• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentándose demanda de conflicto colectivo que afecta únicamente a centros de trabajo radicados en las ciudades de Madrid y de Móstoles, la Audiencia Nacional considera que, aún cuando la norma cuya aplicación resulta conflictiva sea de ámbito estatal, la competencia le incumbe al TSJ de Madrid por ser en dicha Comunidad Autónoma donde se produce el efectivo conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4241/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación (acceso al recurso): es causa de inadmisión del recurso y, por tanto, de su desestimación, la situación en la que la entidad gestora recurrente desde el momento en que se notificó la sentencia que reconoce el derecho al beneficiario a la prestación incumplió con su obligación de abonar la prestación y, únicamente aportó la certificación acreditativa de su abono, pero no procedió a hacerla efectiva (SSTS 1004/2023 de 28 de noviembre -rcud 4140/2020, y 845/ 2024 de 4 de junio -rcud 538/23).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): el objeto de este recurso es resolver a través de la modalidad de conflicto colectivo si el personal contratado laboralmente como personal docente e investigador en la modalidad denominada "Margarita Salas" de ayudas para la formación de jóvenes doctores en el extranjero, dentro del programa estatal publicado en la resolución de 2 de julio de 2021 de la UPV-EHU por el que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, tienen el derecho a percibir el importe bruto mensual de 3.500 euros, conforme a lo marcado en el punto 3.11 de la resolución de convocatoria por realizar su estancia en centros de investigación o universidades en el extranjero. La Sala de instancia, considerando que la jurisdicción social es competente, estimó la demanda y les reconoció el derecho que reclamaban. Recurrida la sentencia, la Sala de Casación, desestima el recurso, y considera que este orden jurisdiccional sería competente, incluso si hubiese que resolver sobre la legalidad de las normas administrativas reguladoras de las mencionadas ayudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 919/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho de huelga del sindicato. Incompetencia objetiva, al dimanar de una huelga de ámbito nacional y denunciar esquirolaje interno producido en varias CCAA -múltiples demandas análogas en distintos territorios-, porque cuando los efectos de la lesión exceden de una CA la competencia en única instancia corresponde a la AN - arts 2.f), 7.1 y 8.1 LRJS-, procediendo la nulidad parcial y remisión del sindicato a la AN. Vulneración de derecho de huelga del empleado. La lesión del derecho de huelga del actor es individual y la competencia territorial se fija por el lugar de la lesión o de sus efectos -art 10.2 f) LRJS- y como el turno del 5-12-23 abarcaba LeónMadridLeón y la sustitución se ordenó con actuaciones en Madrid-Chamartín (tomas/pasos/salida/llegada), hay dos fueros alternativos y puede el actor accionar en Madrid. No hay incompetencia territorial. Derecho del actor a ser indemnizado por daños y perjuicios. Procede por el día 5-12-23, aunque ya fuera indemnizado por el día 4-12, porque son hechos distintos dentro de una misma huelga -cada sustitución vulnera autónomamente su derecho de huelga- y como la LRJS impone reparar el daño moral unido a la lesión, con cuantía prudencial y la acumulación de acciones es facultativa y la acción de tutela no se acumula a otras, interponer demandas separadas no es abuso de derecho ni genera enriquecimiento injusto, la indemnización se modula -LISOS- y fija en 500 €. Voto particular -indemnización-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto una de las empresas condenadas como el FOGASA recurren en suplicación la sentencia de instancia que, tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción, estima la demanda y condena solidariamente tanto a la anterior adjudicataria del servicio de seguridad privada, declarada en concurso, como la sucesora al abono de los salarios adeudados. La Sala de lo Social admite la competencia del Juzgado de lo Social conocer de una reclamación retributiva devengada con anterioridad a la declaración del concurso. A continuación rechaza las revisiones fácticas interesadas por ambas recurrentes, al no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. En todo caso, la modificación interesada por el FOGASA, mas que una revisión fáctica, es la corrección de un simple error material de transcripción, a la que se accede. A continuación, desestima el recurso de la empresa ya que producida la subrogación empresarial por sucesión de plantilla, la nueva adjudicataria del servicio debe responder solidariamente de los adeudos salariales. Y, finalmente, declara la falta de legitimación del FOGASA para recurrida, por su falta de interés, dado que la pretensión esencial de su recurso es la corrección de dos errores