• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5854/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Presunción de inocencia. El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Tribunal de instancia, confirmada por el TSJ al considerar que se dispuso de prueba de cargo practicada con respeto a los principios legales que la regulan, descartando la versión exculpatoria del acusado. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. Documentos literosuficientes. Falta de imparcialidad de tres testigos. La Sala de instancia valoró convenientemente su credibilidad. El valor de la defraudación se tuvo en cuenta para la aplicación del tipo agravado, pero sin aplicar lo dispuesto en el art. 74.1 CP (mitad superior para el delito continuado). No hubo infracción del principio non bis in idem. La condena puede recorrer todo el arco punitivo del art. 250 valorando, entre otros, la cantidad apropiada. Determinación de la cuota diaria de la multa. Doctrina de la Sala. Responsabilidad civil. Que el acusado declarase a Hacienda todo el dinero percibido no influye en el perjuicio causado a la empresa. Cantidades netas y no brutas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7371/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al secretario de un Ayuntamiento, como cooperador necesario en un delito de prevaricación, porque ante un proceso de selección de un Ayuntamiento para cubrir unas plazas administrativas, el juzgado de lo contencioso administrativo anuló todo el proceso por irregularidades, para que se volviera a iniciar todo ya que una de las aspirantes era hermana del alcalde que estaba en el tribunal. Pero, lejos de ello, el secretario del ayuntamiento condenado, para favorecer lo que se pretendía, en lugar de volver a iniciar todo el proceso de la convocatoria, dio validez a lo que se había actuado y lo que hizo fue subsanar y convalidar lo mal hecho, procediéndose al nombramiento de las dos aspirantes como funcionarias, lo que constituyó una actuación del condenado a sabiendas de su ilegalidad porque fue el que redactó todas las resoluciones administrativas para validar todo el proceso declarado nulo. Se describen todos los elementos subjetivos y objetivos del delito objeto de condena. No puede desprenderse de los hechos que los actos eran convalidables y subsanables. Doctrina sobre la participación en el delito de prevaricación del art. 404 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20825/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de Revisión. Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes, es unánime el criterio que concluye la anulación de la sentencia dictada en segundo lugar, y que deberá prevalecer la primera que se hubiere pronunciado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5629/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presentación fuera de plazo de un escrito de acusación no acarrea sin más su ineficacia. Si se trata del Fiscal, exceptuado el caso contemplado en el art. 800.5 LECri, estaremos ante una irregularidad que podrá influir, si el retraso fuese insólito o desmesurado, en la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas; o, eventualmente, desencadenar consecuencias en el ámbito interno de la institución aunque sin repercusiones en el proceso. Tampoco en el caso de una acusación no pública podría llegarse automáticamente a su apartamiento del proceso, si no es previo requerimiento judicial. La legitimación del acusado absuelto para recurrir no se extiende a todo el contenido de la sentencia, esto es, a aquellos pronunciamientos que no generan gravamen, sino solo a aquellas cuestiones de las que, aun habiendo sido absuelto, pudiera derivarse su culpabilidad. Para indagar si concurre la conciencia de la ilegalidad de un acto deben ponderarse las condiciones personales del sujeto y el tema o aspecto ignorado o no conocido. El concepto de "construcción" se interpreta como toda obra del hombre con el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados, que conlleva una sustancial modificación con vocación de permanencia de la configuración original de zona geográfica afectada, no debiendo confundir que el legislador emplea el vocablo "construcción" como acción típica en el epígrafe 1º del precepto, y "edificación" en el 2º, mucho más restringido que el otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10064/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concreto se afirma que no existe obstáculo alguno que impida la apreciación de la circunstancia 4ª del artículo 180.1 del Código Penal -cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia-. Eso sí, al apreciar el subtipo agravado del art. 180.1.4ª, ya no es posible, sin quebrantar el principio non bis in idem, aplicar la agravante de parentesco, por lo que la pena es ahora de 7 a 15 años de prisión en toda su extensión. En el caso enjuiciado el Tribunal de instancia al fijar el quantum de la pena erró e impuso la de 9 años de prisión en lugar de 9 años y 1 día, que era la correcta. Pero el Tribunal sentenciador expresó su voluntad de imponer la pena mínima. Si la intención del Tribunal sentenciador fue la de imponer la pena mínima, tal decisión debe respetarse. Por tanto, la pena mínima, con la nueva regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no es la de nueve años