• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 801/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantea la demanda en primer lugar la falta de regularización íntegra y que se daba una doble imposición, la sentencia rechaza ese motivo de impuganciaón porque en la imputación temporal de los ingresos rige el principio del devengo, lo que conduce a considerar que eran correctas las imputaciones de esos ingresos en la regularización del impuesto de 2017, sin perjuicio de que la contribuyente del caso ejercitase, en su caso, el derecho a la devolución de ingresos indebidos respecto a las facturas cuestionadas si es que realmente consideraba que existió una doble imposición. Con todo, la sentencia estima el recurso contencioos-administrativo porque, una vez revisado el expediente de comprobación limitada, se apreciaba que, descontada la ampliación otrogada al contribuyente, esto es, descontada, pues, la dilación no imputable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dicho procedimiento de comprobación limitada arrojaba la conclusión de que la notoificación de su terminación se produjo cuando ya se había rebasado el plazo legal de duración de dicho procedimiento, que era de sesis meses. Así pues, apreciado que el procedimiento en cuestión incurrió en caducidad, la sentencia concluye que procedía la estimación del contencioso promovido y el archivo de las actuaciones,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 414/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional estimatoria en parte de la reclamación frente a la desestimación presunta de la solicitud de abono de las deducciones autonómicas familiares no aplicadas en una liquidación del IRPF, ya que la Oficina Gestora consideró que el TEAR no es competente para conocer de la resolución adoptada respecto a la solicitudes de abono de las cantidades pendientes aplicar en el IRPF puesto que tienen naturaleza de subvenciones, pero el Tribunal Supremo había concluido que no son una subvención sino un beneficio fiscal sometido a la legislación tributaria y, por tanto, materia económica administrativa susceptible de ser revisada por los Tribunales Económico Administrativos, por lo que debía practicarse el abono de la cantidad al haberse procedido a la rectificación de las autoliquidaciones, lo que se confirma por la Sala ya que el principio de Administración servicial debió llevar en este caso a la Hacienda Autonómica a no resolver el recurso de alzada hasta que aquella cuestión previa hubiera quedado definitivamente decidida, en lugar de haber acogido sin más el criterio de prescripción del derecho a rectificar la autoliquidación adoptado inicialmente por la AEAT, ya que carece de sentido lógico y jurídico obligar al interesado a interponer recurso contencioso-administrativo frente a una resolución desestimatoria de su pretensión de abono de la deducción estando pendiente de resolverse -en ese momento- en sede económico administrativa el presupuesto material del derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de inexistencia de prescripción realizada por el TEAR al anular una liquidación anterior no supone cosa juzgada que impida volver a plantear la prescripción cuando se vuelve a girar liquidación. Se ha tramitado un solo procedimiento. La consecuencia del exceso de plazo de las actuaciones, en un único procedimiento, es la pérdida de su efecto interruptivo, pues si las actuaciones se retrotraen al momento anterior de vicio de procedimiento a sancionar, no pueden mantener efectos actos posteriores, de liquidación y reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 47/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de inexistencia de prescripción realizada por el TEAR al anular una liquidación anterior no supone cosa juzgada que impida volver a plantear la prescripción cuando se vuelva a girar liquidación. Se ha tramitado un solo procedimiento. La consecuencia del exceso de plazo de dichas actuaciones, en un único procedimiento, es la pérdida de su efecto interruptivo, pues si las actuaciones se retrotraen al momento anterior de vicio de procedimiento a sancionar, no pueden mantener efectos actos posteriores, de liquidación y reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5101/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Galicia sobre solicitud de reembolso de costes de aval para obtener la suspensión de la ejecución de dos providencias de apremio. La Sala concluye que, el plazo para el cómputo de la prescripción del derecho a pedir el reembolso del coste de las garantías, en los casos en que la administración incumple su deber de devolverlas de oficio, que le imponen los arts. 33 LGT y 66.5 RD 520/05 de 13 de mayo (RRVA), se contará desde el momento en que la administración devuelva la garantía que se hubiese constituido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 526/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia que estimó íntegramente una demanda de reclamación de cantidad en ejercicio de la acción en reclamación del reembolso de lo pagado de más por cuota hipotecaria y gastos de IBIS y seguros de las viviendas que fueron propiedad de los ex cónyuges litigantes, así como de comunidad de propietarios y tasa de basura que le correspondía pagar al codeudor demandado. Se cuestiona la prescripción de la acción entendiéndose que el cómputo debe hacerse, en estos casos, no desde el pago, sino desde la disolución del matrimonio o, en su caso, del momento en que tuvo lugar la separación de hecho definitiva. En el supuesto enjuiciado se parte desde la sentencia de divorcio para computar el plazo pero se atribuye efectos interruptivos a la reclamación de tales gastos que se hizo en un proceso de modificación de medidas, en tanto en cuanto fue admitido a trámite, aunque luego recayera resolución que consideraba que dicha reclamación no podía plantearse en dicho proceso. Se matiza además que no es que no se genera la deuda hasta el divorcio, sino que no se puede reclamar mientras no se liquiden los gananciales o se produzca el divorcio. Finalmente, aunque se alega que a la parte demandada tiene una participación menor en los gastos, los devengados tras el divorcio, en la medida en que la sentencia que la decretó fija su reparto por mitad, sin que se recurriera, debe estarse a lo dispuesto en su fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 688/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el TEAR rechazó la existencia de prescripción al anular una previa liquidación por el IS, conforme reiterado criterio de la sección, tal pronunciamiento carece de prescripción de fuerza de cosa juzgada que afecte en este presente, por cuanto la resolución del TEAR anuló la liquidación impugnada. Lo que dejaba a la recurrente la posibilidad de volver a plantear la cuestión cuando se volviera a girar liquidación. Además, el recurso contra la primera liquidación no tiene efecto interruptivo de prescripción, pues para ello sería preciso reconocer dicho efecto a las previas actuaciones contra las que se interpuso aquella reclamación, que han perdido, al exceder el plazo de duración, dado que no hubo dos procedimientos, sino solo uno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 462/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallándose prescrito el derecho a liquidar el IRPF de 2014, si la Administración comprobó que la declaración extemporánea efectuada por el obligado tributario era incompleta, al haberse procedido al ingreso únicamente de parte de la deuda tributaria, por no haberse ingresado la totalidad del recargo e intereses de demora, lo procedente una vez prescrito el derecho a liquidar el IRPF de 2014 no era practicar liquidación, para lo cual ya no estaba habilitada, sino pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitir el expediente al Ministerio Fiscal, de apreciar indicios de delito fiscal, para cuya persecución no había prescrito en esa fecha la acción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1252/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial en relación con el IIVTNU. De la simple declaración de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada en la STC 182/2021 no emerge imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha. El Tribunal Constitucional no considera ilegítimo el impuesto, ni siquiera el método de estimación objetiva de la base imponible hasta ahora utilizado. Lo que sí considera contrario a la Constitución es la exclusividad de ese método, pero tal exclusividad había sido ya eliminada por nuestra jurisprudencia al aplicar la doctrina contenida en las SSTC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 , y 126/2019, de 31 de octubre de 2019 que abrieron la puerta a la posibilidad de utilizar métodos de estimación directa de los bases imponibles dirigidos a acreditar la existencia y cuantía de los incrementos o decrementos patrimoniales. De una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece. No existe, pues, el automatismo que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo.

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