• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3971/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la absolución de los acusados -alcalde y arquitecto técnico municipal- que, respectivamente, concedió e informó favorablemente la concesión de las licencias de primera ocupación de unas viviendas, pese a la falta de ejecución de la red de saneamiento. En cuanto al segundo, porque emitió los informes de modo condicionado a la ejecución de tales obras. Sobre el alcalde, por no apreciarse actuación arbitraria y manifiestamente injusta. La irregularidad detectada de la concesión de la licencia no supone una actitud grosera y adoptada para causar perjuicio y en clara ilicitud llevada al orden penal, sino para tratar de avanzar en el proceso constructivo resolviendo en el interin el problema técnico de la red de saneamiento que existía, y en la confianza de que así sería para poder dar por finalizado toda la corrección del proceso constructivo. Sobre la legitimación de los particulares para sostener acción penal por prevaricación, el TS confirma la misma pues, apriorísticamente, puede hablarse de una colectividad, más o menos extensa según el caso, que pueden resultar víctimas del delito, aunque los individuos que conformen el grupo afectado por la resolución tildada de prevaricadora no sean titulares directos del derecho vulnerado como ofendidos técnicamente en razón al bien jurídico protegido por el delito, pero sí que exista una afectación que no solo les hace acreedores económicos como perjudicados, sino reclamantes del restablecimiento de la injusta decisión tomada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10043/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refleja y fija cómo se llega al juicio de inferencia con base en la concurrencia de la prueba practicada. La menor no tuvo en ningún caso ocasión de defenderse. El hecho ocurre de forma rápida, la introduce con violencia en su casa, la agrede sexualmente y acaba con su vida, con ensañamiento además. Hubo alevosía. La motivación de la sentencia del jurado cumplió con sus exigencias de la sucinta motivación. Se dan los requisitos jurisprudenciales para la concurrencia del ensañamiento. La pena impuesta fue la de prisión permanente revisable. Hubo dos circunstancias del art. 139 (alevosía y ensañamiento) y dos del art. 140 CP (menor de 16 años y muerte subsiguiente a delito sexual). Exigencias para la valoración de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP. La condena al pago de la responsabilidad civil. El motivo se estima aunque sin afectar a las penas que se mantienen. Individualización de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con los familiares de la menor por encima de la pena de prisión en un delito grave, ex art. 57.1 y 48 2 y 3 del Código Penal. No es proporcional la fijada, atendiendo a la gravedad del delito y los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 601/2020
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sentencia se resuelve recursos de la pieza política del caso ERE. Se analiza la designación del Juez de apoyo, que no supone el nombramiento de un juez ad hoc. Se resuelve sobre la división del proceso en piezas y se aplica el principio "non bis in idem" declarando que las personas condenadas en este proceso no pueden volver a ser juzgadas y condenadas por los mismos hechos. La sentencia analiza el régimen jurídico de las transferencias de financiación y de las ayudas socio-laborales concedidas en la Junta de Andalucía, señalando que estas últimas son subvenciones. Se analiza los presupuestos típicos del delito de prevaricación administrativa y se considera como asunto administrativo, a efectos del artículo 404 CP las resoluciones determinantes aprobadas en los procesos de elaboración de Ley de Presupuestos y en el proceso de aprobación de una modificación presupuestaria. Se considera malversación las disposiciones de fondos públicos al margen de todo control administrativo y al margen de todo criterio mínimamente reglado y en flagrante contradicción con la ley. Prescripción. La consecuencia interruptora de la prescripción, inherente a la existencia de un acto del procedimiento, es ajena a su validez y, por ello, aquella consecuencia subsiste si se declara su nulidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 594/2020
