• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1412/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa requiere la utilización de un engaño previo bastante con ánimo de lucro, para generar un riesgo no permitido en el patrimonio de la víctima; y de tal acción tiene que derivarse un desplazamiento patrimonial realizado por el sujeto pasivo del engaño en perjuicio del bien jurídico que tutela la norma penal, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa. No se pretende de la casación que lleve a cabo una valoración de los medios de prueba personal para determinar si su resultado autoriza la inferencia que afirma los elementos del tipo de homicida. Lo cuestionado es si esa valoración, ya efectuada por quien recibió dicha prueba, es decir por el Tribunal del Jurado, ha sido o no correctamente desautorizada por la sentencia que se recurre y que es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia y no la de del Tribunal del Jurado. La pretensión de anular el pronunciamiento de apelación en contra del reo, haciendo revivir el pronunciamiento condenatorio, no tropieza con obstáculo alguno. El artículo 31 ter inciso primero CP no plantea un problema de bis in ídem cuando se condena tanto a la persona jurídica como a su administrador, no siendo este el único socio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 606/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de la casación y en general de los recursos se ciñe a las cuestiones, temas o pretensiones que fueron planteadas formalmente en la instancia por las partes. No pueden introducirse "per saltum" cuestiones diferentes, hurtándolas del necesario debate contradictorio y de una primera respuesta que podría haber sido objeto de impugnación por las otras partes. Dilaciones indebidas: la gravedad de la pena debe adecuarse a la gravedad del hecho y en particular a su culpabilidad, y que, si la dilación ha comportado la existencia de un mal o privación de derecho, ello debe ser tenido en cuenta para atenuar la pena. La consideración como muy cualificada requiere una dilación indebida "extraordinaria" en su extensión temporal, ello debe comportar que los elementos que configuran la razón atenuatoria se den de forma intensa y relevante. Incongruencia omisiva, necesidad de acudir a la vía del artículo 267 de la LOPJ. Responsabilidad civil subsidiaria. Presupuestos para su apreciación. Especial referencia a la infracción de normas de reglamento. Concurso medial. Criterios para determinar la pena. El límite mínimo se corresponde con una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto, por el delito más grave. Una vez determinada la infracción más grave y concretada la pena tomando en consideración las circunstancias y los factores de individualización la pena mínima sería ésta más un día
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20723/2018
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales no se hallaba prevista expresamente en el art. 954.1 LECrim, debía estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECrim, cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el mas elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 204/2020
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la continuidad aplicada sobre la modalidad agravada del delito de estafa por la cuantía: tres entregas efectuadas el mismo día, basadas en tres contratos también protocolizados en la misma fecha. Deben considerarse integradas en un supuesto de unidad de acción. Su fragmentación sugiere un deliberado propósito de eludir la modalidad agravada. Por razones de proporcionalidad, a la hora de ponderar la pena, no podemos despreciar las otras condenas impuestas a la misma persona por hechos que perfectamente podrían haber quedado incorporados en la continuidad delictiva enjuiciada, en la idea que la suma de las distintas condenas no rebase el límite de pena legal. La atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada: requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10038/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se condena por delito de agresión sexual continuado a menor de 16 años con acceso carnal, con actuación conjunta de dos o más autores y con una violencia e intimidación particularmente degradante y vejatoria, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica, y por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Validez de la prueba preconstituida (la declaración de la menor). Se deniega, con informe pericial ad hoc, la declaración de la menor en el acto del juicio. No hay indefensión. Delito de agresión sexual. Intimidación ambiental. Error de tipo y error de prohibición. Subtipo agravado: la violencia o intimidación revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Distinción entre el delito de elaboración de material pornográfico y el delito contra la intimidad: no es preciso que las imágenes obtenidas sean editadas para que pueda hablarse de elaboración. Proporcionalidad de las penas. Carácter inmaduro e influenciable: posible atenuante simple; no muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5415/2019
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia. El desconocimiento de la edad, como argumento cognoscitivo de defensa, ha de ser probado por quien alega tal exculpación e irresponsabilidad, sobre la base de que se trata de una circunstancia excepcional que ha de quedar acreditada como el hecho enjuiciado, lo que en modo alguno se ha producido. Acoso sexual a menores. Elementos objetivos: la ley configura un tipo mixto acumulado que exige una pluralidad de actos. Por una parte se requiere un contacto con un menor de 16 años por medios tecnológicos; por otra proponer un encuentro, y por ultimo, la realización de actos materiales encaminados al acercamiento. Por lo que respecta a los elementos subjetivos de este delito se exige la voluntad de cometer cualquiera de los delitos de los arts. 183 y 189. Tentativa: la tentativa para ser punible ha de revelar un mínimo de peligrosidad. La tentativa no puede fundamentarse en criterios objetivos y subjetivos puros, sino que se impone una tesis ecléctica. Lo esencial es que la tentativa exprese una voluntad del autor hostil al Derecho, pero además, debe mostrarse como peligrosa ex ante. El delito de elaboración de material pornográfico infantil y child grooming son delitos de conceptos globales. La pluralidad de actos han de ser concebidos como una unidad de valoración típica propia de un único delito no continuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5689/2019
