• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3323/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda esta sentencia que la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación, depende a su vez, de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. La aplicación de esta doctrina al supuesto litigioso, que traía su causa en la pretensión de la actora en reclamación de cantidad, concretamente por el concepto de paga extra de verano, postulando que la empresa debe abonar a la trabajadora la parte proporcional al tiempo trabajado y devengo de dicha paga, es decir del 1 de julio de 2019 al 20 de marzo de 2020, (8,67 meses). La determinación cuantitativa que efectúa el escrito es la siguiente: 1419,48 €/12 = 118,29X8,67 meses = 1025,57 euros; dado que le abonaron 623,95 €, existe una diferencia a favor de la actora de 401,62 euros, que es la suma total que aquella peticiona, obliga a la Sala a estar al valor económico anual de la pretensión ejercitada, y a apreciar de oficio que el mismo no alcanzaban la cuantía mínima legalmente exigible para acceder al recurso de suplicación. Tampoco concurre la afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1948/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si cabe recurso de suplicación contra el auto del juzgado de lo social que tiene por desistida de la demanda a la trabajadora que no comparece al acto de conciliación y juicio, auto que así mismo le impone el pago de las costas del procedimiento en cuantía de 300 euros. El único extremo del auto que se impugna es la imposición de costas. El TS, con remisión a pronunciamiento previo, y en interpretación de los arts 83.2 y 191.4 LRJS, confirma la falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación. El auto recurrido no se encuentra en ninguno de los supuestos del art 191.4 c) LRJS porque no concurre causa legal que impida la ulterior reproducción de la demanda, siendo la condena al pago de las costas una consecuencia accesoria de la resolución impugnada, que tampoco puede tener acceso a la suplicación si no lo tiene la resolución judicial a la que ese pronunciamiento se incorpora, no cabiendo en definitiva considerar la decisión sobre las costas, cualquiera que sea el fundamento de la misma, como un objeto procesal autónomo que por sí mismo pueda ser susceptible de recurrirse en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3574/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en fase de ejecución de títulos judiciales procede condenar en costas al ejecutado condenado, en concreto, las relativas a los honorarios del letrado. Pero, el TS declara de oficio la falta de competencia funcional de la sala de suplicación al no tener los autos dictados en ejecución de sentencia en relación con las costas ocasionadas por los honorarios del letrado ejecutante acceso al recurso de conformidad con el art. 191.4 d) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 1230/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa realizó a cabo retenciones a la AEAT por una indemnización abonada al trabajador por despido. Al ser incorrecta se reclamó la cabtidad correcta más intereses por demora. El trabajador reclamó dichas cantidades de la empresa siendo estimada íntegramente su demanda. La Sala ratifica la competencia de la jurisdicción social para entender de la reclamación y en cuanto al fondo del asunto estima el recurso de la empresa solo en parte pues si bien la responsabilidad por las diferencias de retención corresponde al trabajador, como obligado tributario por IRPF, al no haber efectuado la empresa la mretención obligada en forma correcta debe responder de los intereses impuestos al trabajador a quien no correspondía efectuar retención alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se declara incompetente ante la reclamación por despido del actor, con contrato administrativo, razonando que El alcance que jurídicamente pueda tener esa situación de abuso en la contratación por ser inusualmente larga la duración del contrato administrativo temporal, será determinada por la jurisdicción contencioso-administrativa que deberá aplicar, como viene haciéndolo, las disposiciones normativas y doctrina europea que corresponda, pero no puede acudirse a esta jurisdicción para que, bajo parámetros laborales se analice el alcance que la irregularidad denunciada deba tener. Es más, las propias sentencias contrastadas vienen señalando que esa irregularidad no altera la naturaleza del contrato de forma que, si ello es así, la pretensión escapa del conocimiento de este orden social. Y ello, aunque la repercusión de dicha irregularidad sobre el contrato deba obtenerse de las normas y jurisprudencia comunitaria ya que la misma también viene siendo tomada en consideración por aquella otra jurisdicción, incluso atendiendo a la misma, criterio de incompetencia que esta Sala ha venido aplicando en otros supuestos en los que funcionarios interinos de la administración pública interesan de esta jurisdicción el reconocimiento de relación laboral por irregularidades en su contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 712/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si ciertos conceptos retributivos que percibe de la empresa del sector de seguridad privada en la que presta servicios el trabajador- en concreto el plus de transporte y el de mantenimiento de vestuario- deben o no incluirse en el salario regulador que rige la prestación con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en atención a su naturaleza salarial o extrasalarial. Las cantidades recogidas en el título ejecutivo en concepto de plus de transporte y de mantenimiento de vestuario en cuantía de 2.763,88 €, que son los ahora reclamados en demanda. Falta de competencia funcional de la Sala de suplicación, por no alcanzar las cantidades reclamadas la cuantía de 3.000 euros. Anula de oficio las resoluciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2214/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La afectación general no resulta apreciable por la posible proyección general de un litigio, sino que es preciso que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate, de forma que no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general. Para apreciar la existencia de tal afectación no es necesario que se hayan incoado muchos procesos judiciales a consecuencia de la cuestión que la produce, sino que basta con la existencia de la situación de conflicto generalizado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2057/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajaba como personal laboral fijo de la Consellería de Política Social y reclamaba ciertos complementos salariales por peligrosidad y penosidad durante su traslado temporal a la Residencia de Mayores Volta do Castro. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y el TSJ también desestimó el recurso de suplicación argumentando que la cuantía anual de los complementos reclamados no superaba los 3.000 euros necesarios para permitir el acceso a suplicación. La trabajadora presentó recurso de casación para la unificación de doctrina al entender que la cuantía reclamada sí superaba el umbral para el recurso. El Tribunal Supremo estima el recurso citando jurisprudencia que permite sumar varias pretensiones para determinar la cuantía litigiosa, concluyendo que la reclamación de la trabajadora era recurrible en suplicación. En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declaró la recurribilidad de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato CCOO contra las entidades que conforman la entidad pública empresarial Renfe Operadora sobre tutela del derecho a la huelga. El hecho de que por parte de la empresa se remitiesen mensajes a sus teléfonos móviles el día previo a la huelga indicándoles como debían actuar en el supuesto de que la misma resultara desconvocada no es a juicio de la Sala indicio suficiente como para acreditar la vulneración del derecho que invoca CCOO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 631/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado que desestimaba la demanda de Arquitecta, funcionaria de la Comunidad de la Costa del Sol Occidental, razonando que el hecho de que en la demanda no se concrete incumplimiento alguno de los demandados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales conlleva que la Sala deba desestimar la demanda y apreciar de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la acción de vulneración de derechos fundamentales, ya que la acumulación de la acción de extinción de la relación de la demandante con Mancomunidad de Servicios Costa del Sol Occidental fue desestimada mediante providencia de 9 de junio de 2022, providencia que adquirió firmeza al no haber sido recurrida. Y ello, porque la competencia del orden jurisdiccional para el conocimiento de dicha acción estaba vinculada a la existencia de un litigio en materia de prevención de riesgos laborales, litigio que, como antes se ha razonado, no ha existido. Es decir, si, efectivamente se hubiese producido una controversia en materia de prevención de riesgos laborales, la competencia del orden jurisdiccional para el conocimiento de la acción fundada en dicha controversia habría atraído su competencia para el conocimiento de la acción de vulneración de derechos fundamentales. Pero la inexistencia de ese conflicto, conlleva la incompetencia del orden jurisdiccional social para su conocimiento.

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