• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Abogado del Estado en representación de la AEAT formula oposición a la conclusión del concurso instada por la Administración concursal por no resultar pertinente el plan de pagos propuesto en el informe. La sentencia del Juzgado Mercantil desestima la demanda que es revocada por la Audiencia Provincial. Realizada por la Administración concursal la comunicación de que la masa activa resulta insuficiente para atender al pago los créditos contra la masa, cesa la aplicación de la norma que exige se paguen conforme la fecha de su vencimiento y deben pagarse conforme al orden de prelación previsto expresamente en el precepto concursal afectando a todos los créditos contra la masa pendientes de pago. Al caso, como la reclamación crediticia por la actora fue anterior a esa comunicación del administrador concursal rige la norma de vencimiento y por tanto la AEAT tienen preferencia para cobrar sus créditos respecto del resto de los créditos contra la masa vencidos con posterioridad, como son los honorarios del Administrador concursal quien debe reintegrar parte de los percibidos con sus intereses legales para el abono de aquellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prestatario reclama la nulidad por usurario de un préstamo mediante tarjeta revolving cuyo contrato no ha sido aportado a las actuaciones; el actor porque dice no disponer del mismo y el prestamista porque está 'deslocalizado'. La sala recuerda los criterios jurisprudenciales sobre la determinación del interés usurario por relación con las estadísticas publicadas por BDE. No ve impedimento en la falta del contrato para el análisis de la operación a través del estudio del los extracto de movimientos de la tarjeta del que puede deducirse (sin necesidad del contrato) cuál es el interés remuneratorio pactado, en términos de TIN, que es el dato necesario para realizar el test de usura, siendo innecesario realizar el análisis acerca de a quién corresponde la carga de la prueba. De tal información desprende la sala que el TIN pactado fue el 26,4%, y el TEDR (es incorrecto utilizar para realizar el test de usura el CER) medio publicado por el BDE el 19,67 %, al que añadidas 20 o 30 centésimas para incluir las comisiones suponen una magnitud inferior al pactado en los 6 puntos fijados por la jurisprudencia, por lo que el préstamo es usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 750/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la prescripción de la acción de restitución ejercida acumuladamente dada la jurisprudencia que la sentencia recuerda, según la que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Recurrida la condena al pago de los intereses procesales devengados por el importe de la condena a restituir, la sala expone las diferentes posiciones jurisprudenciales sobre el momento en que ha de comenzar el devengo, y se inclina por entender que en el caso ha de ser desde la fecha de la sentencia, y no desde la determinación de la concreta suma a restituir porque esta puede ser determinada muy fácilmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7493/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. Presunción del daño y estimación judicial. Prescripción de la acción. Devengo de los intereses desde la fecha de adquisición. Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7577/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7997/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7532/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en primera instancia y en parte en apelación. Recurren ambas partes. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7449/2021
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. Considera que el plazo de prescripción de la acción es de cinco años, en el que el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017). Devengo de intereses desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE
  • Nº Recurso: 450/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concursado entabla demanda de responsabilidad civil contra el administrador concursal quien procedió con autorización judicial a vender tres fincas de aquel imputándole omitir los efectos fiscales que la enajenación de las fincas implicó para el deudor quien debió consignar que dicha venta generaría una ganancia patrimonial por la cual debería tributar en su declaración de IRPF. La acción no está prescrita porque el plazo anual para inicio de su cómputo es desde el momento en que la parte tiene conocimiento de todos los elementos para recurrir la notificación de la resolución del TEAR, que además quedó interrumpido por burofax sin concurrir pasividad prescriptiva. Se estima la acción toda vez que el demandado en su condición de administrador concursal interesó la venta de una serie de fincas del actor y el capital obtenido se destinó a la satisfacción de acreedores en el marco del concurso, pero omitió la tramitación fiscal de esa operación y no consignó en el pasivo el correspondiente crédito masa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7376/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por realización de prácticas colusorias. El juzgado mercantil estimó la demanda; la audiencia la revocó en parte, consideró que los intereses procedentes correspondían desde la fecha de la demanda y no desde la fecha de adquisición de los camiones. Ambas partes recurren la resolución. Se desestima el recurso de infracción procesal de la empresa fabricante, que no impugna la valoración del informe pericial aportado por la demandante, en que se basaba sustancialmente la sentencia recurrida para la cuantificación del daño. Se desestima el recurso de casación del fabricante por no ponerse a la jurisprudencia de la sala en la materia. Se estima el recurso de casación del adquirente de los camiones en cuanto al devengo de intereses desde la adquisición de los camiones. Señala la sala que la sentencia recurrida, al no condenar a la demandada al pago de los intereses legales de la indemnización desde la fecha de la producción del daño (fecha de la compra del camión con sobreprecio), no es conforme con la jurisprudencia; no se trata de una indemnización por mora, basada en los arts. 1101 y 1108 CC, sino de una medida destinada a que el resarcimiento del daño sufrido por la víctima de la conducta infractora del Derecho de la competencia sea pleno, contrarrestando el efecto del transcurso del tiempo entre el momento de la producción del daño y el momento en que se acuerda la reparación de dicho daño (exigencia derivada del art. 101 TFUE).

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