de prisión, sino la de siete años de pena privativa de libertad, que es la pena que impone el TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5471/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una exigencia constitucional derivada de art. 24.1 CE que imponga la presencia en el proceso penal como parte de la acusación particular, pues en nuestro ordenamiento jurídico, la función acusadora aparece encomendada de manera primordial al Ministerio Fiscal El primer contenido del derecho a la tutela judicial efectiva es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a promover la actividad jurisdiccional, siendo un derecho digno de protección el que el ofendido tiene a solicitar la actuación del ius puniendi del Estado, dentro del sistema penal instaurado en nuestro Derecho, en el que junto a la oficialidad de la acción encomendada al Ministerio Fiscal se establecen otras titularidades privadas, entre ellas la del perjudicado por el delito. Si la sentencia es o pretende ser un cuerpo sistemático y armónico, su redacción deberá distinguir perfectamente los diferentes planos -fáctico y jurídico- que intervienen en su composición. Los fundamentos de derecho no son el lugar adecuado para completar o integrar el hecho probado y mucho menos para ampliarlo en perjuicio del acusado. En el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3244/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravación basada en el parentesco queda acotada a los parientes expresamente mencionados. No es viable su aplicación analógica a otros familiares, más o menos cercanos. Una relación de parentesco no basta para afirmar el prevalimiento de superioridad que integraba el mismo subtipo agravado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10469/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nueva concepción recurso de casación. Reforma Ley 41/2015. Infracción derecho fundamental presunción de inocencia. El motivo reproduce la misma argumentación que el previo recurso de apelación. Imparcialidad del Tribunal. Recusación extemporánea. Inadmisión a limine. Pérdida de imparcialidad. Imparcialidad subjetiva y objetiva. Ejercicio por el Presidente de la facultad del art. 708.2 LECrim. Falta de motivación. Extensión de la motivación. Alcance y límites. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Denegación de pruebas. Pertinencia y relevancia. La Audiencia no limitó irrazonablemente el derecho a la prueba ni su denegación supuso quebranto alguno de ese mismo derecho. Competencia de la Audiencia Nacional. Ha de ser estimada de forma restrictiva. Se descarta la grave repercusión en la economía nacional, ni que afecte a una generalidad de personas. Requisitos del delito de estafa: engaño bastante aquel que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto. Relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio. La calidad del engaño ha de ser examinado conforme un baremo objetivo y otro subjetivo. Únicamente el burdo engaño, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa. El engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima. Engaño e imputación objetiva. Delito continuado y estafa agravada art. 250.1.5º. Decomiso. Atenuante de reparación, estado necesidad. Determinación de la cuota diaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20981/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El doble enjuiciamiento por unos mismos hechos es motivo de revisión. Todo el periodo de incumplimiento que recoge el relato fáctico de la sentencia del Juzgado de la Penal 3 de Murcia como soporte del delito de impago pensiones por el que condena --de febrero a octubre de 2012-- se encuentra abarcado por el previsto en la primera de las sentencias, la del Juzgado nº 6 que acota el incumplimiento de prestaciones económicas entre julio de 2011 y enero de 2014. Sin embargo, la sentencia del Juzgado 3, aun declarando a efectos penales un periodo de incumplimiento acotado de febrero a octubre de 2012, incluye igualmente en el relato fáctico como cantidades adeudadas por el acusado la suma de 7.680 euros, lo que equivale a 32 mensualidades, siendo esta suma la que determina la indemnización fijada. Es decir, que a efectos de responsabilidades civiles se está reconociendo en la sentencia de conformidad un impago prolongado hasta el mes de septiembre de 2014, incluido este. De esta manera, si bien es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3, posterior en el tiempo, la que debe de ser anulada, habrá de serlo solo parcialmente, manteniendo su vigencia en relación a la responsabilidad civil en lo que corresponde a las mensualidades que la primera de las resoluciones no alcanzó, es decir, en la suma de 1920 euros por 8 mensualidades de febrero a septiembre de 2014 para evitar perjuicio a la víctima en la reparación reconocida por el período global de impago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20679/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando hay duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona, por el mismo o distintos órganos judiciales, existe la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECrim.; principalmente para evitar situaciones que pugnan con el mas elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio. El criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.