• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALBERTO MANUEL SANTOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 260/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Considera que las conclusiones alcanzadas no se ajustan a la realidad fáctica ni a los criterios generales de razonamiento lógico según las reglas de experiencia incurriendo en error en la valoración de la prueba, respeto al hecho de que sabía que las golondrinas son una especie de pájaro protegida. Estima que no se valora la gravedad de los hechos, máxime cuando se trató de un hecho puntual, debiendo quedar reservada la vía penal para conductas de mayor gravedad, no quedando acreditado que los ejemplares estuvieran en los nidos, ni que la muerte fuera consecuencia de su acción. La Audiencia tras analizar el derecho a la presunción de la inocencia y las obligaciones que conlleva, así como las reglas que deben presidir la valoración de pruebas de carácter subjetivo, estima el recurso y acuerda su libre absolución. Si bien estima acreditado que el acusado golpeó los nidos de las golondrinas provocando con ello la muerte de los polluelos y que, cuando golpeó los nidos se pudo imaginar que en su interior se hallaban otros polluelos, por lo que también concurriría prima facie el elemento subjetivo, pues su intención era destruir los nidos, es lo cierto que habría incurrido en un error invencible vistas las circunstancias, al desconocer que la golondrina era una especie protegida, siendo su intención al limpiar la cornisa evitar las molestias que los nidos causaban a su hija y la suciedad que provocaban.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 673/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Generalitat de Catalunya apela el Auto que acuerda no tenerla por personada como acusación particular, al no ser la menor perjudicada por los hechos, ni tampoco en calidad de acusación popular, al hallarse la causa archivada y no haber manifestado la voluntad de acusar ni el Ministerio Fiscal ni tampoco la perjudicada. Sostiene, que la menor respecto de la que ha asumido la tutela, tiene la condición de perjudicada. La Audiencia tras poner de manifiesto que el MF no tiene el monopolio de la acción penal, sino que su ejercicio lo tiene compartido tanto con los perjudicados por el delito que pueden personarse como acusación particular, así como con cualquier ciudadano aunque no sea perjudicado a través de la acción popular, desestima el recurso. Se analiza la diferencia entre perjudicado y ofendido por el delito y su distinto tratamiento procesal: el ejercicio de la acusación particular se reserva en nuestro ordenamiento a quien tiene la consideración de ofendido por el delito, en tanto que el perjudicado sólo tiene legitimación para el ejercicio de la pretensión civil de resarcimiento, para comparecer como actor civil. Se rechaza la posibilidad de personación como acusación popular pues si bien consta habilitación legal que permite a la Generalitat su personación en este caso como acusador popular, la posibilidad de tal personación queda supeditada a la autorización de la víctima del delito, a tenor del art.109 bis. 3 LECrim, debiendo por ello dicho requisito ser subsanado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2535/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2801/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, le condenó por un delito de violación en grado de tentativa con las circunstancias agravantes de parentesco y de género. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error iuris. Agresión sexual en la redacción dada por la LO 5/2010. La violencia es la fuerza física que doblegue la voluntad de la víctima y sirva de instrumento para superar la resistencia que oponga al acto de contenido sexual pretendido por el autor, diferenciándose de la intimidación en que ésta restringe la libertad de decidir del sujeto pasivo, mientras que aquélla limita su libertad de actuar. Tentativa de delito. Agravante de género. Para la aplicación de la agravación no basta con la existencia de un hecho delictivo en el que la víctima tenga la condición contemplada en la norma penal, sino que es preciso, como elemento añadido en la culpabilidad del autor, que éste actúe por motivos raciales o ideológicos o, al menos, que estos motivos incidan con entidad suficiente y separada de la acción típica del delito al que acompaña. LO 10/2022. Principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 21234/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma de la Ley 41/2015, cabe la revisión de sentencias cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes, si bien la igualdad debe ser de los hechos y no de su calificación jurídica. Con anterioridad, La ley establecía que habría lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes cuando estuvieran sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola; supuesto que se entendía concurrente, como una manifestación del principio non bis in idem, también en aquellos casos de duplicidad de sentencias sobre un mismo hecho contra un mismo acusado, tanto si eran contradictorias en sentido estricto (una sentencia condenatoria y otra absolutoria), como si no lo eran y el acusado hubiera resultado doblemente condenado por un mismo hecho.