Resumen: La Orden de protección permite la adopción de una serie de medidas de protección hacia las víctimas de violencia de género y violencia intrafamiliar creando una cápsula de seguridad que busca como primera finalidad evitar que vuelvan a reiterarse hechos que afecten a bienes jurídicos de la víctima. Más allá de la concurrencia de indicios racionales de criminalidad, es necesario que el juzgador aprecie razonadamente el riesgo de reiteración, que en no pocas ocasiones se detrae de los propios hechos denunciados al no ser un acto aislado, sino que se vienen reiterando durante un determinado tiempo, y cuya posibilidad de eludir esa reiteración es la separación física del agresor y la víctima. Trámites procesales para su adopción, convocatoria de las partes a la comparecencia preceptiva antes de dictar la resolución correspondiente.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor del delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional, basada en prueba de cargo suficiente, siendo los hechos subsumibles en el delito de estafa, no resultando atendibles las alegaciones relativas a que se trata una cuestión meramente civil, ni tampoco la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento por un delito un delito de homicidio agravado cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y un delito de robo en concurso real. La solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición del reclamado hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa. No se aprecia riesgo de ser sometido a penas que atenten contra su integridad corporal o a trato inhumanos o degradantes. Condicionamiento de la entrega a prestarse por las autoridades reclamantes la garantía de que, en el caso de serle impuesta al reclamado pena de cadena perpetua, el cumplimiento de la misma no sea indefectiblemente de por vida, con expresa indicación de los mecanismos legalmente previstos para su revisión.
Resumen: El Tribunal recuerda que para que proceda la adopción de medidas cautelares penales es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual de cualquiera de las personas mencionadas en el Art. 173.2 Código Penal , sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción, no debiendo acordarse sin esos indicios de delito ya que en tal caso no habrá situación objetiva de riesgo a evaluar, como tampoco cuando existan tales indicios pero no la situación objetiva de riesgo que se valorará a partir de la existencia de aquellos.
Resumen: Divergencias entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por testigos. Existiendo la divergencia, e introducida la declaración sumarial, la explicación dada sobre la misma, es decir, la falta de recuerdo por la medicación autoriza a que el Tribunal acoja el relato más cercano a los hechos en una fecha en la que no tomaba esa medicación. Solo las manifestaciones efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales, son las que esta Sala ha aceptado que se valoren probatoriamente siempre que se constate que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trataría, por tanto, de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. El desistimiento activo del autor, para que produzca efectos extintivos de la responsabilidad criminal, es necesario que tenga lugar durante el desarrollo del iter criminis.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: tocamientos no consentidos a la menos acompañados de la petición de su numero de teléfono. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la menor, verosímil y persistente pese a las diferencias de matiz entre las distintas declaraciones, goza del respaldo del resto de la prueba practicadas. TIPICIDAD; la acción tiene un claro contenido sexual y se ejecutó de manera clandestina, lo que descarta una finalidad exclusivamente afectuosa hacia la menor. DILACIONES INDEBIDAS: la instrucción se prolongó innecesariamente en su fase de conclusión, pero el señalamiento se produjo dentro de los márgenes normales del órgano de enjuiciamiento. PENA: se impone en el mínimo legal ante la falta de antecedentes del sujeto y la escasa peligrosidad del hecho. DAÑO MORAL: es consustancial a todos los delitos contra la libertad sexual.
Resumen: El non bis in idem es un principio del proceso penal que se configura como un derecho fundamental e implica la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada. De esta manera, no cabe iniciar un nuevo procedimiento, pues se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y se arroja sobre el reo la carga de un nuevo enjuiciamiento. En este caso la resolución administrativa acerca de las medidas cautelares adoptadas, no impide el enjuiciamiento penal de los hechos.
Resumen: La documentación aportada contiene una descripción completa de los hechos así como de las pruebas que soportan los cargos presentados. Los hechos descritos son delictivos en ambos países al poder encajar con facilidad la actividad en el delito de apoderamiento o acceso a datos informáticos de terceros sin autorización. No se aprecia riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. El hecho de estar recibiendo tratamiento para su adicción a las drogas en el Centro Penitenciario no es causa impeditiva a la entrega. La protección temporal concedida por la guerra en Ucrania no es motivo para denegación de la entrega a otro país no afectado por el conflicto.
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Resumen: El contexto o la mala relación que, por motivos civiles, tienen denunciante y denunciado no resulta óbice para dar por probados los hechos denunciados por la primera, lo contrario sería negar la eventual comisión de ilícitos penales entre partes enfrentadas. Las expresiones proferidas por el acusado a quien fue su pareja sentimental diciéndole que la iba a matar, al tiempo que le exhibía un mechero, merecen la calificación jurídica del delito de amenazas leves.