• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4409/2019
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso, absolviendo al recurrente del delito de estafa por el que había sido condenado. Los hechos que se declaran probados presentan imprecisiones y vacíos descriptivos que impiden apreciar la presencia de elementos que resultan esenciales para fundar el juicio de tipicidad. En especial, si existieron previas maniobras engañosas diseñadas y ejecutadas por el hoy recurrente, que actuó valiéndose del apoderamiento otorgado por los perjudicados. La existencia de un perjuicio patrimonial no entraña "per se" la existencia de un negocio civil criminalizado. Se confirma la condena de éste por el delito de insolvencia punible derivado de la transmisión del inmueble a una sociedad para evitar el embargo decretado. Idoneidad que no se ve afectada porque el inmueble se transmitiera a una sociedad de responsabilidad limitada de socio único. No tiene, por tanto, razón el recurrente cuando afirma que, en puridad, el bien transmitido se mantuvo en su esfera patrimonial. Desde que se perfecciona el negocio traslativo el bien se transmite a la mercantil, incorporándose a su patrimonio social, rompiendo todo lazo dominical con el socio transmitente. La absolución por el delito de estafa no hace desaparecer la antijuricidad de la acción. Es cierto que desaparece el título obligacional derivado de la comisión del delito, pero subsiste un daño como fuente obligacional. Relevancia penal de la acción que no queda desplazada por el principio de intervención mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4584/2019
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: el control casacional a la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo. La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina de la Sala II del TC como del Tribunal Constitucional. Delito de maltrato habitual: es esencial constatar la constante situación agresiva del autor hacia la victima, el delito consiste en ejercicio de violencia física o psíquica, con habitualidad, sin que requiera, además, la producción de un resultado material sino de peligro abstracto para la seguridad y salud personal de la víctima. En esta dirección debemos considerar la violencia como toda acción u omisión de uno o varios miembros de la familia que dé lugar a tensiones, vejaciones u otras situaciones similares en los diferentes miembros de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2383/2019
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo deseable es que la expresión de los indicios objetivos que justifican la intervención telefónica sea exteriorizada directamente en la resolución judicial. Sin embargo, esa premisa no impide que dicha intervención, según una consolidada doctrina de este Tribunal, cumpla el canon de motivación suficiente si, una vez integrada con la solicitud policial a la que venga a remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la proporcionalidad de la medida. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio. Lo que se viene conociendo como ruptura jurídica: en el momento en que se produce una condena por un delito continuado, o de tracto continuado, o permanente, o de hábito, o en varios actos (impago de pensiones) u otros caracterizados por venir integrados por acciones que se prolongan en el tiempo, se produce un punto y aparte. Las transcripciones, siempre que estén debidamente cotejadas bajo la fe pública del Secretario Judicial, una vez incorporadas al acervo probatorio como prueba documental, puedan ser utilizadas y valoradas como prueba de cargo siempre que las cintas originales estén a disposición de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1602/2019
  • Fecha: 20/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina los recursos interpuestos contra la decisión de la AN de ceder el conocimiento del procedimiento seguido por el fraude conocido como "Dieselgate" a favor de la Fiscalía alemana. A tal fin, considera dicha decisión justificada por las exigencias del non bis in idem, tras analizar las tres identidades que deben concurrir al efecto entre el procedimiento seguido en España y la investigación abierta en Alemania, bajo el análisis de la normativa y jurisprudencia internacional en la materia, con especial incidencia en el distinto régimen sancionador de las personas jurídicas establecido en ambos países. Descarta, asimismo, que se haya vulnerado el procedimiento previsto para la sustanciación de los conflictos de jurisdicción a través de Eurojust, previsto en la Ley 16/2015, de 25 de mayo, tanto en lo relativo a los requisitos de información, como en cuanto a los criterios de preferencia en los conflictos de jurisdicción, subrayando que la cesión de jurisdicción no supone una renuncia a la persecución penal de unos hechos, sino declinar la misma a favor de las autoridades judiciales de otro Estado, en la consideración de que se encuentran en mejores condiciones para llegar a desentrañar lo ocurrido y depurar las respectivas responsabilidades. Esta decisión tampoco conlleva la inaplicación de la Directiva 2012/29/UE; las autoridades alemanas han garantizado la tutela de los intereses de los perjudicados en España. La Fiscalía alemana es autoridad a estos efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10092/2021
  • Fecha: 20/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del Veredicto tiene como finalidad fijar definitivamente los hechos sobre los que se debe pronunciar el Jurado, una vez practicada la prueba y fijadas las conclusiones definitivas de las partes, facilitando la deliberación de los Jurados a fin de que éstos se pronuncien sin contradicciones, siguiendo un orden que permita decidir sobre todos y cada una de las cuestiones necesarias para al pronunciamiento final. El Magistrado-Presidente está vinculado por el principio acusatorio que obliga a limitar el enjuiciamiento, entre otras precisiones, a los hechos objeto de acusación, y por el derecho de defensa, que impide condenar por unos hechos que no hayan podido ser objeto de contradicción en el juicio plenario. Principio acustorio: lo exigible es que se respete el hecho en su esencialidad, que no se altere su identidad básica, que no se introduzca por el Juzgador material fáctico (en el sentido de conductas relevantes penalmente y esto ha de enfatizarse ahora) distinto del aportado por la acusación. Eso no significa que el Tribunal no pueda añadir matices, y datos complementarios u ofrecer una versión distinta en lo esencial de los hechos. Sí puede enriquecerlos en cuestiones accesorias o especificarlos, o concretarlos. Relación concursal entre el delito de incendio y los delitos derivados de los daños físicos. Posibilidad de integrar el tipo subjetivo del delito de asesinato con dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4372/2019
