• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 01/08/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que El artículo 544 ter de la Lecr. establece como presupuestos de la orden la existencia de indicios fundados de la comisión de uno de los delitos que enumera y una situación objetiva de riesgo para la víctima. La valoración sobre la existencia de una situación objetiva de riesgo implica un pronóstico de futuro acerca de la más o menos previsible criminalidad del agresor, por lo que deberá analizarse siempre a partir de criterios objetivos que la evidencien. Por otro lado, no hay que olvidar que las medidas cautelares están inspiradas en nuestro Ordenamiento Jurídico por unos principios comunes a todas las ramas de Derecho, ya sea materia civil o penal, aunque en este último supuesto fuerza a muy rigurosas puntualizaciones, de manera que los derechos de los investigados estén plenamente salvaguardados, no pudiendo concederse medidas cautelares de protección de forma automática, sino tras valorar su necesidad, oportunidad y proporcionalidad, pues su otorgamiento conlleva una limitación importante en el ámbito personal y en la esfera de libertad de la persona obligada a cumplirla, siendo necesario analizar cautelosamente la concurrencia de los presupuestos legales para su concesión, los cuales han de examinarse poniendo en relación las limitaciones que puedan suponer para el investigado y la naturaleza y entidad del riesgo que se pretenda enervar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 666/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia intimidación, concurriendo la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal, vulneración del principio de igualdad y del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia señalando que la prueba se constituya por la declaración del testigo en el acto del juicio en el que, sometido al interrogatorio cruzado de las partes, afirma reconocer al acusado como autor de los hechos, ratifica el reconocimiento realizado en fase de instrucción. También consta la declaración del funcionario de policía. Rechaza las impugnaciones por vulneración del principio de igualdad, presunción de inocencia y de intervención mínima del derecho penal. Los hechos son constitutivos de ilícito penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
  • Nº Recurso: 182/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito leve de usurpación al haber ocupado una vivienda con finalidad de residir en ella. El principio de intervención mínima y ultima ratio de la intervención penal. La ocupación pacífica de inmuebles como delito: sus elementos. La falta de afectación posesoria del titular y la ausencia de requerimiento previo. La constancia de la oposición de los propietarios a la ocupación del inmueble por los denunciados. No apreciación del estado de necesidad como circunstancia de exención o atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve al acusado del delito de prevaricación administrativa. El delito de prevaricación, que tiene por bien jurídico protegido el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los principios constitucionales, requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que esa resolución sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; c) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, es decir que el autor actúe a sabiendas de la injusticia. La mera ilegalidad de la resolución no implica la comisión del delito, ya que dicha ilegalidad puede ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa. Es elemento esencial el dolo, que ha de ser directo y no eventual, recogido bajo la expresión de "a sabiendas" de la ilegalidad de la resolución . La AP. considera que el acusado actuó de forma contraria a la legalidad, pero concluye que no se acredita que el acusado actuara a sabiendas de la ilegalidad de su proceder.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido en el delito lo constituye, básicamente, el recto funcionamiento de la Administración de Justicia y, especialmente, la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones que emanan de los Tribunales de Justicia concretadas en la imposición de determinadas penas y medidas cautelares de carácter personal dentro del proceso penal. Para que pueda formularse un juicio de antijuridicidad de la acción es necesario, no solo que el interesado tenga conocimiento, mediante su notificación fehaciente, de la sentencia o resolución firme en cuya virtud se le impone una pena o medida, sino también que exista constancia en las actuaciones de que dicho destinatario conoce el tiempo y modo en que debe cumplir tales penas o medidas. Obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete al bien jurídico a riesgos sumamente relevantes que el agente no tiene seguridad alguna de poder controlar o neutralizar, sin que sea preciso que persiga directamente la causación del resultado, ya que es suficiente con que conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento lo produzca. No debe confundirse el dolo con el móvil, este es irrelevante en la construcción dogmática del tipo subjetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 519/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los dispositivos telemáticos de seguimiento no son en sí mismos una medida cautelar, ni una pena con significación autónoma, sino un medio de garantizar su cumplimiento. Distinta previsión legal y regulación si lo que se pretende es controlar y garantizar el cumplimiento de una medida cautelar o de una pena. En este último caso, es una decisión discrecional del órgano judicial sin que sea necesaria la petición expresa de parte. Acordar en su día una medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación, se ha comprobado la existencia de unas diligencias previas anteriores a las actuales por un posible quebrantamiento. Nuevas Diligencias por nuevos quebrantamientos reiterados, lo que justifica la agravación de las medidas cautelares en dos sentidos, aumentando la distancia de seguridad, e instalando un dispositivo telemático para su control.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JULIAN JAVIER CRUZ GUERRA
