empresa de 2.000). Desestima
Resumen: El litigio tiene como cuestión nuclear determinar si la cotización a la Seguridad Social, en lo correspondiente a la cuota empresarial, puede ser trasladada y asumida por los trabajadores firmantes del contrato posdoctoral, para lo cual han de interpretarse los términos de la convocatoria, determinarse la naturaleza del contrato que a través de ella se ha instrumentado, y, en definitiva, si es posible excluir en el extremo que se discute, la regulación laboral de cobertura. No se impugna directamente ninguna resolución admnistrativa ni ningún acto de gestión recaudatoria, dirigiéndose el conflicto colectivo contra la universidad demandada como empleadora para que no se detraiga del salario del colectivo afectado el pago de las cotizaciones correspondientes al empresario, lo que es propio del ámbito competencial del orden social de la jurisdicción.
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve los recursos de casación interpuestos por los sindicatos LAB y ELA contra la resolución de la Audiencia Nacional del 12 de julio de 2021 en el caso de conflicto colectivo contra Sidenor Aceros Especiales SLU. Consta que, en octubre de 2020, LAB y ESK presentaron demandas colectivas contra Sidenor, solicitando la nulidad o declaración de injustificación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afectaba parcialmente los contratos de trabajo. Similarmente, ELA y una demanda conjunta de UGT, CCOO y USO también cuestionaron el mismo ERTE. Las demandas fueron acumuladas en un solo procedimiento por Auto de la Audiencia Nacional en octubre de 2020. En mayo de 2021, durante el acto de conciliación, Sidenor llegó a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y USO), aceptando mejorar las prestaciones de desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE y reconociendo derechos de vacaciones y pagas extraordinarias. LAB, ESK y ELA no aceptaron el acuerdo y presentaron recursos de revisión contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia que aprobó el acuerdo. La Audiencia Nacional desestimó los recursos de revisión presentados por LAB y ELA, argumentando que la acumulación de demandas y el acuerdo alcanzado eran procedentes y que los sindicatos mayoritarios tenían la capacidad de representar a todos los trabajadores en el conflicto colectivo. Los recursos de casación de LAB y ELA cuestionaron la legalidad del acuerdo,
Resumen: Tras rechazar la excepcionada falta de competencia territorial dado que el lugar de prestación de servicios del demandante previo a la excedencia disfrutada fue Santander, donde venía trabajando; se advierte por el Juez a quo que la falta de ocupación durante unas 5 horas (en las que permaneció, junto con su compañera, en una pequeña habitación-despacho de la sucursal; que estaba siendo objeto de inspección) no constituye incumplimiento grave por parte del empleador, atendiendo a la posibilidad que ofrece el Convenio aplicable de adscribir a sus trabajadores simultánea o sucesivamente, en cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional). Además, los empleados de la demandada trataron de solucionar sin éxito el problema de las claves informáticas que era la verdadera razón por la que no podía trabajar (sin que los empleados hubieran adoptado una conducta obstruccionista o tendente a menoscabar su dignidad). Desde la condicionante dimensión que ofrecen los presupuestos fácticos determinantes de su conclusión absolutoria confirma la Sala el criterio de instancia de considerar que los hechos probados no revelan un incumplimiento grave o trato vejatorio que menoscabe la dignidad profesional de un trabajador o redunda en perjuicio de su formación profesional; no apreciando, consecuentemente, una situación de acoso laboral de la que derivar la pretendida extinción indemnizada del contrato.
Resumen: Existe afectación general al haber constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a la Sala 4ª diferentes recursos de unificación de doctrina sobre la misma materia. Reitera doctrina establecida en STS de 23 de noviembre de 2021, rcud 3372/2020
Resumen: La Audiencia Nacional en demanda promovida por sendos sindicatos policiales sobre tutela de la libertad sindical contra el Consejo de la Policía declara la falta de competencia del orden social de la jurisdicción. Se razona que al ser funcionarios públicos los afectados por el presente procedimiento, el orden jurisdiccional competente para conocer de la pretensión es el contencioso-administrativo.
Resumen: Recuerda esta sentencia que la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación, depende a su vez, de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. La aplicación de esta doctrina al supuesto litigioso, que traía su causa en la pretensión de la actora en reclamación de cantidad, concretamente por el concepto de paga extra de verano, postulando que la empresa debe abonar a la trabajadora la parte proporcional al tiempo trabajado y devengo de dicha paga, es decir del 1 de julio de 2019 al 20 de marzo de 2020, (8,67 meses). La determinación cuantitativa que efectúa el escrito es la siguiente: 1419,48 €/12 = 118,29X8,67 meses = 1025,57 euros; dado que le abonaron 623,95 €, existe una diferencia a favor de la actora de 401,62 euros, que es la suma total que aquella peticiona, obliga a la Sala a estar al valor económico anual de la pretensión ejercitada, y a apreciar de oficio que el mismo no alcanzaban la cuantía mínima legalmente exigible para acceder al recurso de suplicación. Tampoco concurre la afectación general.