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se produjo vulneración del derecho a la presunción de inocencia, derecho de defensa y a la celebración de un juicio con todas las garantías. Se revoca la condena. La exploración de los menores no tuvo lugar ni en la instrucción, ni en el juicio oral. El tribunal valoró como única prueba la intervención de las psicólogas-psiquiatras, como peritos-testigos de referencia, sobre lo que los menores refirieron en entrevistas que no fueron grabadas, sin control judicial y sin intervención de las partes. Contexto normativo, derecho comparado y jurisprudencia TS, TC y TEDH. La validez probatoria del testigo de referencia se halla condicionada por la plenitud del derecho de defensa, de modo que en la medida en que el recurso al testigo de referencia impidiese el examen contradictorio del testigo directo resultaría constitucionalmente inadmisible. Los informes de los peritos sobre la credibilidad de menores no pueden suplantar el papel del juzgador. Esta pericial facilitará pautas para la valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10137/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no reconoce ni plena ni significativamente los hechos de la acusación. Solo reconoció elementos de incriminación inevitables, haciendo girar su versión de lo acontecido sobre circunstancias fácticas bastante alejadas de los términos de la acusación formulada. Dicha narración adaptiva puede tener una legítima intención defensiva, pero neutraliza toda expectativa razonable de atenuación porque poco o nada tiene que ver con el sentido y la finalidad de la confesión. No se identifica ni un solo dato que sugiriera que el hoy recurrente sufría algún tipo de discapacidad que le impidiera o limitara mínimamente comprender sus derechos defensivos. Para poder imputar el tipo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual basta con que una persona tenga información de que va a realizar lo suficiente para poder explicar o favorecer dicho resultado. Se desarrolló una muy cualificada conducta tanto de transporte como de traslado típicamente relevante. Y ello porque, además de conocer y aprovecharse para su ejecución de la vulnerabilidad de la víctima, se representó la finalidad de explotación sexual a la que servía. La identificación de una estructura tendencialmente estable de actuación secuenciada, coordinada y planificada, en la que interviene un número de personas que supera con creces el límite de "más de dos" al que se refiere el artículo 177 bis 6 CP, permite concluir normativamente sobre la existencia de "organización".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10179/2021
  • Fecha: 13/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconversión del recurso dados los defectos formales en su planteamiento. Denegación de diligencia de prueba: se alega falta de aportación de ciertas pruebas a las actuaciones. La cita del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que rige la carga de la prueba se refiere al proceso civil y, por ello, no es admisible. No es posible la traslación absoluta de los principios que rigen el proceso en otros órdenes al proceso penal. La defensa del recurrente omitió reproducir la petición al inicio de la vista oral. Presunción de inocencia: declaraciones contradictorias. El recurso ignora la contestación a la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia del Tribunal Superior de Justicia, con la que se satisface la exigencia del artículo 14.5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como el órgano de apelación no ha presenciado la práctica de la prueba, la labor del órgano de casación consiste en valorar si la respueta del Tribunal de apelación ha sido racional y si se ha respetado al doctrina al respecto de la Sala II y del Tribunal Constitucional. No hay espacio para estimar que la muerte de la víctima fuese el resultado de una mala praxis médica. Las contradicciones de los testigos entre las declaraciones policiales y las de plenario no pueden hacerse valer como fundamento de su alegación. Quebrantamiento de medida cautelar: irrelevancia del consentimiento de la víctima. Maltrato habitual: no hay vulneración del principio non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3565/2019
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 295 CP reprueba la conducta de quien rompe los vínculos de fidelidad y lealtad que le unen con la sociedad y, con ello, causa un perjuicio a la misma. En suma, si su conducta no es leal y reúne todos los requisitos del tipo penal (arts. 295/252 CP) entra en el ámbito de lo penalmente relevante. Para estimar el motivo del artículo 851.1 LECrim se exige: a) que en el factum exista una imprecisión; b) que ello impida una correcta subsunción; c) que se produzca un vacío en la descripción histórica del hecho declarado probado. Será inevitable que ciertos actos de administración desleal o fraudulenta sean subsumibles al mismo tiempo en el art. 252, y en el 295 del CP, porque los tipos en ellos descritos están en una relación semejante a la de círculos secantes, de suerte que ambos artículos parcialmente se solapan. Pero este concurso de normas, se ha de resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.4 CP, es decir, optando por el precepto que imponga la pena más grave
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10206/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extensión de la libertad vigilada: el artículo 105 del Código Penal determina que podrá acordarse, en los casos legalmente previstos, por un tiempo no superior a cinco años, entre otras, la medida de libertad vigilada. Bien es verdad que el número segundo de dicho precepto permite que la extensión de la libertad vigilada pueda serlo de hasta diez años, "cuando expresamente lo disponga este Código". El artículo 140 bis del Código Penal, determina que a los condenados por uno o más delitos de los comprendidos en este Título (por lo que ahora importa: por delito de asesinato) "se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada". Sin embargo, ello solo autoriza a establecerla hasta un límite máximo (general) de cinco años ( artículo 105.1). Cuando, conforme a la previsión contenida en el artículo 105.2 del Código Penal, ha querido el legislador sobrepasar este plazo como límite máximo, pudiéndose llegar hasta los diez años, así lo ha hecho, tal como dicho precepto le impone, de manera expresa (por ejemplo, artículos 192.1 o 579 bis 2). Siendo medida de carácter facultativo en el delito de asesinato, debe hacerse una valoración sobre el riesgo o peligro que pudiera representar el condenado, no ya para la víctima, que ha fallecido, sino para su familia o alguien de su entorno, pues el criterio de la gravedad, por sí solo, es insuficiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.