• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2703/2020
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena por un delito de quebrantamiento cuando ya existía una condena previa por diversos quebrantamiento cometidos en un período donde quedaría comprendido el hecho que da lugar a esta segunda condena. Se admite la posibilidad de formular recurso de casación por vía del art. 849.1 LECrim, por vulneración del principio non bis in idem. Ciertamente no se invoca una norma penal, pero sí una norma sustantiva que ha de tenerse en cuenta para la aplicación de la norma penal. Es principio constitucional cuyo componente sustantivo no puede olvidarse: muchas veces constituye la pieza clave para interpretar normas penales de inequívoco carácter sustantivo. En cuanto al fondo, debe tenerse en consideración que el TS ha abandonado la jurisprudencia que admitía la punición separada del hecho si no se contemplaba en la previa sentencia condenatoria. El delito continuado es una realidad sustantiva. Su aplicación no puede venir condicionada por avatares procesales. Solo cuando se interpone una denuncia o el sujeto activo conoce que existe una investigación respecto de los hechos, se produce lo que se ha venido en conocer como ruptura jurídica. Hasta ese momento todos los hechos constituyen una unidad a efectos penales sustantivos y su escisión vulnera el non bis in idem o el principio de proporcionalidad. Debe tenerse en consideración la anterior condena para verificar si la suma de ambas desborda la proporcionalidad y, en su caso, reducir o suprimir la segunda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20540/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Es clásica la jurisprudencia de la Sala II que conceptúa el recurso de revisión como un procedimiento extraordinario y autónomo, para rescindir sentencias firmes. Solo es admisible en supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. Con la entrada en vigor el 6 de diciembre de 2015 de la reforma del art. 954 de la LECrm llevada a efecto por Ley 41/2015 se establece un supuesto específico en la letra c) del art. 954.1 como motivo de revisión: que sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes. Reforma que no hace sino asumir la doctrina jurisprudencial de la Sala II. Supuesto que es de aplicación al caso analizado. De la documental acompañada el recurso se advierte que entre los hechos de una y otra sentencia existe la triple identidad de sujeto, objeto y fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 158/2020
  • Fecha: 22/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba testifical preconstituida. Declaración del testigo víctima en el plenario. Nueva regulación operada por la LO 8/2021, de 4 de junio. Prueba pericial: exigencia de dos peritos para el procedimiento ordinario. Exigencia no esencial que no determina quebranto del derecho constitucional del debido proceso. Doctrina de la Sala. Atenuante de reparación del daño: improcedencia de apreciación como muy cualificada. Atenuante de dilaciones indebidas: no procede en un procedimiento por abuso sexual con una duración total de 2 años y 4 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1273/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de una sociedad que persigue impedir que se puedan hacer efectivos los créditos de la Seguridad Social, desviando la actividad empresarial y su fondo de comercio a la nueva sociedad y dejando en insolvencia a la anterior. Los acusados constituyeron la nueva entidad, asumiendo la actividad empresarial de la anterior, pero procurando que ningún activo integrara ya el patrimonio de la entidad deudora frente a la SS. La intención de los acusados de dificultar la actividad recaudatoria de la TGSS se ve reforzada por la omisión en la solicitud de concurso del importe adeudado a la SS. Análisis de la vinculación de los pronunciamientos recaídos en otros órdenes jurisdiccionales: A los efectos de la eventual persecución penal es irrelevante la calificación del juez civil. Se estima parcialmente el recurso del autor principal: la duración del proceso es factor a tener en consideración para individualizar la pena. El importe de la deuda no forma parte de la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes. En cuanto al cooperador necesario, se acuerda la aplicación del art. 65.3 CP. La falta de toda motivación en la sentencia de instancia y la participación secundaria de este condenado avalan dicha aplicación. Análisis de la operatividad del principio de intervención mínima. Criterios de cuantificación de la cuota de la pena de multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10215/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios recurrentes fueron condenados a la prisión permanente revisable en virtud de los arts. art. 139.1º y 3º y 140.1.1º CP, que no por el art. 140.2 CP, pese a haber cometido tres asesinatos. Al margen de descartarse en el caso la infracción del non bis in idem por la aplicación de la hiperagravación del art. 140.1.1º CP, se analiza la posible aplicación del art. 140.2 CP y considera que no se puede hacer depender del orden en la ejecución de las víctimas. La prisión permanente revisable no viene definida en el CP, sino que simplemente se describe en función o referencia a los criterios de su ejecución; donde el elemento que determina la posibilidad de cumplimiento es la denominada reversibilidad de la pena que se identifica con las condiciones de acceso a la libertad condicional. O dicho de otro modo, se impone prisión permanente, por vida, pero la pena es revisable; y las condiciones de revisión se regulan como una modalidad de libertad condicional o de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Plazos que vienen fijados en el art. 78 bis CP. El art. 140.2, en la agravación que implica, trata de simplificar e imponer una pena para el concreto supuesto real de las tres muertes, la de mayor gravedad posible. Esa conclusión de pena única por las tres muertes, permite concluir en obvia congruencia, que debe tratarse de muertes enjuiciadas conjuntamente. Lo que a su vez, cumplimenta que sean sancionados de esta manera, los asesinatos reiterados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 471/2020
