• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5818/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la llamada tentativa fracasada el objetivo comisivo se ha tornado, en el marco del concreto delito, inalcanzable. Lo que excluye el desistimiento, pues ya no se puede revertir el peligro introducido. El tipo penal de deslealtad profesional no puede castigar cualquier desviación de los estándares objetivos de actuación diligente ni tampoco cualquier error que haya podido cometerse en el curso de la actuación comitida. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza, en la mayoría de los casos, por generar una relación jurídica en la que interaccionan múltiples factores, objetivos y subjetivos, distintos a los contemplados en la propia prestación profesional pactada y en la que surgen, también, necesidades no previstas de adaptación al curso de los acontecimientos. Condiciones de desarrollo de la relación jurídica que hacen que no pueda asegurarse el éxito de la misma. Por tanto, la reacción penal frente al fracaso de la relación jurídica de prestación de servicios profesionales por un abogado solo cabe cuando el perjuicio a los intereses del cliente pueda imputarse objetivamente a la conducta, activa u omisiva, gravemente incumplidora de los deberes profesionales más elementales. Sin perjuicio de que resulte posible identificar continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional en el caso nos encontramos ante una sola conducta con un único, también, resultado material.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de agredir con el puño en el ojo de la denunciante de forma repetida es apta para provocar el resultado lesivo que se objetiva, advirtiéndose una inmediatez temporal entre la agresión y la hinchazón advertida, así como una evidente compatibilidad entre el mecanismo lesivo y la zona que sufrió el menoscabo físico. No se advera legítima defensa en la medida en la que el acometimiento fue absolutamente desproporcionado e innecesario. Las pruebas aportadas por la defensa no desmerecen esta conclusión si se toma en consideración que los dos testigos propuestos por la defensa se limitan a mencionar que observaron la agresión con el puño que se atribuye a la denunciada, circunstancia que queda desmentida por la abundante prueba de cargo. La versión de los hechos que sostiene la denunciante es lógica y racional y aparece confirmada por el contenido de otras pruebas como la prueba testifical, documental y pericial que ha sido practicada. Las expresiones se producen en un contexto próximo al acaecimiento de los hechos principales y tales expresiones guardan relación con el proceso en la medida que la su tenor literal permite vincularlas con el origen de la agresión. Cuando se trata de delitos dolosos no puede excluirse a los familiares que pudieran ser víctimas indirectas de los hechos. No se advierte la concurrencia de una compensación de culpas dado que fue la agresividad verbal y física que desplegó la denunciada la que se erigió en desencadenante del trauma en la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10441/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5668/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con prevalimiento. Compatibilidad de la violencia con el prevalimiento por superioridad, que ha sido aplicado en la instancia, cuando que de lo que se trata no es tanto el consentimiento viciado, que aquí siendo menor la víctima, tendría otros contornos diferentes a que se tratara de una persona adulta, sino que tal posición de padrastro la ha utilizado el acusado para aprovecharse de la ventaja que le proporciona tal posición (de superioridad psicológica, no física), junto a la violencia desplegada por el autor. No procede la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: la nueva penalidad es idéntica a la derogada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia condena por delito de agresión sexual, delito de lesiones en materia de violencia de género, delito leve de amenazas y delito leve de violencia de género y absuelve por delito de malos tratos habituales y otro delito de lesiones en materia de violencia de género. Declaración de la víctima: criterios de verosimilitud. Se cumplen sobradamente en el caso. No se aprecia la existencia de algún tipo de incriminación subjetiva ni existe móvil espurio. La prueba de cargo no es desvirtuada por la de descargo. Agresión sexual: consentimiento de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 103/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que toda medida cautelar restrictiva de derechos requiere un ponderado análisis de la finalidad que con ella se pretende y de los intereses en conflicto, valorando su idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello su adopción está sujeta a los requisitos generales de toda medida restrictiva de derechos fundamentales, debiendo estar amparada por el principio de legalidad y perseguir una finalidad constitucionalmente legitima, debiendo superar además un triple control: a) adecuación de la medida para conseguir el efecto u objetivo pretendido (juicio de idoneidad); b) necesidad de la medida por no existir otra menos gravosa (juicio de necesidad); c) ponderación y equilibrio de la medida por derivarse más ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros valores en conflicto (juicio de proporcionalidad). En este sentido la medida de alejamiento representa un gravamen para el investigado que se justificaría por la necesidad de proteger a la víctima, su libertad e integridad física y moral, proporcionándole un espacio de seguridad frente al investigado, cuyos derechos, en conflicto con los de la víctima, pueden ser limitados siempre que tal limitación este autorizada legalmente y resulte idónea, necesaria y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo máximo de instrucción: no existe infracción del mismo por el hecho de que tanto la decisión de continuación de las diligencias previas por los trámites del abreviado, como la posterior decisión -ordenada por la Audiencia- de transformación del procedimiento en sumario ordinario se adoptaran después de superado el plazo máximo de instrucción. Ambas decisiones se adoptaron tomando en consideración únicamente el material instructorio incorporado antes del transcurso de aquel plazo máximo, que resultaba suficiente para la adopción de aquellas decisiones. Para tales decisiones, resultaban superfluas las actuaciones instructoras practicadas fuera de aquel plazo máximo de instrucción, lo cual no impide que pudieran ser llevadas al plenario por las partes acusadoras si así lo estimaban pertinente. Forma de encauzamiento por el tribunal de apelación de las quejas acumuladas por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima. Se aprecia como simple la dilación indebida derivada de una duración total de la causa de 5 años y 5 meses, con un periodo achacable a la Administración de Justicia por dilación injustificada que no supera la mitad del periodo global de la tramitación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación cuyo único motivo fue el alcance de la pena privativa de libertad impuesta. En la sentencia impugnada se razona que no procede imponer la pena en su extensión mínima, que ha de quedar reservada para otros supuestos. Pero no se especifica cuáles serían esos supuestos En función de lo establecido en los arts. 242 y 62 del Código Penal la pena que correspondería por el delito de robo con violencia de menor entidad, en grado de tentativa, aplicando una rebaja de un grado, es la de prisión de seis a doce meses. El tribunal no aprecia que, según los hechos que se declaran probados, haya motivos para imponer la pena en una extensión superior a la mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 128/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente a la afirmación realizada por el recurrente de que fue suplantada su identidad en la concertación de créditos y solicitud de tarjetas que dieron lugar a la apropiación o disposición de dinero, considera la Sala que ningún indicio solvente concurre que justifique la práctica de diligencias que son prospectivas, precisamente por ausencia de indicios delictivos, ya que la contraprestación esencial del prestamos la recibió en su cuenta el denunciante, sin que conste disposición alguna de la denunciada y sin olvidar que en esas fechas concurría una relación de pareja, que pudiera justificar la presencia de sus datos. Además resultaría de aplicación la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal al tratarse de delitos patrimoniales que supuestamente se habrían cometido durante la relación de pareja. Procede acordar el sobreseimiento provisional cuando racionalmente pueda hacerse un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio, esto es, por una cuestión fáctica y no de interpretación jurídica, consistente en apreciar que los que fueron indicios y dieron lugar a la incoación del proceso penal, siguen existiendo pero sin expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios. La apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conflictos, es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 7/2002
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallazgo en registro domiciliario de explosivos y armas de guerra. Identidad fáctica entre los hechos por los que recayó condena en de otra resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento. Depósito de armas y explosivos almacenados. Absolución por delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos cometida por persona integrante de organización terrorista.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.