Resumen: Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pensiones percibidas por incapacidad permanente reconocida conforme al régimen legal de clases pasivas del Estado, incrementadas conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, por agravamiento posterior al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso.
Resumen: Falta de relevancia de las infracciones imputadas para la resolución del recurso de casación. En el presente litigio el recurso de casación plantea una cuestión que versa sobre la interpretación de una norma que no ha sido realmente aplicada en la sentencia recurrida pues, tal y como resulta de su tenor literal y admiten las partes, la Sala de instancia resuelve lo relativo a la valoración a precios de mercado de operaciones vinculadas efectuada en la liquidación correspondiente al periodo impositivo de IS de 2015, conforme a lo previsto en el art. 16.4 del TRLIS, sin tener en cuenta que para el ejercicio 2015 resultaba de aplicación el art. 18 de la Ley 27/2014. En definitiva, la cuestión de interés casacional suscitada carece de todo efecto útil, y no tiene trascendencia real para la resolución del litigio -buena prueba de ello es la absoluta ausencia de controversia entre las partes-, con lo que el examen de la misma convertiría a esta sentencia en un mero dictamen, lo que no resulta acorde a la finalidad del recurso de casación
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si un órgano judicial o administrativo puede prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio, cuando dicho certificado se extiende a los efectos del Convenio. Aclarar si, a los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, es posible rechazar el contenido de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del CDI, o la validez del referido certificado debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido CDI. Dilucidar si es posible que un Estado firmante de un CDI, de forma unilateral, pueda enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, y si debe aplicar las normas específicas suscritas en el referido CDI para estos casos.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si al contribuyente que pretenda aplicar el incentivo fiscal de la Reserva para Inversiones en Canarias en su IRPF le es exigible el desarrollo de una actividad económica en Canarias durante la fase de mantenimiento de la inversión en el patrimonio del obligado tributario, cuando dicha inversión consista en la suscripción de deuda pública canaria y la razón de la imposibilidad de ejercicio de dicha actividad es la jubilación de aquél.
Resumen: Prestaciones por jubilación o invalidez percibidas derivadas de aportaciones hechas a la Mutualidad Laboral de Banca desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978. Minoración de la base imponible del IRPF. Remisión a la sentencia 255/2023, de 28 de febrero de 2023 (recurso de casación núm. 5335/2021).
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 28 de febrero de 2023 (rec. 5335/2021) en virtud de la cual las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 10 de octubre de 2022, RCA/5110/2020: la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.
Resumen: Ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada. Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 3 de mayo de 2022, RC 5101/2020. En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.
Resumen: Las prestaciones por jubilación percibidas de la Caja Común de Pensiones de Naciones Unidas por quienes fueron funcionarios de la Organización de Naciones Unidas, no están incluidas en la expresión "sueldos y emolumentos", contenida en el artículo V, Sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (publicada en el BOE de 17 de octubre de 1974), por lo que no están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.