• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 96/2020
  • Fecha: 11/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La única prueba que expresa la Sala para alcanzar su convencimiento es la manifestación de los acusados de que al recibir la transferencia incompleta compensaron otras deudas que tenían, pero lo hace omitiendo cualquier consideración del resto de su versión, concretamente, que finalmente devolvieron el dinero. El Tribunal no solo omite cualquier análisis sobre la credibilidad de esa parte del relato, sino que tampoco evalúa la prueba de descargo aportada por la defensa, en concreto la declaración de uno de los acusados de que es el único responsable de la apropiación y la documental aportada. Recoge la causa el extracto de la cuenta bancaria y el documento bancario refleja que efectivamente hubo devolución del dinero. Por ello, estima que uno de los recurrentes fue condenado con vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10511/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba correcta: el hecho de que las testigos protegidas se hubieran acogido a determinados beneficios previstos legalmente para personas que se encontraran en su situación personal, no impide valorar su testimonio. La fiabilidad del testimonio no se puede hacer depender de ese aspecto. Aun partiendo de que efectivamente hubieran obtenido beneficios, como ha manifestado alguna de ellas, sus declaraciones en la causa penal han de valorarse, como aquí se hace, dentro del conjunto del cuadro probatorio. Tampoco la existencia de cartas de invitación aparentemente suscritas por terceros impiden la participación de los recurrentes en los hechos, ofreciendo a las mujeres venir a España ilegalmente para explotarlas sexualmente, ya que los delitos de inmigración ilegal o de trata de seres humanos no se cometen solamente empleando esos medios. En el caso, la actuación conjunta y de mutuo acuerdo de los acusados resulta sin dificultad de las declaraciones de las víctimas. Igual ocurre respecto a la explotación de su dedicación a la prostitución, tras contactarlas en Venezuela, ofreciéndoles venir a España y acogiéndolas a su llegada, organizándoles el ejercicio de esa actividad. Es irrelevante que alguna víctima acudiese a ellos pidiendo ayuda. Tampoco puede operar el principio de intervención mínima, dirigido particularmente al legislador y que sólo mediatamente puede operar como criterio regulador de la interpretación de las normas penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2291/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las agravaciones comprendidas en el art. 153.3 CP contemplan situaciones que implican una mayor antijuridicidad de la acción. Entre ellas, el supuesto de que se quebrante una pena de las contempladas en art. 48 CP o una medida cautelar. Por ello, junto a la indemnidad y seguridad de la víctima, también se tutela el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. El bien jurídico del tipo penal previsto en el art. 468.2 CP es la efectividad y el acatamiento de las resoluciones judiciales, pero en el supuesto en el que se imputa el incumplimiento de medidas de prohibición de comunicación o de acercamiento, al mismo tiempo se están tutelando los intereses de la parte protegida. Existe cercanía entre los bienes jurídicos protegidos por ambos preceptos. Por ello, en el supuesto de que la agresión perpetrada por el acusado hubiera tenido lugar fuera del domicilio de la víctima y quebrantando la medida cautelar, concurriría unidad de acción tanto en su vertiente natural como en su vertiente jurídica. Si concurren varias de las circunstancias descritas de forma disyuntiva en el art. 153, bastará una de ellas para integra el subtipo y la otra (quebrantamiento de medida) se penará separadamente. Existe concurso de delitos en el caso de un supuesto del art. 153.1 CP donde concurre la vulneración de la prohibición de comunicación o la orden de alejamiento y, además, otra circunstancia del subtipo agravado del apartado 3º del art.153 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma operada por el Código Penal mediante por Ley Orgánica 5/2010, el autoblanqueo es punible. La característica principal del blanqueo no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, ni siquiera en darles "salida" para posibilitar de modo indirecto ese disfrute. La justificación de la sanción delictiva se concentra en el "retorno" del capital en cuanto eslabón necesario para que la riqueza así generada pueda ser introducida en el ciclo económico. En este caso, el precepto que sanciona el delito antecedente no puede comprender íntegramente el desvalor de las actividades posteriores de blanqueo. La finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 del Código Penal. Finalidad u objeto de la conducta que debe encontrarse presente en todos los comportamientos descritos por el tipo. La motivación de la individualización punitiva puede deducirse del conjunto de la resolución, no siendo necesaria la vinculación formal a un apartado específico de la resolución. Lo relevante es que en la sentencia consten las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho que justifica la imposición de la pena en la extensión adecuada. Responsabilidad civil, la cuantía de la indemnización con carácter general corresponde su fijación al Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10514/2021
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el apartado 2 del art. 588 quinquis b), se impone el deber de especificar el medio técnico que va a ser utilizado. No podemos banalizar el acto de intromisión estatal que la utilización de un GPS representa en el círculo de derechos fundamentales. Deben concurrir los principios de necesidad y proporcionalidad de la medida. La zona rural de asentamiento de los investigados y de plurales localidades donde se cometían y el horario nocturno de su acaecimiento, determinaban a su vez la necesidad de la medida. No resulta adecuado indicar que la pena conjuntamente impuesta posibilita establecer cuál es la parte de pena que corresponde a cada infracción, a través del prorrateo resultante de dividir el tiempo de prisión impuesto entre el número de infracciones delictivas que integran el continuum. No era posible concluir esa especial gravedad que se fundamenta en parte por los daños en la ejecución, en parte por la entidad del perjuicio originado, pues ninguno de los robos individuamente considerados, sería acreedor de la agravación por "revestir especial gravedad". De modo que penar conjuntamente estos hechos como delito continuado y a la vez como robo que reviste especial gravedad conculcaría, en este caso, el principio de non bis in idem. El importe de los daños ocasionados con los actos de fuerza, no es dable adicionarlos, con el importe del valor de los efectos sustraídos para configurar con esa mixtura una nueva causa de agravación, no prevista en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 633/2020
