• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de regularización íntegra ha de ser tomado en consideración y aplicado de modo general por la Administración, que no es la dueña del procedimiento ni de los tributos, sino un mero servidor instrumental de uno y otros, incluso debiendo actuar de oficio para ello, pero la sentencia también señala para el caso que los contribuyentes deberían haber recurrido la resolución de cierre del procedimiento de comprobación sin liquidación, para que en su lugar se emitiese una "a devolver", de tal modo que, al no haber recurrido, tampoco podían pretender despues lo mismo a través de un mecanismo ya prescrito. En ese sentido la sentencia señala que el instituto de la prescripción, fundamentado en el abandono presunto de los derechos, tenía su plena justificación en el caso ya que los contribuyentes no solicitaron la rectificación de la autoliquidación en el plazo de los cuatro años, tampoco la solicitaron formulando alegaciones en el seno del procedimiento de comprobación ni despues recurrieron la resolución de cierre del procedimiento de comprobación sin liquidación, llegando a reaccionar unicamente un año despues, cuando ya habría prescrito el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2040/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si las rentas generadas en una herencia yacente deben ser imputadas en todo caso a sus partícipes en su impuesto sobre la renta a pesar de que estos hayan sido llamados a la herencia como herederos a término y aún no se haya alcanzado este término ni producido la adquisición de los bienes o derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2056/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1974/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 534/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es pleno el valor probatorio de la pericial aportada por la recurrente que determina, por un lado la inadecuación a derecho de la valoración hecha por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pues siempre, la aplicación de las reglas previstas en el art. 37.1.b) LIRPF (49) quedan supeditadas a la falta de acreditación del interesado del valor de mercado de las participaciones, lo que se ha materializado ahora (es decir una estimación del presente recurso contencioso-administrativo en relación a su pretensión subsidiaria), y la inadecuación de la inicial valoración hecha por el propio contribuyente, siendo la correcta cuantificación del incremento de patrimonio la que se derive del nuevo valor de la transmisión, que pasaría de los 60€/participación a 81,51€/participación. La resolución sancionadora carece de una motivación suficiente, como se ha dicho, siendo absolutamente irrelevante que se indique "Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el obligado tributario aporta un informe pericial extemporáneo, pues es elaborado el 13 de octubre de 2021, subjetivo y no consecuente, pues el método utilizado no parece el más objetivo para valorar participaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1150/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El método de comprobación contemplado en el artículo 57.1.e) LGT (21) , si de valoración de fincas urbanas se trata implica "la necesidad de que el perito de la administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico. En particular: a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble; b) La mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC en el criterio que recoge la resolución impugnada en la instancia; c) en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto"
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2787/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia tiene como antecedente otra de la misma Sala con respecto la regularización a la sociedad de la que trae causa la regularización del socio. Declara que este pronunciamiento con relación a la sociedad SELGA 25, no puede más que confirmarse la regularización practicada en sede de IRPF del socio Sr. Luis Miguel, entendiendo que claramente ha de entenderse acreditado que la compensación de créditos en realidad supuso una operación viciada para la obtención de una perdida que compensara las ganancias por la transmisión de los locales. De esta forma, y a la vista de que el tratamiento fiscal otorgado por la Inspección es el correcto para una operación con la única finalidad de crear una perdida que en modo alguno podía considerarse deducible por no responder a lógica económica ni jurídica alguna, procede igualmente la desestimación del presente recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 36/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 29 de octubre de 2020, desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra liquidación provisional por IRPF, ejercicio 2012, por importe de 64.204,10 euros. Señala la Sala que la Ley establece una norma de valoración específica que contiene una presunción iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario, presunción que implica que, salvo que se pruebe que el importe efectivamente satisfecho por las participaciones transmitidas coincidiera con el precio que se hubiera pactado en condiciones normales de mercado, se considera como valor de transmisión el recogido en ese precepto. Por lo tanto la carga de la prueba corresponde pues al obligado tributario y no a la Administración, y de no existir, prevalece el valor de transmisión según establece el art 37.1 b), en la que se fija un valor de transmisión que necesariamente tiene que ser aplicado, salvo que demuestre el obligado tributario que el valor de transmisión efectivamente satisfecho equivale realmente al valor de mercado convenido entre partes independientes. Y en este caso la actora no presenta prueba alguna al respecto, insistiendo en que es la Administración quien debe de probar que valor de mercado y valor convenido por las partes difieren, lo que no es acorde con lo previsto en el art 37.1 b) de la LIRPF y en consecuencia el recurso es desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 490/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto ciertamente particular, pues asegurando el recurso que no le fue notificada la providencia de apremio de la que trae causa la diligencia de embargo, lo cierto es que contra dicha providencia de apremio interpuso una reclamación económico-administrativa, y contra su desestimación otro recurso contencioso-administrativo. Reitera que no cabe en fase de recaudación suscitar cuestiones relativas a la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3186/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que la resolución del TEAR acuerda la retroacción del expediente de gestión, de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, para que se acreditase la eventual doble imposición mediante las nóminas del solicitante desde el año 1965. Declara que que la prueba del derecho podrá justificarse con la aportación de las nóminas del periodo, se tenerlas el solicitante, si bien esta presentación no es un medio tasado ni único de la prueba, que podrá igualmente intentarse mediante otros medios hasta ahora conocido en recursos como el presente, como pueda ser la documentación de la Dirección General de Seguros citada en la resolución de la oficina gestora, los certificados de la comisión de control del plan de pensiones de Telefónica, o cualquier otro conducente a este mismo fin.

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