Resumen: Cabe la casación contra un auto de sobreseimiento libre recaído en un procedimiento abreviado competencia del Juzgado de lo Penal, y dictado por la Audiencia Provincial, sin necesidad de previa apelación, siempre que exista resolución judicial de imputación, por vía del art. 848 LECrim, y exclusivamente por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. Si el asunto es competencia de la Audiencia, sí será preciso el previo recurso de apelación del art. 846 ter LECrim. El uso por el no titular de una tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad es atípico. Se trata de un documento oficial, con lo que su uso debe penarse por vía del art. 393 CP, que exige el perjuicio a tercero. Este elemento intencional debe identificarse con un perjuicio real y efectivo, no meramente hipotético, por respeto al principio de intervención mínima. Tampoco puede identificarse con un interés general cuya tutela corresponde al Estado porque se daría un efecto expansivo que penaría toda conducta de uso, en contradicción con el art. 393 CP. Pese a la analogía con el uso de otros certificados (tarjeta ITV), se trata de un documento oficial, cuyo uso ineludiblemente nos sitúa en el art. 393 CP. Algo de paradójico hay en esa conclusión. Lo más grave (uso de una certificación oficial de trascendencia en el tráfico jurídico por quien no es su titular) resultará atípico; siendo punible, en cambio, lo menos grave, pero esa falta de lógica es predicable de la ley.