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "la dispersión en piezas separadas no inciden en la competencia de la Audiencia Nacional. El inicio de la investigación por una denuncia anónima no vulneró derechos fundamentales, habiéndose realizado por la fiscalía labor de depuración para determinar su origen y la obtención lícita de los documentos que acompañaba. No puede considerarse una investigación prospectiva. Indicios de blanqueo de capitales suficientes para autorizar injerencia en derechos fundamentales. Observada la cadena de custodia documental. No existe un derecho fundamental a la desclasificación de toda materia declarada reservada en aplicación del régimen jurídico de los secretos oficiales. Aportación de archivos intervenidos en los registros, la ruta de acceso y garantizando su integridad a través del "hash" correspondiente. No es necesario poner a disposición de las partes los dispositivos originales ante la información que contenían que afectaba a terceros y instituciones del Estado. El instrumento procesal esencial para fijar la acusación son las conclusiones definitivas, sin que la actuación del Fiscal supusiera ninguna integración de hechos nuevos o diferentes a los consignados en el escrito acusatorio inicial. El delito de cohecho pasivo no exige el prevalimiento de la condición funcionarial. Elementos del tipo del cohecho pasivo. Delito de cohecho pasivo perfeccionado cuando se solicitó una retribución por llevar a cabo su función pública extraoficialmente. Decomiso de ganancias del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 9/2014
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefacto explosivo en el exterior de un ayuntamiento, cuya explosión causó daños. No puede considerarse prescrito el delito. Requisitos para apreciar cosa juzgada que no concurren. Valor probatorio de los informes de inteligencia. El delito de daños terroristas. Exigencia en el tipo por el que se formula acusación de dos requisitos: primero la provocación de explosiones o un medio de similar potencia destructiva y en segundo lugar poner en riesgo la vida o integridad de las personas. Definición de organización terrorista. Elemento subjetivo del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20333/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado interpone recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó por un delito de quebrantamiento de condena por no reintegrarse en el centro penitenciario tras un permiso de salida. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión contra sentencias firmes pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. La enumeración taxativa de los supuestos que permiten la revisión de sentencias firmes comprende, además, el supuesto en el que sobre un mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes. En tales casos, la Sala reitera que debe anularse la segunda sentencia y prevalecer la primera sentencia que se hubiere dictado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA TERESA HERNANDEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 09/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que concurre el subtipo agravado del art. 180.1.3 del Código Penal, al apreciar una especial vulnerabilidad en la víctima, que era sordomuda y se encontraba bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas. Por el contrario, a pesar de que declara probado que la víctima fue violada por varias personas, en virtud del principio in dubio pro reo, al no poder determinar si actuaron conjuntamente o de forma sucesiva, considera que no existen elementos suficientes para poder apreciar el subtipo agravado del art. 180.1.1 del Código Penal, consistente en haber cometido el hecho conjuntamente dos o más personas. Atendiendo a todas estas circunstancias considera que existe motivos suficientes para individualizar la pena fijándola en su mitad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1312/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia y realizada a través de cualquier método, incluyendo el forzamiento de cerraduras o candados, porque lo relevante, a los efectos de la protección, es que se trata de locales o viviendas no habitada; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, así como los inmuebles abandonados o en estado de ruina o inhabitabilidad, son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime su posesión, si hubiera sido inicialmente autorizado, aun temporalmente o como precarista, el titular del inmueble deberá acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar la posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación ilegítima por parte del titular del inmueble, previa o posterior al acceso ilegitimo, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la correspondiente denuncia; y e) dolo, conocimiento del sujeto activo de la ajenidad del bien y de la ausencia de autorización o manifestación de la oposición del titular.Es un delito doloso que no admite la comisión imprudente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.