  • Fecha: 27/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Delito contra la Hacienda Pública. Se debate el impuesto que debe gravar las adjudicaciones judiciales de fincas en procedimientos hipotecarios. La parte recurrente alega que debía aplicarse el impuesto de transmisiones patrimoniales. Se desestima el motivo. Se concluye que la adjudicación estaba sujeta a IVA, porque era primera transmisión y no se había poseído efectivamente el bien. Insolvencia punible. Se cuestiona la condena por este delito. Cuando para eludir (que es el verbo utilizado en ambos preceptos) el pago de la misma deuda tributaria se despliegan, de manera coetánea, dos mecanismos fraudulentos (disminuir con engaño las bases tributarias, así como un vaciamiento patrimonial para evitar el cobro) no hay dos delitos. Estamos ante un concurso de normas: el castigo por el delito de defraudación tributaria absorbe la conducta defraudatoria ligada a la provocación de su insolvencia. Se estima el motivo. La normativa a aplicar es la vigente en el momento de la consumación, que en este caso es el último día hábil para presentar la declaración. A la persona jurídica no se le puede condenar por los tres primeros trimestres del año 2010, ya que en ese momento no estaba en vigor la ley penal que introdujo la responsabilidad de las personas jurídicas. Doble penalidad -persona física y persona jurídica- cuando la persona física responsable penal es el único titular de la sociedad. En este caso se excluye la condena de la persona jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4698/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. No se exige ánimo libidinoso ni contacto físico. El tipo subjetivo exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica, a su vez, la conciencia de afectación del bien jurídico. Presunción de inocencia. Valoración prueba de descargo, debe ser objeto de valoración junto con la de cargo, bien para desestimarla de forma fundada, o para aceptarla haciéndola prevalecer sobre la de cargo. Declaración de un grupo de menores. Valor como prueba de cargo. Atenuante reparación del daño. El recurrente prestó la fianza a que fue requerido como responsabilidad civil. Cuestión nueva en casación. Doctrina Sala tras reforma Ley 41/2015. Agravante prevalimiento. Condición de formador en el seminario del acusado. El prevalimiento típico exige una relación de superioridad del sujeto activo que debe ser aprovechada por el primero para la realización del acto atentatorio a la libertad sexual. En tanto que el primero puede ser constatado de forma objetiva, el segundo, el aprovechamiento de la situación, ha de ser inferido de forma racional por el órgano jurisdiccional y debe expresarlo en la sentencia. Cuota diaria multa. Criterios para su cuantificación. Pertinencia prueba. Informes credibilidad. Se trata de instrumentos de auxilio a la función judicial, que no la sustituyen. Penas accesorias art. 48 en relación art. 57.1 CP prohibición aproximación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1648/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación. Expansión de un grupo empresarial de supermercados a través de un entramado societario generado para eludir las eventuales obligaciones con la Hacienda Pública o las responsabilidades civiles en las que pudieran incurrir, si el negocio no lograba los fines perseguidos; contratando a través de dichas sociedades instrumentales que otorgaban la seguridad y confianza que ofrecía el grupo. Presunción de inocencia. El principio "in dubio pro reo" solamente puede invocarse en casación en su vertiente normativa. Es decir, cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción. Error en la valoración de la prueba derivado de documentos. Estudio de la literosuficiencia en los documentos. Existencia de engaño. Estudio del delito de estafa cuando se han utilizado fórmulas negociales. Dilaciones indebidas. Reparación del daño. Se permiten pagos parciales siempre que sean relevantes. Se excluye la comunicación entre partícipes de la atenuante de reparación del daño. No cabe beneficiarse de los esfuerzos reparadores de los restantes acusados. Alcance de la responsabilidad civil. Incongruencia omisiva. Conclusiones alternativas. Dificultad de revisión peyorativa para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5764/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El perjudicado entregó al acusado -en su condición de abogado- 20.000 euros para la compra de un inmueble, que no cumplió el encargo de dar el destino convenido la suma que se le entregó y no se la dio a su destinatario, y tampoco se la devolvió al perjudicado una vez frustrada la venta, haciéndola suya definitivamente. También por consejo de su abogado, el perjudicado entabló demanda para reclamar el dinero supuestamente entregado al vendedor, fallándose en su contra, por ello recibió otros 6.500 euros que debía entregar como indemnización y que también hizo suyos. No existe un incumplimiento civil, sino un delito de apropiación indebida continuado por ambas cantidades ante el encargo y gestión recibida en ambas de realizar la entrega de la misma, no