• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 587/2021
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral, desestimatorio de las reclamaciones interpuestas contra los Acuerdos por IRPF y sanciones derivadas de los mismos, de cuatro ejercicios, interesándose por el recurrente respeto de dos de ellos la existencia de prescripción y en cuanto a los restantes la nulidad de actuaciones de la Inspección por la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el incumplimiento del plazo máximo del procedimiento de inspección, así como se muestra la disconformidad con la cuantificación realizada de los rendimientos de trabajo del recurrente como socio de una mercantil. La Sala rechaza que la vulneración del derecho fundamental en relación con el domicilio de la sociedad tuviera incidencia en el resultado del procedimiento, por lo que se desestima el motivo de nulidad. No existe extemporaneidad por el hecho de que el inicio del procedimiento inspector no se iniciara en el año natural a que se refería el plan de inspección en que fue incluido el recurrente. Se aprecia la prescripción respecto de dos ejercicios dado que los acuerdos de liquidación se notificaron transcurrido el plazo de cuatro años y en cuanto al fondo se estima el recurso en cuanto a la valoración de la operación vinculada dando por buena la declaración de rendimientos de la actividad profesional del recurrente, e imputación a esa fuente y no a la de rendimiento de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 757/2021
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay dos hechos imponibles, ni hay dos devengos, sino un solo hecho imponible y un solo devengo, aun cuando la exigibilidad del crédito tributario respecto del usufructo se difiera en el tiempo hasta su consolidación - STS sec. 2ª, S 16-02-2024, nº 261/2024, rec. 8674/2022 -, se conviene con el TEARA en que el supuesto que examinamos no tiene encaje en el artículo 68.1.a) de la LGT 58/2003 y que debemos entender prescrito el derecho a determinar la deuda por la extinción del usufructo antes de que la Inspección comunicara a los reclamantes el inicio de los respectivos procedimientos de comprobación e investigación, los días 16, 17 y 18 de septiembre y 3 de octubre de 2014. La acción administrativa ha tenido por objeto la obligación tributaria correspondiente a la extinción del usufructo, que ha sido distinta y posterior a la dirigida sobre la adquisición de la nuda propiedad. Aun vinculadas a un mismo hecho imponible, nos hallamos ante obligaciones tributarias diferentes. En el presente caso no se hallaba vigente el supuesto de interrupción del plazo de prescripción del artículo 68.9 LGT relativo a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 729/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado prescrita la petición de solicitud de devolución de ingresos indebidos y ello pues la solicitud de rectificación se presentó el día 1 de octubre de 2017, aunque el escrito tuviera una fecha muy anterior, pero no consta que se presentara ante la Administración sino en la fecha referida. La sentencia entiende que el recurrente consintió que prescribiera el derecho a solicitar la rectificación, sin que los prolijos argumentos que ha plasmado en la muy extensa y confusa demanda tengan virtualidad alguna para enervar la conclusión de la resolución recurrida pues sus argumentos ni son aplicables al caso ni a la problematica que se plantea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 374/2021
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando los tribunales anulan una resolución dictada en expediente caducado no hacen en realidad sino aplicar el archivo que la Administración debió haber aplicado. En cualquier caso, el Tribunal Supremo deriva con toda naturalidad, sin mayores indagaciones, la anulación a partir de la caducidad declarada (por ejemplo, sentencias de 16 de julio de 2007 -dos -, de 9 de julio de 2007 , de 22 de junio de 2007 , entre otras).. Pues bien, no parece que este mero archivo forzoso sea afín al grave defecto de «prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido». No se olvide, por otro lado, que el procedimiento que luego caduca es, mientras se tramita y antes de que caduque, un procedimiento válido y eficaz, lo cual tampoco parece compadecerse mucho con la idea de ausencia total y completa del procedimiento, por mucho que después deba archivarse si caduca. Por último, los defectos consistentes en el incumplimiento de plazos difícilmente pueden igualarse con la gravísima nulidad radical. En el art. 49 de la LPA de 1956 se decía que «Las actu aciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido sólo implicarán la anulación del acto, si así lo impusiera la naturaleza del término o plazo, y la responsabilidad del funcionario causante de la demora si a ello hubiere lugar».La Ley 30/1992 reprodujo la misma regla, pero introdujo la figura de la caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las cuestiones que plantea la apelante es que la sentencia impugnada yerra al no recoger la inembargabilidad de los derechos cobro o certificaciones de obra pública en la ejecución de un contrato. Conforme el precepto, es claro que los abonos en cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los casos en los que establece el artículo 198 apartado 7 de la LGSS, pero dejando a salvo lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social. El propio precepto excepciona lo establecido en las normas tributarias y en las de la Seguridad Social...", por lo que la manifestada inembargabilidad queda vacía de contenido al serle de aplicación al caso la normativa de Seguridad Social. Respecto a la alegación de prescripción de la deuda reclamada. Considera la entidad apelante que no consta ni en los autos ni en el expediente administrativo actuación alguna que demuestre la interrupción de la prescripción, que se ha producido indefectiblemente para toda la deuda que no se encuentra dentro del plazo de los últimos cuatro años; pero queda bien claro que lo que se impugna son las Diligencias de Embargo, no la procedencia de la responsabilidad solidaria ni tampoco la existencia misma de la deuda, cuestión ésta que es firme y definitiva. Se estima parcialmente la imposibilidad de embargar los créditos de las UTES a las