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena a título de responsabilidad civil derivada de delito no guarda relación directa con el derecho a la presunción de inocencia ya que este concepto alude estrictamente a la comisión y autoría de un ilícito en el ámbito sancionador y no a la responsabilidad indemnizatoria subsidiaria en el ámbito civil, aunque esta responsabilidad se derive de un delito declarado en sentencia penal, porque una vez apreciada la prueba en relación con la infracción criminal, la responsabilidad civil subsidiaria se produce como consecuencia de ciertas relaciones jurídicas o de hecho con los autores del delito. El engaño bastante que reclama el tipo debe entenderse como el idóneo, relevante y adecuado para producir el error que genera el fraude. Error que no puede medirse exclusivamente en términos psicológicos, como estado de ignorancia o de conocimiento manipulado del sujeto pasivo, sino que debe revestir también, relevancia normativa. Pero ello no se traduce en que para medir dicha idoneidad normativa solo pueda acudirse a módulos estandarizados de tipo objetivo o relacionados con la potencialidad engañosa para el "ciudadano medio". La situación de "ganarse la confianza" con aprovechamiento de su demencia, viene a integrar la esencia del delito de estafa, por ello no se puede- sin riesgo de vulnerar el non bis in idem volver a ser valorado para exasperar la pena mediante la aplicación del subtipo agravado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2703/2020
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena por un delito de quebrantamiento cuando ya existía una condena previa por diversos quebrantamiento cometidos en un período donde quedaría comprendido el hecho que da lugar a esta segunda condena. Se admite la posibilidad de formular recurso de casación por vía del art. 849.1 LECrim, por vulneración del principio non bis in idem. Ciertamente no se invoca una norma penal, pero sí una norma sustantiva que ha de tenerse en cuenta para la aplicación de la norma penal. Es principio constitucional cuyo componente sustantivo no puede olvidarse: muchas veces constituye la pieza clave para interpretar normas penales de inequívoco carácter sustantivo. En cuanto al fondo, debe tenerse en consideración que el TS ha abandonado la jurisprudencia que admitía la punición separada del hecho si no se contemplaba en la previa sentencia condenatoria. El delito continuado es una realidad sustantiva. Su aplicación no puede venir condicionada por avatares procesales. Solo cuando se interpone una denuncia o el sujeto activo conoce que existe una investigación respecto de los hechos, se produce lo que se ha venido en conocer como ruptura jurídica. Hasta ese momento todos los hechos constituyen una unidad a efectos penales sustantivos y su escisión vulnera el non bis in idem o el principio de proporcionalidad. Debe tenerse en consideración la anterior condena para verificar si la suma de ambas desborda la proporcionalidad y, en su caso, reducir o suprimir la segunda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20540/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Es clásica la jurisprudencia de la Sala II que conceptúa el recurso de revisión como un procedimiento extraordinario y autónomo, para rescindir sentencias firmes. Solo es admisible en supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. Con la entrada en vigor el 6 de diciembre de 2015 de la reforma del art. 954 de la LECrm llevada a efecto por Ley 41/2015 se establece un supuesto específico en la letra c) del art. 954.1 como motivo de revisión: que sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes. Reforma que no hace sino asumir la doctrina jurisprudencial de la Sala II. Supuesto que es de aplicación al caso analizado. De la documental acompañada el recurso se advierte que entre los hechos de una y otra sentencia existe la triple identidad de sujeto, objeto y fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 158/2020
  • Fecha: 22/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba testifical preconstituida. Declaración del testigo víctima en el plenario. Nueva regulación operada por la LO 8/2021, de 4 de junio. Prueba pericial: exigencia de dos peritos para el procedimiento ordinario. Exigencia no esencial que no determina quebranto del derecho constitucional del debido proceso. Doctrina de la Sala. Atenuante de reparación del daño: improcedencia de apreciación como muy cualificada. Atenuante de dilaciones indebidas: no procede en un procedimiento por abuso sexual con una duración total de 2 años y 4 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1273/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de una sociedad que persigue impedir que se puedan hacer efectivos los créditos de la Seguridad Social, desviando la actividad empresarial y su fondo de comercio a la nueva sociedad y dejando en insolvencia a la anterior. Los acusados constituyeron la nueva entidad, asumiendo la actividad empresarial de la anterior, pero procurando que ningún activo integrara ya el patrimonio de la entidad deudora frente a la SS. La intención de los acusados de dificultar la actividad recaudatoria de la TGSS se ve reforzada por la omisión en la solicitud de concurso del importe adeudado a la SS. Análisis de la vinculación de los pronunciamientos recaídos en otros órdenes jurisdiccionales: A los efectos de la eventual persecución penal es irrelevante la calificación del juez civil. Se estima parcialmente el recurso del autor principal: la duración del proceso es factor a tener en consideración para individualizar la pena. El importe de la deuda no forma parte de la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes. En cuanto al cooperador necesario, se acuerda la aplicación del art. 65.3 CP. La falta de toda motivación en la sentencia de instancia y la participación secundaria de este condenado avalan dicha aplicación. Análisis de la operatividad del principio de intervención mínima. Criterios de cuantificación de la cuota de la pena de multa.

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