• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1835/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por la Sala a una farmacéutica por fraude al seguro por delito de estafa procesal en grado de tentativa por presentar una demanda civil de reclamación de cantidad a una aseguradora a resultas de un robo en la farmacia, presentando con la demanda documentos falsos que no se correspondían con la realidad para inflar la reclamación. Que el tribunal haya excluido la simulación del robo no impide que se dicte condena por el delito de estafa procesal. Hay que recordar que el TSJ condena por concurso medial entre un delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa con un delito continuado de falsedad en documento mercantil consumado calificado los hechos como constitutivos de un único delito de estafa agravada en ningún caso puede vulnerarse el principio non bis in ídem. Los elementos tenidos en cuenta por el tribunal y pruebas que sustentan la condena son ajenos a la consideración de si se simuló un robo, o no. El tribunal lo ha excluido. Se condena por el uso de esas facturas y datos presentados ad hoc para el fraude a la aseguradora, con desconexión de si hubo simulación, o no. La llamada estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quién a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, con quien ha de sufrir el perjuicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10278/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto y prueba de la habitualidad. Embriaguez: concepto funcional. No se estima cuando no afecta al sujeto en el momento del hecho. Confesión: no procede cuando se reconoce el hecho ante la policía en el lugar del crimen, pero no va seguida de una confesión formal ante la policía y el juez de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 20153/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional. Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.1.c) debe quedar acreditado que la misma persona ha sido condenada en mas de una ocasión por los mismos hechos, lo que constituye una vulneración de la prohibición del bis in idem. En el caso, la recurrente se refiere a dos sentencias dictadas por distintos Juzgados de lo Penal en los que recae condena contra la misma por los mismos hechos, lo que supone una vulneración de la prohibición del bis in idem. Efectivamente, tras el examen de los hechos declarados probados en ambas sentencias, se puede comprobar la identidad de los mismos. Procede, por lo tanto, estimar el recurso de revisión y acordar la nulidad de la segunda condena dictada. Las dos sentencias son de la misma fecha, pero el Ministerio Fiscal sostiene que debe anularse la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23, pues, en atención a la numeración de los procedimientos, el PA 2/2020 habrá sido incoado con posterioridad al que dio lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16, que tiene fecha del año anterior, lo que permite extender esa valoración temporal a la misma sentencia a los efectos del presente recurso. La Sala considera razonable la valoración realizada por el Ministerio Fiscal, por lo que se entiende que la segunda sentencia es la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el PA 2/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1153/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda, con carácter previo, que no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado. El recurrente denuncia falta de proporcionalidad de la pena de prisión impuesta. El motivo se desestima en este punto porque se ha impuesto la pena mínima y no se aportan razonas para aplicarla por debajo del mínimo. También se cuestiona la decisión de sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. La Sala, tras realizar un análisis del artículo 89 del Código Penal y recordar que no cabe la sustitución en los casos en los que esta resulte desproporcionada, desestima el motivo porque, en el presente caso, no se ha acreditado el arraigo ni existe residencia legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 586/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento público en concurso medial con delito de estafa continuada. Motivo casacional por infracción de ley art. 849.1 LECrim. No puede calificarse de hurto leve el apoderamiento de recetas al carecer de valor, aunque pueden servir y ser utilizados como instrumento para la comisión de otros delitos, como es el caso, falsedad y estafa. El delito de falsedad no es de propia mano, no exige la intervención corporal en la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada. Acuerdo previo en la estafa. Doctrina de la Sala sobre la coautoría. Concurso medial. Naturaleza. Determinación de la pena en el nuevo concurso medial LO 1/2015 y art. 77.3 CP. Motivación de la pena. Doctrina de la Sala. Motivación no acorde con la totalidad de las circunstancias concurrentes. Estimación del motivo. Atenuante de reparación. Requisitos. El acusado se limitó a prestar la fianza que le era exigida en concepto de responsabilidad civil en el auto de apertura juicio oral. Presunción de inocencia en casación. Control a la sentencia de apelación que ya ha dado respuesta a las alegaciones de la recurrente. Prueba indiciaria. La Sala de apelación destaca hasta 5 indicios. No cabe un análisis fraccionado. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de su interrelación. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Requisitos. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10173/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La circunstancia de abuso de superioridad se puede aplicar en todas aquellas conductas delictivas que presupongan una agresión física a la víctima, sin que exista razón alguna que limite su aplicación a los delitos contra la vida o integridad física, pudiendo aplicarse también en aquellos que contemplan conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a otros bienes jurídicamente protegidos. La agravante de abuso de superioridad puede aplicarse al robo con violencia, en la medida en que este tipo contempla conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a un bien jurídico patrimonial. La aplicación de la agravante exige que se trate de un supuesto singular o que la violencia utilizada para cometer el robo sea sobreabundante, pues de otro modo queda ínsita en el delito patrimonial, que por su propia naturaleza implica el aprovechamiento de una situación de superioridad. La agravante no es aplicable en los supuestos del subtipo agravado del art 242 3º, uso de armas o instrumentos peligrosos, que constituye en si mismo una modalidad de abuso de superioridad ya sancionada de modo específico. La aplicación en el tipo básico no debe surtir un doble efecto en perjuicio del reo, por lo que quedará excluida cuando los actos de violencia física se sancionen separadamente con aplicación de la agravante de abuso de superioridad, pues en este caso es improcedente la aplicación duplicada de la agravante al delito patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4721/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios para determinar qué falsedades ideológicas pueden ser subsumidos en otro apartado de las tipicidades falsarias para no quedar impunes: a) que exista una discrepancia absoluta entre lo declarado en el contrato o documento y lo verdaderamente acontecido; b) que el documento calificado de falso haya sido creado como un elemento completo y para dar la apariencia cierta de la realidad que formalmente expresa, cuando nada tiene que ver con tal realidad. El juicio de proporcionalidad corresponde al legislador en una primera instancia. La interpretación literal es un mero punto de partida, necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas, según el sentido propio de sus palabras. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita, respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10187/2022
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se decanta por la incompatibilidad de la agravante de alevosía con las diversas manifestaciones de agravación del art. 22.2ª, como son ejecutar el hecho, aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Dotar de sustantividad propia a la agravante de lugar, en la medida que no cabe descartar que el mismo, y la hora, fuera buscado como medio fundamental para asegurar la muerte, supondría valorar doblemente, en perjuicio de reo, un mismo presupuesto fáctico, lo que, por contrario al principio non bis in idem, no cabe hacer, cualquiera que sea el atributo que añadamos a la alevosía (proditoria, sorpresiva o por desvalimiento), porque lo fundamental es la mayor impunidad que deriva del mejor aseguramiento de haber ejecutado el delito tal como lo había planeado el condenado, valiéndose del medio o modo que eligió, que era ese lugar y hora, en el que se aprovecha, además, de las desventajas en que se encuentra la víctima. En abstracto las circunstancias de lugar y tiempo son compatibles con la alevosía si su concurrencia se proyecta más que sobre el debilitamiento de la defensa de la víctima (aspecto en el que se solapan con el fundamento de la alevosía), en la facilitación de la impunidad. Cuando se trata de elementos que inciden esencialmente en la anulación de la capacidad defensiva de la víctima, quedan absorbidos por la alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse la ignorancia del conocimiento de la ilicitud de estas conductas con menores, y que las condiciones socioculturales de los implicados en el caso concreto le llevaran a esta ignorancia de la antijuridicidad. Dado que el recurrente contaba con 24 años al momento de los hechos y la víctima con 15 no es posible la extensión que se propugna de la vía del art. 183 quater CP a la vía de la exención plena de responsabilidad, ya que no se llega a una disminución tal que permita deducir una aproximación entre recurrente y víctima en edad real y en grado de desarrollo de madurez. El texto penal no permite una opción intermedia. La propia versión de la víctima señala que el acto fue voluntario y consentido, y no bajo la perspectiva de una intimidación. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo, que lo es la del actual art. 192.3, 2º párrafo CP. (modificado por la LO 8/2021). Esta pena lo es de 5 años superior a la de prisión según la aplicación más beneficiosa que se ha hecho de rebajar la pena en un año de prisión, pero ante la exigencia de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto, y no por partes. En el plano de la comparación normativa en su conjunto entendemos más gravoso para el penado un año de privación de libertad, que dos de la mencionada privación de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10604/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Modalidad de extrema gravedad. Infracción de ley. Se discute la calificación jurídica de los hechos. En concreto la aplicación del subtipo de extrema gravedad del artículo 370.3 CP. La Sala confirma los razonamientos de la Sala de apelación y considera que, si bien los recurrentes pudieron, inicialmente, tal y como consta en el factum, no saber la exacta cantidad de droga que transportaban, sí tuvieron que conocerlo después, durante la operación de trasbordo. En todo caso, la Sala señala que es indiscutible que se ha utilizado un buque como medio de transporte específico, y que este elemento normativo resulta indudablemente del relato de hechos probados. Confirma la condena. También se discute la proporcionalidad de la pena. La Sala señala que no puede imponerse una magnitud similar de pena a quien lidera y patronea la embarcación que a aquellos que son meros peones en el entramado criminal. En este punto los recursos se estiman.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.