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control casacional: frente a las sentencias de los TSJ que resuelven recursos de apelación el control casacional se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba preconstituida de los menores de edad: posibilidad cuando se trate de víctimas menores de 14 años, sobre todo en casos de edades temprana se acuda a la vía de pruebas preconstituidas. Posibilidad introducida en la reforma LO 8/21, de 4 de junio, en el artículo 449 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Abusos sexuales, se recuerda que el hecho de que los menores de edad no expresen su queja ante hechos de contenido sexual de los que son víctimas de forma inmediata a los hechos ocurridos es algo habitual y normal. No puede pretenderse equiparar las reacciones de un adulto y un menor en un contexto de ataque sexual. Prueba pericial psicológica: No es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 495/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quien, privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia para conducir, vulnera esa prohibición tras haber ingerido una determinada cantidad de alcohol, protagoniza un solo hecho, una sola acción que lesiona varios bienes jurídicos de tal modo que ninguno de los preceptos concurrentes abarca en su totalidad el reproche que merece la conducta. El reproche que se contiene en el artículo 379, precepto más grave, no contempla la totalidad del injusto efectivamente producido, lo que justifica la necesidad de acudir al concurso ideal de delitos. Cierto que las penas alternativas contempladas en ambos preceptos (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad) resultan ser las mismas, por más que una de ellas, la multa, resulte ligeramente superior en el caso del artículo 384. Sin embargo, ha de reputarse más grave el delito contenido en el artículo 379.2 en la medida en que éste añade la imposición de una pena conjunta (privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores), que el otro precepto omite. Por eso, con la aplicación del precepto más grave, artículo 379.2, no puede considerarse colmada la totalidad del injusto que la conducta del acusado comporta, en tanto aquél no contempla la desobediencia o el quebrantamiento que la conducción sin licencia representa. Por lo hasta aquí explicado consideramos que la cuestión debe resolverse con aplicación de las reglas relativas al concurso ideal de delitos y no con las regulan el concurso real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2524/2020
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre un auto sobre competencia para el enjuiciamiento: la acusación se formula por un delito de estafa con abuso de relaciones personales (artículo 250.1.6ª del Código Penal). No es dable que la Audiencia Provincial realice un juicio anticipado sobre su concurrencia, por tratarse de un aspecto de fondo, que solo podrá valorarse tras la celebración del juicio, con todo lo que ello comporta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 325/2020
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de varios cooperadores necesarios en delitos de prevaricación y falsedad documental en relación con varias adjudicaciones de contratos públicos por el Ayuntamiento de Jerez. La sentencia analiza varias cuestiones ya resueltas en la STS 507/2020, de 14 octubre (Gürtel-primera época), en particular, sobre la validez de las grabaciones subrepticias realizadas por particular, efectos de la nulidad de las intervenciones de las comunicaciones de los abogados defensores, infracción de las normas de reparto de la AN, tramitación en piezas separadas de causas complejas o el acceso a la documentación de la causa a través de la plataforma Alfresco. Analiza, asimismo, las conductas supuestamente prevaricadoras, y acuerda la absolución de los recurrentes al ceñirse su participación a actos de ejecución de los acuerdos prevaricadores. Por el contrario, se confirma su condena por los delitos de falsedad, al haber participado en la elaboración de documentos falsos para dar apariencia de legalidad a los acuerdos prevaricadores. Por último, se examina la posible prescripción de los hechos objeto de enjuiciamiento, el dies a quo de los mismos, con especial incidencia de los motivos aducidos por el Ministerio Fiscal en su recurso para defender la operatividad de la reforma del CO operada por la LO 15/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 515/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La excepción de cosa juzgada es una consecuencia inherente al principio non bisin ídem, que ha de estimarse implícitamente incluido en el artículo 25 CE, como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones. Principio que se configura como un derecho fundamental del sancionado, y que impide castigar doblemente por un mismo delito. A diferencia de otras ramas del Derecho en las que puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicialidad que se produce cuando para resolver lo planteado en un determinado proceso haya de partirse de lo antes sentenciado con resolución de fondo en otro proceso anterior, esta eficacia no tiene aplicación en el ámbito del proceso penal. Cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su específico contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto, a salvo, claro, de los supuestos excepcionales que puedan dar sustento a una cuestión prejudicial de las previstas en el artículo 3 y ss LECRIM. La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa, que consiste en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona. El hecho a comparar vendrá fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.