• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2972/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de desobediencia a la autoridad. Principio de intervención mínima: no constituye un principio de aplicación en la norma penal. Debe inspirar al legislador. Se deja sin efecto la absolución dictada en apelación, ratificándose la condena dictada en el Juzgado de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2947/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos identificadores de la cosa juzgada se concretan en una doble identidad, la del hecho y la de la persona inculpada. El hecho a comparar vendrá fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó -o absolvió- en el proceso anterior. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. Acusados que, condenados en juicio de conformidad por despatrimonialización de su empresa, son juzgados de nuevo, con base en la misma despatrimonialización y vuelven a ser condenados; alegada excepción de cosa juzgada, se rechaza, por no haber identidad en los hechos, comparados los de la anterior sentencia y la nueva, pues, aun sido el mismo el acto de despatrimonialización, en el segundo juicio uno de los acreedores perjudicados es persona jurídica de derecho público, elemento del delito diferencial y de tal relevancia que da lugar al subtipo agravado del apdo. 3 del art. 257 CP. El delito se alzamiento de bienes se consuma sin necesidad de que el acreedor quede en situación de insolvencia total. El criterio a la hora de fijar la extensión de la pena de multa no varía respecto del que hay que seguir cuando se fija una pena privativa de libertad, mientras que la base para determinar la cuota es distinta, pues habrá de fijarse su importe a tenor de la situación económica de reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4104/2020
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de claridad como vicio de la sentencia exige que el relato de hechos probados contenga una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de la versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión o también por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el tribunal declara efectivamente probado. Error de hecho: el espacio en el que puede operar el motivo de casación se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, bien por incluir en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, bien por omitir otros de la misma naturaleza como si hubieran tenido lugar o bien por describir hechos de manera diferente a como realmente se produjeron. Delito de estafa. Aparte de la defraudación o perjuicio patrimonial como fin, el elemento característico de este tipo de infracciones punibles es el engaño, que consiste en instigar, persuadir, convencer o mover la voluntad de otro, determinándola a tener por cierto lo que no lo es, constituyendo el núcleo fundamental de la estafa. La generación fraudulenta de un tráfico de llamadas para obtener un beneficio económico en perjuicio de un tercero colma las exigencias típicas del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2953/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Subtipo agravado del número 6 del art. 250 del CP. Recuerda la Sala que la agravación por el abuso de relaciones personales exige una situación o circunstancia diferente y más grave, en atención a las particulares circunstancias concurrentes en los sujetos intervinientes, que suponga un plus a añadir al abuso de confianza en cuyo seno tiene lugar la estafa misma. La Sala considera que en el presente caso concurre esa "doble afectación" de la confianza típica: por encontrarse la acusada al servicio de las perjudicadas y por el aprovechamiento de su especial vulnerabilidad. El motivo segundo del recurso se plantea por infracción de ley. El recurrente considera que, al no superar ninguno de los reintegros indebidos los 50.000 euros, la aplicación del subtipo agravado y la calificación de los hechos como un delito continuado supone una vulneración del principio non bis in idem. La Sala, confirmando los argumentos esgrimidos por el TSJ, desestima el motivo. En la medida en que la pluralidad de acciones que determinan la continuidad delictiva causaron un perjuicio superior al que determina la agravación, la calificación jurídica de los hechos es correcta. No obstante, y para evitar una doble agravación derivada de la continuidad delictiva, no resulta de aplicación el apartado primero del artículo 74 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2933/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se han cumplido todas las garantías de la acusada, a la cual se le escucha por dos veces, se practican todas las pruebas instadas y se le permite abandonar la Sala de vistas para atender a su pequeño hijo, sin que su Letrado manifestara objeción alguna, no habiendo sido privada de derecho alguno. No se le privó de ninguno de sus derechos, no existe indefensión material, y, además, la salida de la sala lo es por deferencia para atender a su hijo, regresando en el derecho de última palabra. Si al delito de trata de seres humanos sigue el ejercicio efectivo de la prostitución, se cometerán dos delitos que esta Sala ha considerado calificables con arreglo al concurso medial. El vudú es una nueva forma de dominación que la nueva realidad multicultural de España ofrece y a las que el sistema judicial debe atender y valorar. La intimidación supone actos de violencia psicológica que el autor ejerce sobre la víctima. Ha sido definida por la Jurisprudencia como constreñimiento psicológico, amenaza de palabra u obra de causar un daño injusto que infunda miedo en el sujeto pasivo. Utilización del vudú por las redes de tratantes africanas. Se ha constatado el temor que causa en las víctimas este tipo de rituales. Se trata de un delito doloso y no culposo, por lo que