Resumen: La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida en la que se plantea si los días de permiso o licencia retribuida, referido en el art. 22, E del convenio colectivo de aplicación a CLECE, han de ser necesariamente días laborables, sin que quepa su neutralización, porque hubiera días de descanso durante los días de permiso, previstos en el convenio desde el hecho causante. Declara que concurre el requisito de afectación general, ya que el conflicto exige resolver sobre cuál es la interpretación correcta de la regulación de los permisos retribuidos, así como el de contradicción con la sentencia referencial. En cuanto al fondo, acreditado que el esposo de la actora fue intervenido quirúrgicamente el 9/4/2015, que era jueves, el permiso retribuido debió disfrutarse los días 9, 10, 13 y 14 de abril, puesto que los días 11 y 12 eran días de descanso semanal. Como la empresa demandada decidió neutralizar unilateralmente los días 11 y 12, porque consideró que su obligación convencional concluyó el día 10, por cuanto los días de permiso retribuido, deben computarse como días naturales. Los días de permiso retribuido, regulados en el art. 22. E del CC aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b ET, son días hábiles, que no pueden neutralizarse, porque concurrieran días de descanso a partir del tercer día del hecho causante, del mismo modo que hemos dicho que, si el hecho causante de estos permisos se activa en día festivo, el permiso debe iniciarse al siguiente día hábil.