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa no incluye otras exigencias de autoprotección que las implícitas en la expresión "engaño bastante". En el delito de estafa agravado por razón de la cuantía, cuando ninguna de las partidas por sí misma supera los 50.000 euros, impide que sea apreciada, sin vulneración del principio "non bis in ídem", la continuidad delictiva. La agravación por abuso de confianza merecedora de un mayor reproche penal queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica subyacente a todo delito de estafa, se realice la acción típica desde una mayor y cualitativamente diferente confianza. Responsabilidad civil subsidiaria de las entidades bancarias, que actuaron de manera negligente durante diez años en la entrega de talonarios a una persona no autorizada para solicitarlos ni recepcionarlos, y el pago de cheques en ventanilla sin adoptar las medidas de control y seguridad necesarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10491/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena el TSJ por delito de contrabando y delito contra la salud pública en concurso medial, ex art. 77.3 CP, revocando la absolución dictada por la Audiencia Provincial que excluyó el contrabando, si bien manteniendo los hechos probados. Interpreta para llegar a esta conclusión el nuevo RDL 16/2018 por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, que se aprobó para prevenir y luchar contra el narcotráfico por la mera tenencia de embarcaciones con unas determinadas características de extensión y potencia, considerándolas como género prohibido al objeto de considerar que la mera tenencia implica contrabando ex Ley 12/1995. Finalidad y análisis del nuevo RDL 16/2018 aprobado precisamente para resolver este tipo de hechos relativos a la tenencia de embarcaciones de determinadas características y su relación con el art. 2.2 b) Ley 12/195 que sanciona como contrabando la tenencia de género prohibido en el art. 1 a) y b) del RDL 16/2018. Correcta individualización judicial de la pena en 7 años de prisión y multas en aplicación del art. 77.3 del Código Penal. Aplicación correcta de la circunstancia de la extrema gravedad del art. 370.3 CP, al concurrir cantidad de droga aprehendida (casi 4.000 kilos de hachís) y uso de embarcación. No existencia de vulneración del non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5142/2019
  • Fecha: 15/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza los caracteres del contrato de IATA con agencias de viajes y el sistema BSP establecido para la facturación y liquidación de los billetes, como título apto para la comisión del delito de apropiación indebida por el que resultó condenado el recurrente. Estima parcialmente el recurso en lo atinente a la apreciación del subtipo agravado del art. 250.1.5 CP en forma continuada. No es dable, sin quebranto del principio ne bis in idem, la aplicación del art. 74.1, cuando el perjuicio total computado conforme establece el art. 74.2, ha determinado la aplicación del art. 250.1.5º, al resultar superior a cincuenta mil euros, pero sin que conste operación suficientemente clarificada de apropiación individualizadamente considerada que hubiera excedido de esa cantidad. Desestima el recurso formulado por la aseguradora, abordando el análisis de los arts. 73 y 76 LCS en relación con el art. 117 CP. La cláusula de exoneración por conductas dolosas no puede afectar al perjudicado. La acción directa otorga a la víctima un derecho propio que no deriva solo del contrato sino también de la ley. Por tanto, no se ve afectado por las exclusiones de cobertura. El seguro de responsabilidad civil profesional concertado en autos por la recurrente, abarca la actividad de mediación entre los viajeros y prestatarios de los servicios utilizados por aquellos; en definitiva, garantiza que la asegurada responda ante las reclamaciones de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5282/2019
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional de la valoración de la prueba: ni el objeto del control es directamente el resultado probatorio, ni se trata en casación de formar otra convicción valorativa ni dispone de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el tribunal de instancia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció. No procede que el recurrente sugiera o proponga otra valoración distinta que desde un punto de vista se acomode mejor a su personal interés, sino que habrá de argumentar que es irracional o carente de lógica el juicio valorativo expresado por el tribunal de instancia. Error de hecho: no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto. Contaminación acústica: es un ataque contra la salud y el medio ambiente. Es un delito de peligro abstracto-concreto o de peligro hipotético que no requiere la concreción del peligro como proximidad de amenaza inmediata para un bien determinado. Basta la producción de una situación de riesgo apreciada desde la perspectiva meramente ex ante. La valoración de la gravedad ha de atender a la continuidad e intensidad del ruido, así como a la prolongación en el tiempo, reiteración, continuas visitas de inspección, levantamiento de los precintos y mecanismos empleados para sortear la limitaciones impuestas sobre la fuente de contaminación o a la intensidad e ilegalidad de las emisiones.

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