que no se había derivado previamente, ni había sido revisada su responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 3735/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: tras desestimar la sentencia que haya prescrito la deuda tributaria, por existir actos de interrupción durante la vía economico-administrativa, declara que la derivación de responsabilidad se produce a la vista de una conducta colaborativa del tercero con la del obligado tributario para frustrar la acción de cobro, consistente en de dejar de efectuar la deudora principal los cobros a sus clientes con tarjeta mediante TPV a su nombre inmediatamente después practicarse el embargo y, sin solución de continuidad, pasar a efectuarlos mediante un nueva TPV a nombre de un tercero -participe de la sociedad deudora principal-, lo que constituye un acto con finalidad de dificultar la actividad recaudatoria de la Hacienda Pública, eludiendo el embargo de créditos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 759/2021
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay dos hechos imponibles, ni hay dos devengos, sino un solo hecho imponible y un solo devengo, aun cuando la exigibilidad del crédito tributario respeto del usufructo se difiera en el tiempo hasta su consolidación - STS sec. 2ª, S 16-02-2024, nº 261/2024, rec. 8674/2022 -, se conviene con el TEARA en que el supuesto que examinamos no tiene encaje en el artículo 68.1.a) de la LGT 58/2003 y que se debe entender prescrito el derecho a determinar la deuda por la extinción del usufructo antes de que la Inspección comunicara a los reclamantes el inicio de los respectivos procedimientos de comprobación e investigación, los días 16, 17 y 18 de septiembre y 3 de octubre de 2014. La acción administrativa ha tenido por objeto la obligación tributaria correspondiente a la extinción del usufructo, que ha sido distinta y posterior a la dirigida sobre la adquisición de la nuda propiedad. Aun vinculadas a un mismo hecho imponible, nos hallamos ante obligaciones tributarias diferentes. Debe reiterarse que en el presente caso no se hallaba vigente el supuesto de interrupción del plazo de prescripción del artículo 68.9 LGT relativo a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
  • Nº Recurso: 758/2021
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay dos hechos imponibles, ni hay dos devengos, sino un solo hecho imponible y un solo devengo, aun cuando la exigibilidad del crédito tributario respeto del usufructo se difiera en el tiempo hasta su consolidación - STS sec. 2ª, S 16-02-2024, nº 261/2024, rec. 8674/2022 -, se conviene con el TEARA en que el supuesto que examinamos no tiene encaje en el artículo 68.1.a) de la LGT 58/2003 y que se debe entender prescrito el derecho a determinar la deuda por la extinción del usufructo antes de que la Inspección comunicara a los reclamantes el inicio de los respectivos procedimientos de comprobación e investigación, los días 16, 17 y 18 de septiembre y 3 de octubre de 2014. La acción administrativa ha tenido por objeto la obligación tributaria correspondiente a la extinción del usufructo, que ha sido distinta y posterior a la dirigida sobre la adquisición de la nuda propiedad. Aun vinculadas a un mismo hecho imponible, nos hallamos ante obligaciones tributarias diferentes. Debe reiterarse que en el presente caso no se hallaba vigente el supuesto de interrupción del plazo de prescripción del artículo 68.9 LGT relativo a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 756/2021
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay dos hechos imponibles, ni hay dos devengos, sino un solo hecho imponible y un solo devengo, aun cuando la exigibilidad del crédito tributario respeto del usufructo se difiera en el tiempo hasta su consolidación - STS sec. 2ª, S 16-02-2024, nº 261/2024, rec. 8674/2022 -, convenimos con el TEARA en que el supuesto que examinamos no tiene encaje en el artículo 68.1.a) de la LGT 58/2003 y que se debe entender prescrito el derecho a determinar la deuda por la extinción del usufructo antes de que la Inspección comunicara a los reclamantes el inicio de los respectivos procedimientos de comprobación e investigación, los días 16, 17 y 18 de septiembre y 3 de octubre de 2014. La acción administrativa ha tenido por objeto la obligación tributaria correspondiente a la extinción del usufructo, que ha sido distinta y posterior a la dirigida sobre la adquisición de la nuda propiedad. Aun vinculadas a un mismo hecho imponible, nos hallamos ante obligaciones tributarias diferentes. Debe reiterarse que en el presente caso no se hallaba vigente el supuesto de interrupción del plazo de prescripción del artículo 68.9 LGT (43) relativo a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 15425/2023
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente del caso sostenía que la Administración no había ganado la prescripción de su derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2012 porque el plazo de cuatro años se había visto sucesivamente interrumpido ya que, seguido en su día el procedimiento de comprobación limitada, el mismo finalizó con una liquidación provisional de 23.9.2014, siendo anulada esa liquidación en 2017 al estimarse la reclamación económico-administrativa formalizada, la cual fue objeto de ejecución por la Dependencia de Gestión el 9.2.2018. pues bien, la sentencia aprecia la concurrencia de las causas de interrupción esgrimidas por el contribuyente del caso, pudiendo pues presentarse la solicitud de rectificación ya que tanto la notificación del procedimiento de comprobación limitada, como las posteriores actuaciones, presentaban virtualidad suficiente para interrumpir el plazo de prescripción.la sentencia también señala que basta con que el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda mediante la liquidación no haya prescrito para que pueda solicitarse la rectificación de la autoliquidación; y ello por cuanto que una interpretación contraria perjudicaría al contribuyente, al entender que para él se habían traspasado los límites temporales que le permiten el ejercicio de un derecho, mientras que para la Administración no se habrían superado y podría iniciar un procedimiento para la determinación de la deuda tributaria.

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