• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 925/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) la ocupación que conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no siendo preciso un requerimiento previo y fehaciente de desalojo, bastando con la interposición de denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de voluntad de afectar la posesión de su titular. No se aprecia la eximente ni atenuante de estado de necesidad que exige la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, siendo necesario realizar el mal que el delito supone con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este mal, que ha de ser grave, real y actual. No se prueba por la defensa el estado de necesidad alegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cumplimiento del requisito de la doble incriminación. Hechos que podrían ser constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal, y un delito continuado de estafa agravada. En el procedimiento de extradición le está vedado al Tribunal examinar el fondo del asunto. La diferente respuesta punitiva prevista en la Ley no es argumento que obstaculice la entrega. Garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua. No puede establecerse la garantía de cumplimiento de la pena en un tercer país. Competencia de los tribunales de Estados Unidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a uno de los acusados (alcalde) y absuelve al otro (arquitecto municipal) por delito de prevaricación urbanística. El delito de prevaricación urbanística requiere que: 1) el autor sea autoridad o funcionario; 2) el dictado por el autor de una resolución en expediente administrativo, ampliándose por la jurisprudencia a la emisión de informes y emisión de votos que se saben prevaricadores y que facilitan el proceso de la conclusión del expediente en favor de la opción corrupta; 3) el autor debe actuar a sabiendas de que lo que hace es injusto por la claridad de la contradicción con la ley, por la persistencia de la decisión a pesar de las advertencias técnicas contrarias a ella o por la imposibilidad de que subsistiese una hipotética duda, elemento subjetivo de lo injusto que deberá acreditarse, si no existe prueba directa, a través de la prueba indiciaria. Las meras omisiones, irregularidades o incumplimientos exigidos por una norma administrativa constituyen el delito, ya que estas infracciones pueden tener su reflejo y solución en la jurisdicción contencioso administrativa, sino que se trata de actuaciones dolosas realizadas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo para realizar el acto en beneficio de una persona. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, al transcurrir 17 años desde el último de los hechos enjuiciados hasta su efectivo enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11235/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, como autor de la muerte alevosa de un menor de 7 meses de edad. Ningún derecho fundamental del acusado se vulneró por la decisión del Tribunal de no permitirle declarar en último lugar según la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda. Sobre el objeto del veredicto, se recuerda que es pieza esencial en el enjuiciamiento por jurado, hasta el punto que se prevé una audiencia, en la que nada opuso el recurrente. No es dable que quien, en el trascendental momento de configurar el objeto del veredicto, acepta de forma expresa su contenido, sin solicitar exclusión o inclusión alguna en el mismo, pueda después, a la vista del resultado de la deliberación, distinto del apetecido, impugnar la redacción de las cuestiones que expresamente aceptó someter a la consideración del colegio de jurados, esforzándose en hallar omisiones o ambigüedades que ahora considera relevantes y entonces no detectó. Sobre la alevosía por desvalimiento, se reitera que el art. 140.1.1 CP no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el art. 139.1. El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. La muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la del adulto dormido o en similar situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21168/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la revisión de la sentencia y su consiguiente nulidad con base en la prohibición del bis in ídem en cuanto por los mismos hechos (obtención fraudulenta del importe del alquiler de una vivienda que no era de su propiedad) habría sido condenada por sentencia 729/2021 , fechada el 30 de diciembre de 2021 y dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia (Procedimiento Abreviado 777/2019) por un delito de estafa. La Sala II del TS concluye que no hay duda de que nos enfrentamos a un caso de doble condena por los mismos hechos, es claro que concurre identidad en el hecho objeto de condena. La solución no es la nulidad de ambas sentencias como interesa el recurrente, lo correcto y procedente es privar de eficacia a la sentencia dictada en segundo lugar. En ella radica la incorrección. Ha de subsistir la primera que se pronunció.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 21044/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La lectura de los hechos probados de ambas sentencias permite comprobar que efectivamente el acusado fue condenado en dos ocasiones por dos Tribunales diferentes, por hechos sustancialmente idénticos, que no deberían haber dado lugar a dos sentencias diferentes, produciéndose así una vulneración del principio "non bis in idem". En consecuencia, siguiendo el criterio de esta Sala, procede anular la sentencia núm. 96/2021, de 15 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona en el procedimiento abreviado núm. 83 de 2020, por ser esta posteriormente dictada cuando ya había alcanzado firmeza la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Barcelona, sentencia núm. 228/2018, de 22 de junio. Sin que proceda la formación de nueva causa al estar los hechos ya juzgados y condenados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 568/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos constitutivos del delito de impago de pensiones. Resolución judicial firme que determine la cuantía y periodicidad en la pensión, conducta omisiva por parte del obligado al pago durante el tiempo establecido legalmente y un elemento subjetivo consistente en el conocimiento de la resolución y la voluntad de incumplir la obligación señalada. La alegación de haber realizado los pagos de una forma distinta al ingreso en la cuenta y entidad bancaria señalada requiere la necesidad de algún elemento de prueba en que se sustente, una vez negada su realidad por quien habría de recibir el ingreso. No se trata de una prueba diabólica ante la posible existencia de testigos, o bien comprobantes de haberse realizado un bizum, o alguna otra forma de pago o abono.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. Alegaciones genéricas sobre riesgo de sufrir vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA JESUS DEL RIO CARRASCO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con el delito de quebrantamiento se trata de proteger las funciones atribuidas constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales, dando una respuesta penal adecuada a las infracciones que lesionan o quebrantan el contenido de las resoluciones que pueden ser dictadas en las diversas etapas o estadios del ejercicio de dicha función. Mientras que el error de prohibición excluye la culpabilidad, el error de tipo excluye el dolo, al no considerar existente o haber valorado erróneamente un elemento del tipo. Pero con la conciencia de que, si los hechos fueran como resultaría de una correcta valoración de ese elemento, la conducta sería constitutiva de delito se pretende que por la mera manifestación de la persona beneficiaria de la medida cautelar en cuanto a que había acudido al juzgado para dejar sin efecto la prohibición se produjo un error de tipo en el acusado que excluyó el dolo. Tal pretensión es inadmisible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones causadas por imprudencia grave. La Sala se pronuncia sobre el valor de los testimonios de referencia y afirma que, aún admitidos en el art. 710 LECrim, tienen así una limitada eficacia demostrativa respecto al hecho delictivo, pues pasar directamente de lo declarado verazmente por el testigo de oídas a tener por probado sin más lo afirmado por aquél a quién se oyó equivaldría a atribuir a este todo crédito probatorio privilegiando una narración extraprocesal sustraída a la inmediación y a la contradicción. Por ello, el valor del testimonio de referencia es el de prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, o bien el de una prueba subsidiaria, para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo, porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical. Para apreciar las dilaciones indebidas como atenuante, el plazo hay que computarlo desde que se adquiere la condición de investigado. El tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la incoación del procedimiento tiene relevancia en cuanto a la prescripción pero no en relación a esta atenuante. No es computable a estos efectos. Para valorar esta atenuante hay que apreciar solo el tiempo de tramitación del procedimiento, no antes de su incoación.

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