  • Nº Recurso: 1079/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los denunciantes recibieron amenazas por parte de su tío, a través de la aplicación Tik Tok, con expresiones tales como " cuando te coja te voy a coger bien", "cuando te coja el pitbull no te va a soltar". El recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia. Por lo que respecta al principio de intervención mínima, éste orienta al legislador a la hora de ordenar los instrumentos de protección de los distintos bienes jurídicos, es el principio de legalidad el que rige la actuación de jueces y tribunales, éste supone excluir aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal, con la única influencia por parte del principio de intervención mínima de que solo en aquellos casos en los que los términos del legislador no fueron claros, el principio legislativo se transforma en un criterio judicial de interpretación, al conocer el juez que la opción normativa del legislador hubo de ser la de menor expansividad penal, de entre las distintas opciones que posibiliten la protección penal que inspiró la norma. Las expresiones proferidas constituyen el anuncio de ocasionar a las víctimas un mal futuro, injusto, determinado y posible, expresión que alteró la paz y el sosiego de los denunciantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de pertenencia a organización criminal y delito de cohecho. El error en la nacionalidad del reclamado cometido en el acuerdo del Consejo de Ministros no afecta a la extradición. La doble nacionalidad española y colombiana del reclamado no impide la entrega, ya que la legislación colombiana no impediría la entrega de un nacional colombiano que fuese reclamado por España en extradición. No se ha acreditado que en supuestos similares no concurra el principio de reciprocidad desde un punto de vista estrictamente jurídico. Dificultad ara enjuiciar los hechos en España. No se aprecia imposibilidad física de haber cometido los hechos, ni motivación política en la solicitud de extradición. No se acredita la existencia de un riesgo concreto y real respecto del ahora reclamado de vulneración de sus derechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de hachís, de cocaína y de marihuana. Intervención de comunicaciones realizada cumpliendo todas las garantías legales. Entradas y registros realizadas cumpliendo todas las garantías. Volcado y examen de todo el contenido de los dispositivos móviles del acusado y hallados en Entrada y registro acordada judicialmente. La existencia de otro procedimiento en marcha, supuestamente por hechos similares a los aquí enjuiciados, no determina la concurrencia de cosa juzgada. Delitos contra la salud pública en cantidad de notoria importancia. No cabe aplicar la agravación por realizarse en el seno de una organización criminal. Delito de tenencia ilícita de arma corta. Delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. No apreciación de responsabilidad de persona jurídica, al existir confusión con la persona física responsable del delito. Atenuantes de dilaciones indebidas, confesión y drogadicción inaplicables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 800/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el delito contra la propiedad industrial, en un supuesto en el que se intervinieron productos falsificados destinados a la venta. La sentencia se refiere al principio de intervención mínima, señalando que se trata de un postulado de política criminal que no opera al aplicar la norma donde rige el principio de legalidad. Descarta que se haya producido una situación de error, teniendo en cuenta que el acusado es un profesional que se dedica a la venta de productos de telefonía. Y añade: "No hacer nada por asegurarse de la autenticidad de dichos artículos ya supondría asumir el riesgo de estar comprando imitaciones, pero en este caso, como se señala en la sentencia, las cajas de los artículos ya permitían apreciar que no eran las que las marcas utilizan para enviar los mismos. Se trata de marcas muy conocidas que tienen unos embalajes y distintivos muy reconocibles. No hay duda de que el acusado sabía que había adquirido productos no auténticos y que lo hizo a precios inferiores a los que hubiera tenido que pagar de acudir a proveedores oficiales, pero incluso en el caso de que no tuviera constancia de ello, sería aplicable la doctrina de la ignorancia deliberada, pues su condición de profesional del sector permite inferir que conoce perfectamente el mercado ilícito de imitaciones de marcas como las afectadas en este caso y su forma de distribución, lo que le obligaba a tomar mínimas precauciones para no vender vender en su tienda artículos no auténticos"

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.