materiales cuya subsanación es susceptible de ser realizada incluso de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 937/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia desestimó la demanda sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente, así como la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia considera que no existía relación laboral entre el demandante y la parte demandada, sino un vínculo asociativo no laboral, lo que llevó a la apreciación de falta de competencia de la jurisdicción social. La Sala de lo Social, tras rechazar las modificaciones fácticas propuestas, considera que el recurrente, aunque desempeñaba funciones sindicales, no estaba vinculado con la parte recurrida mediante una relación laboral, ya que su nombramiento y funciones estaban definidas como de carácter voluntario y asociativo. Carecía de poder de decisión y su relación con la demandada no reunía las características propias de una relación laboral. El fallo del tribunal es la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios para NORVIK, declarada en concurso de acreedores en enero de 2023, desde 2013 y fue subrogado a PROSEGUR en diciembre de 2023, conforme al convenio colectivo de empresas de seguridad. El juzgado de instancia estimó la reclamación salarial del actor y condenó solidariamente a ambas empresas y al administrador concursal. PROSEGUR y FOGASA recurrieron en suplicación, alegando, entre otros motivos, falta de competencia del juzgado social para conocer créditos salariales concursales, ausencia de sucesión empresarial por la subrogación y errores en hechos probados y fallo. La Sala de lo Social confirma la competencia del juzgado social para conocer créditos salariales anteriores a la declaración del concurso no reconocidos en la lista de acreedores, rechazando que corresponda al juzgado mercantil. Respecto a la sucesión empresarial, se confirma que la subrogación de plantilla impuesta por convenio colectivo constituye una sucesión empresarial, dado que la actividad de seguridad privada descansa esencialmente en la mano de obra y la sucesora asumió una parte relevante de la plantilla sin aportar medios materiales o infraestructura significativa. Se desestiman ambos recurso tras rechaza la alegación de a empresa de que la subrogación no implica sucesión, y también las pretensiones de FOGASA relativas a la modificación de hechos probados y rectificación de errores materiales, salvo la corrección de un error material en la fecha de declaración del concurso y en la calificación de la responsabilidad de FOGASA, que se rectifican.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 1277/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada la Sala de suplicación aplica la actual doctrina de la Sala IV y aprecia a instancia de parte la falta de competencia funcional, al no ser la sentencia dictada en un proceso sobre MSCT individual susceptible de ser recurrida en suplicación , Resuelve previamente el motivo inicial en el que se denunciaba por la recurrente la infracción del derecho de Tutela judicial efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 191.3 d), declarando su competencial para conocer de las cuestiones relacionadas con la vulneración de garantías del procedimiento, que desestima, sin entrar a conocer de las cuestiones de legalidad ordinaria, al declarase incompetente para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2619/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): Corresponde a la jurisdicción social el conocimiento del litigio en que una persona contratada en régimen administrativo, al amparo de la legislación foral navarra, denuncia que esa legislación no puede ser la norma de cobertura por encubrir una verdadera relación laboral. Esta sentencia, con relación a la doctrina jurisprudencial anterior introduce un matiz, y sin rectificar-doctrina jurisprudencial anterior consolidada, precisa que solo en el caso de que se invoque una irregularidad en las contrataciones administrativas será el competente el orden social, de no invocarse causa alguna de irregularidad, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las vicisitudes que surjan en el desarrollo de tales relaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda, reconociendo el derecho del trabajador, una vez producida la sucesión empresarial, a disponer del vehículo o, en su defecto, al abono del kilometraje, condenando a aquella a abonar cantidad por los desplazamientos realizados al centro de trabajo en el periodo reclamado. La Sala de lo Social examina de oficio su competencia funcional para conocer el recurso, y en atención a que el importe reclamado y su anualización no alcanzan los 3.000 euros, resuelve que no es recurrible en suplicación, por lo que se inadmite el recurso y se declara firme la sentencia de instancia, anulando las actuaciones posteriores a su notificación.

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