no está sometido al baremo de la circulación. Lo relevante es medir la gravedad del hecho que lleva consigo un elevado "precio del dolor", que en estos delitos es incalculable ante la cosificación grave de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2698/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se plantea la casación, ya se han pronunciado dos instancias jurisdiccionales sobre la conformación de los hechos y se ha satisfecho el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria, conforme a las exigencias del proceso penal. La atenuante de reparación del daño prescinde del elemento subjetivo del arrepentimiento; es una atenuante "ex post facto". No se exige que la reparación se produzca antes de que el procedimiento se dirija contra el responsable. La reparación realizada durante el transcurso de las sesiones del plenario queda fuera de las previsiones del legislador, pero, según las circunstancias del caso, puede dar lugar a una atenuante analógica. Para estimar el motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim, la jurisprudencia exige que se designe un documento que, por sí mismo, y sin necesidad de otros acreditamientos en la materia, acrediten un hecho, o un error en la valoración de la prueba, y por tal no puede tenerse las declaraciones personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1935/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. El acusado captaba fraudulentamente fondos para inversiones que posteriormente no realizaba. Dos motivos. Se denuncia falta de prueba acreditativa del engaño previo. El motivo se desestima. La Sala concluye que los hechos probados de la sentencia cuentan con un aval probatorio legítimo y suficiente. Se denuncia incorrecta subsunción jurídica de los hechos. El motivo se desestima. En primer lugar, porque el argumentario está contaminado con elementos probatorios ajenos al cauce casacional elegido. En segundo lugar, porque el relato de hechos construye perfectamente la tipicidad defraudatoria apreciada. Se descarta que nos encontremos ante un supuesto de indiligencia del sujeto pasivo. La autotutela no puede llevar a implementar en la sociedad actitudes de extremada y sistemática desconfianza en que solo la acreditación exhaustiva de cada extremo sería escenario apropiado para un negocio o una transacción. Repaso de la jurisprudencia de la Sala sobre el engaño bastante. Desarrollo del concepto de responsable civil subsidiario. Estudio del artículo 120.4 CP. Principio objetivo de riesgo. Interpretación extensiva del artículo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10561/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es reiterada la doctrina constitucional en el sentido de que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien la denuncie (...). Solo habrá indefensión material con relevancia cuando no sea descartable que el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, en el sentido de que hubiera podido determinar un fallo diferente". La asistencia de intérprete no solo se limita a la intervención en las diligencias policiales, sumariales o durante el juicio, sino que se extiende a las comunicaciones del investigado con su Abogado siempre que guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales. Elementales exigencias de buena fe procesal exigen que cualquiera de las partes que considere que la traducción se está realizando de forma manifiestamente deficiente debe acudir a los remedios previstos legalmente: la petición de nombramiento de nuevo perito y, en caso de denegación, la formulación de la oportuna protesta. No procede declarar nulidad alguna de las conversaciones obtenidas en el teléfono de la víctima. La prueba viene constituida, no por la traducción o por la interpretación que de su contenido pudiera haberse realizado por la intérprete o por la agente, sino por las propias conversaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10635/2021
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisprudencia nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, se advierte acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, solamente alcanzan el nivel de prueba, cuando ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. En relación a estos delitos contra la libertad sexual en caso de pluralidad de partícipes, la Jurisprudencia viene atribuyendo a cada uno de ellos no solo la acción ejecutada por ellos mismos, sino además la del resto de los participantes, vía cooperación necesaria -excepcionalmente podría ser complicidad-. El delito de omisión pura solo puede tener aplicación cuando su autor esté desconectado previamente con el hecho que presencia y que tiene obligación de evitar, pero no en los casos en que el agente interviene desde el principio en todo el iter criminis. Mediando acuerdo, en los casos de abusos o agresiones sexuales cometidos por varias personas, la presencia de cada uno de ellos, aunque sea en actitud pasiva, mientras se ejecutan los hechos, supone una colaboración a la ejecución, sin perjuicio de que la valoración de la misma como necesaria pueda depender de las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1269/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de corrupción de menores, en concurso ideal con delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años. Relación de concurso ideal, pues concurren en los hechos una pluralidad de acciones entre los mismos sujetos activo y pasivo, que tienen como objetivo realizar actos sexuales con un menor de 16 años. No se llega a los abusos, sin antes solicitar, aceptar u obtener una relación sexual con el menor, mediante remuneración. No concurre el error de tipo, pues no consta que el recurrente pudiera pensar en algún momento que su víctima era mayor de 16 años.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.