habiéndolo hecho y habiéndose quedado ambas cantidades bajo la vía del punto sin retorno y con claro perjuicio económico evidente. También realizó una serie de operaciones artificiosas llevadas a cabo que frustran una operación de compraventa de inmueble, más acciones judiciales que son desestimadas por la insistencia del recurrente de mantener la ficción que había creado, con lo que siguió perjudicando a su cliente una vez más. El perjuicio existe con claridad y la notoriedad de la deslealtad es palmaria. Resulta, pues, correcta en el caso la condena por ambos delitos en concurso real, pues la aplicación del art. 77 CP conllevaría una pena más grave que la punición por separado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4862/2020
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. Proscribe la duplicidad de procedimientos penales en caso de que exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Presunción de inocencia. Estudio del alcance de la casación en procedimientos incoados con anterioridad a la Ley 41/2015. A través de un motivo de casación basado en la infracción del derecho a la presunción de inocencia se puede cuestionar, no solo el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales de la prueba practicada, sino la declaración de culpabilidad que el Juzgador de instancia haya deducido de su contenido. La Sala, tras analizar la eficacia probatoria de la declaración de los coimputados y los requisitos que debe cumplir la prueba indiciaria, concluye la suficiencia de las pruebas practicadas, al estar en este caso la declaración incriminatoria de la coacusada corroborada por prueba testifical. Error en la apreciación de la prueba basado en documentos. Es incompatible con una nueva valoración de prueba. Los documentos señalados no son literosuficientes. Infracción de ley. Apropiación indebida o administración desleal. La reforma excluye del ámbito de la apropiación indebida la administración desleal por distracción de dinero, pero mantiene en el ámbito del tipo de apropiación indebida, la apropiación de dinero en los supuestos en que el acusado la hubiera recibido en depósito, comisión, custodia, o en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlo o devolverlo, o negare haberlos recibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2436/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo del artículo 295 del CP no sanciona una administración que pueda dar lugar a un resultado negativo o que no sea exitosa, ni tampoco una administración simplemente errónea, sino aquella forma de operar que suponga la superación de los límites propios de una administración normalizada dentro del sector de negocio de que se trate. El recurrente adquirió un vehículo de alta gama, con fines de representación. Pero no lo hizo para incorporar a su patrimonio, sino para el Club, y la utilización de un vehículo de esa gama para uso del Presidente en representación del Club, no podía ser ignorado por los órganos sociales No puede concluirse que conociera el carácter fraudulento de su actuación, ni la causación de un perjuicio económico que era inexistente, ya que el pago obedecía a una causa consistente en la resolución anticipada de un contrato. La prueba era pertinente y además era necesaria para la defensa, en la medida en que resultaba claramente relevante acreditar el pago de las facturas. Ninguna de las operaciones delictivas supera la cuantía de 50.000 euros, por lo que solo la suma de las mismas permite aplicar la agravación prevista en el artículo 250.1.6º del CP. No es posible, entonces, valorar ese aspecto nuevamente para considerar aplicable la regla contenida en el artículo 74.1 del CP. La expresión "nos mata" tiene un significado equívoco, y aunque pueda calificarse como desafortunada no necesariamente significa un prejuicio sobre el hecho enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3608/2020
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación. Agresión sexual: la intimidación típica del delito de agresión sexual no ha de ser poco menos que invencible, es suficiente con que el anuncio de un mal inminente sea susceptible de inspirar en el receptor un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario. Hay agresión sexual en el caso de la intimidación ambiental. Surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta... el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran. Agresión sexual, agravación por la comisión en grupo. La circunstancia no encuentra su razón de ser en el acuerdo previo, sino en la contribución eficaz para lograr el objetivo antijurídico. El derecho de defensa incorpora el derecho a la libre designación que, a su vez, implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.