• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5546/2019
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Productos financieros complejos. Congruencia. La Audiencia Provincial, de forma correcta, ha decidido sobre cuáles han sido las acciones ejercitadas en la demanda atendiendo a las alegaciones fácticas y jurídicas vertidas en la demanda pues es necesario contextualizar el suplico de la demanda con la fundamentación fáctica y jurídica de la misma. Las acciones ejercitadas en la demanda son la resolutoria del artículo 1124 del Código Civil y la de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 también del Código Civil. Inexistencia de incongruencia. Desestimación del recurso de casación por causa de inadmisión: el desarrollo del motivo del recurso de casación se aparta completamente de la infracción legal que se denuncia en su encabezamiento, que es la del art. 1101 del Código Civil. Este precepto legal no regula la constitución en mora del deudor de la indemnización, que determina el dies a quo del devengo de intereses moratorios. La aplicación por la Audiencia Provincial del art. 1101 CC no es puesto en cuestión en el desarrollo del recurso. Por tal razón, el motivo del recurso de casación incurre en causa de inadmisión, que en este momento se convierte en causa de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 750/2022
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los dos albaceas testamentarios designados por la causante (madre de los demandados) reclaman a los herederos el importe de su retribución mas la cantidad derivada por gastos desembolsados. Si bien la testadora no efectuó disposición sobre retribución, ostentan tal derecho conforme a la ley de Sucesiones de Cataluña. No es admisible un incumplimiento de las obligaciones de los albaceas cuando efectuaron la entrega de los prelegados, las operaciones, llevaron a cabo la escritura de división y adjudicación de bienes de la herencia con rendición de cuentas, por lo que finalizaron su labor y dichos actos no fueron impugnados por los herederos. Que uno de los albaceas sea el notario autorizante de esas escrituras no obsta al devengo de los gastos incurridos, por necesario, pues sino lo habría hecho otro notario con el coste inherente. La cantidad reclamada devenga intereses legales desde al reclamación extrajudicial a los demandados, aun siendo inferior a la pedida con la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2303/2020
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamaba en la demanda la nulidad de diversas cláusulas de un préstamo hipotecario, la referida a los intereses, comisiones, gastos , intereses de demora y vencimiento anticipado. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de las clausulas de comisiones , gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado. Recurrieron en apelación ambas partes y la sentencia de segunda instancia disminuye a la mitad la cantidad a restituir por gastos notariales, notaria , gestoría , tasación y mantiene en totalidad la restitución por los registrales. Recurrió en casación la demandante y la sentencia de la sala desestima el recurso por falta de claridad y la acumulación heterogénea de denuncias (por falta de incorporación, de transparencia, por abusividad). Y porque la cláusula suelo, no es tal , se establecen por un lado los dos periodos, uno fijo, y se establece el porcentaje y la cuota a pagar en ese año, y el otro el variable, para el que se señala cuál va a ser el tipo de referencia que se va a tener en cuenta para fijarlo, así como los índices sustitutivos en su caso, y el beneficio o coeficiente bancario, que es de un punto, lo que era fácilmente comprensible a la vista de la propia escritura, la cual no induce a error. Se estima el recurso en cuanto a las costas ( principio de efectividad ) conforme la jurisprudencia de la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede verificar la cuantía de la demanda. Esta viene determinada por el importe de lo reclamado, de conformidad con lo establecido en la regla 1ª del art. 251 de la LEC 1/2000; y si bien conforme a la regla 2ª del art. 252 de la LEC 1/2000 , se incrementa con el importe de los intereses vencidos al tiempo de interponerse la demanda, pues no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, es doctrina reiterada del TS que no basta, a efectos de determinación de la cuantía del procedimiento, con la petición genérica de intereses legales, añadida sin más a la suma reclamada como principal, sino que además es precisa su cuantificación en la propia demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 124/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora sólo puede tener un conocimiento definitivo y completo de los hechos a los que se refiere la Resolución de 23/07/2015 cuando dicha Resolución deviene firme y sus hechos quedan definitivamente fijados. Y esto se produce cuando las SSTS que resuelven los recursos de casación devienen firmes. En el caso objeto de estos autos el juzgador estimó el sobrecoste producido en un 5%. Ello se ajusta al criterio de la jurisprudencia porque mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior a ese porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior. Esa prueba, por lo ya razonado, no existe en este caso. La decisión que se adopta se ajusta a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo para el cártel de los camiones, por identidad de razón en todo lo referido a la carga de la prueba, al daño y su cuantificación, y a la posibilidad de su determinación judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 12047/2021
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada demanda en reclamación de un crédito contra la sociedad mercantil y la responsabilidad objetiva de su administrador societario, la controversia se centra en el devengo de los intereses legales. Estos se piden con la demanda y como estamos en relaciones comerciales entre dos mercantiles se devengan los recogidos en la Ley especial de lucha contra la morosidad. En cuanto al día inicial de su devengo, ante la falta de pacto entre los contratantes, juegan desde que el crédito fue reclamado extrajudicialmente por una carta. Como tales intereses especiales integran la deuda social, igualmente el administrador demandado responde solidariamente de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4271/2019
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una cliente demanda a una empresa de telefonía por por cobro indebido con los intereses desde los pagos realizados. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la compañía a la restitución de la cantidad más los intereses legales desde la fecha de la reclamación. La demandante recurrió en apelación y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso porque el que acepta un pago indebido debe abonar intereses desde que se le exija judicial o extrajudicialmente la reclamación. La parte demandante formula recurso de casación por entender que los intereses se deben desde que se cobró lo indebido. La sentencia de la Sala estima el recurso porque la sentencia de segunda instancia no cuestiona la aplicación del art 1896 CC y por tanto que la demandada que cobró indebidamente procedió de mala fe por lo que ha de abonar intereses desde que recibe el pago indebido conforme el art 1896 CC y la STS 725/2018 de 19 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
  • Nº Recurso: 234/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima la demanda interpuesta por el vendedor contra la compradora y otra sociedad a la que aquella le vendió los terrenos objeto de la compraventa (con precio parte en dinero y otra como dación en pago de vivienda futura), en la que se pedía como principal, la entrega de la vivienda futura, y subsidiariamente, de no ser posible, se declare resuelta la compraventa de vivienda futura en dación en pago, por incumplimiento de los demandados. La Sala desestima la acción principal, pues la compradora inicial ningún poder ostenta sobre la urbanización realizada sobre el terreno que le vendieron los actores y que luego vende a la codemandada, y tampoco es posible condenar a esta otra sociedad por ser un tercero en el contrato de vivienda futura. Se rechaza que el contrato de venta entre las ssociedades codemandadas se haya realizado en fraude y perjuicio para la actora, dada la falta de solvencia para construir de la compradora originaria y que el precio por el que vende es acorde al mercado. La acción subsidiaria, se acoge, ya que la entrega de la vivienda, como dación en pago, constituía una parte del precio de la compraventa y su impago, aunque sea parcial, frustra las legítimas expectativas del vendedor; aunque como el inmueble ha sido transmitido a un tercero, se sustituye el efecto restitutorio de la resolución contractual por la indemnización de daños equivalente al precio en que se valoró la vivienda, condena que limita a la compradora inicial, no al tercero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA GALVAN GALLEGOS
  • Nº Recurso: 784/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de la parte demandada condenada por intromisión ilegitima en el derecho al honor de los demandados y a su propia imagen por la publicación en el Diario de la interpelada en la que se les denomina "los diabólicos policías gemelos de Orense". Además, estima el recurso del actor para elevar la indemnización reconocida al mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia resuelve las cuestiones planteadas por ambas partes en el seno del derecho de la competencia (cártel de los camiones). Y lo hace siguiendo la doctrina emanada por el TS introduciendo en el derecho interno la doctrina del TJUE. Tiene necesariamente en cuenta el fenómeno de la litigiosidad en masa. Reitera la importancia del contenido de la Decisión en la determinación de la existencia de un daño. A pesar del valor escaso que se concede a las periciales, se aprecia un esfuerzo que permite inferir el daño y acudir a la estimación judicial del mismo. Los intereses no son propiamente una indemnización por mora, sino la contraprestación por el transcurso del tiempo; por tanto, desde la adquisición del vehículo. Tampoco los nuevos informes o sus ampliaciones modifican las valoraciones dadas por el Tribunal Supremo. Acepta el efecto rezago, ya que una crítica habitual del modelo diacrónico temporal es que exista tal efecto como consecuencia de la inercia del mantenimiento de los precios cartelizados una vez terminada la infracción.

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