• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación por la parte actora a la demandada de la suma entregada en concepto de arras penales para la compraventa de un inmueble. Apela la parte actora y la Sala acoge el recurso y condena al demandado a pagar a los actores la suma reclamada .Argumenta la Sala en síntesis, que en el contrato las partes incluyeron un pacto por el que se devolvería a los compradores el importe entregado en concepto de arras penitenciales, en el caso de que la entidad bancaria no le concediera el crédito hipotecario para lo cual se marcaba un determinado plazo . La cuestión se reconduce a analizar si la no obtención de la financiación en el plazo pactado puede considerase como una actuación negligente de los compradores demandantes. Y no puede imputárseles dicha conducta ya que la falta de obtención de financiación derivó de la imposibilidad de vender una vivienda de los compradores en el plazo pactado y tal circunstancia, conocida y asumida por el vendedor y el agente inmobiliario resultó determinante para que la entidad bancaria les denegara la financiación. Podían consecuentemente los compradores desistir voluntariamente del contrato, sin perder las arras entregadas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 06/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda versaba sobre la responsabilidad de la demandada como poseedora de un perro boxer que estaba suelto y acometió al demandado, que circulaba en una bicicleta, provocando su caída y lesiones. La responsabilidad del poseedor de un animal por los daños que ocasione es objetiva y únicamente cabe la exoneración cuando se acredite la existencia de fuerza mayor ajena al riesgo típico que supone cada animal y/o la culpa exclusiva de la víctima. No quiere ello decir que todo siniestro en el que esté involucrado un animal es de la responsabilidad de su poseedor, sino únicamente los que guardan relación con el riesgo derivado del comportamiento o movimiento propio del animal. En este caso, el perro estaba suelto y reaccionó ante la presencia del ciclista ladrando y dirigiéndose hacia él, lo que desestabilizó al ciclista y provocó su caída.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
  • Nº Recurso: 5930/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el 50% de la cantidad pagada por gastos de notaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos. Rechaza la falta de legitimación que apoya el recurrente en que el préstamo este cancelado y mantiene la decisión de inscripción en el Registro de Condiciones generales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
  • Nº Recurso: 6030/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el 50% de la cantidad pagada por gastos de notaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
  • Nº Recurso: 5890/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el 50% de la cantidad pagada por gastos de notaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos. Se rechaza el recursos además en relación con los intereses que han de devengar las cantidades a devolver y en relación con las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
  • Nº Recurso: 6100/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el 50% de la cantidad pagada por gastos de notaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos. También aprecia la procedencia de los intereses y la inscripción en el Registro de Clausulas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
  • Nº Recurso: 6080/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al entender que la renuncia de acciones sobre la clausula suelo no supera el control de transparencia material. Igualmente acoge que se deben devengar intereses desde cada abono indebido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1315/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la consecuencia del incumplimiento del plazo de tres meses de preaviso pactado en el contrato para la resolución anticipada y se señala que los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes, sin que sea aplicable la facultad de desistimiento prevista en el art. 11 LAU, por lo que el desistimiento no pactado supone incumplimiento. En este caso en el contrato se pactó una duración obligatoria y el incumplimiento del plazo obliga a notificarlo con tres meses de antelación durante el que la arrendadora percibiría la renta, por lo que habiendo sido solicitado el pago durante esos meses de la renta, debe estimarse, pues se exige el cumplimiento del contrato y no una indemnización por resolución anticipada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: NURIA OSUNA CIMIANO
  • Nº Recurso: 265/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada de la deuda entre las partes a consecuencia de las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales. Estimada la demanda recurre el demandado alegando que la cantidad reclamada fue abonada con el reparto de las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda. La Sala indica que la apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa. Efectivamente tras la liquidación de gananciales quedaba una deuda en favor de la actora y a cargo del demandado, ahora bien, cuando se realizó la venta de la vivienda familiar y se repartió el dinero obtenido, la actora percibió una mayor cantidad que el marido, y si bien en principio se indicaba que eso era debido a que se vendían también los muebles de la casa, que eran propiedad de la esposa, no obstante, la casa se entregó sin muebles, por lo cual ese mayor precio de la venta del inmueble ya no tendría causa alguna y constituiría un claro abuso de derecho. Por tanto debe entenderse que la deuda reclamada fue objeto de extinción a través del pago desigual del precio del inmueble ganancial y fruto de una compensación, lo que determina la estimación del recurso y con ello la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6383/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia dictada en relación con otras viviendas de la misma promoción y promotora (Soc. Coop. Magdalena de Ulloa). Se recurre la sentencia por no haberse condenado al banco demandado a la devolución de los anticipos, como se reclamó en la demanda, pese a que tal responsabilidad como receptor fue declarada por sentencia firme en el litigio anterior seguido entre las mismas partes. Esa doctrina jurisprudencial declara que no cabe apreciar preclusión ni cosa juzgada excluyente de una acción de condena posterior porque (i) lo pedido en ambos litigios era diferente (acción mero declarativa deducida por 24 cooperativistas vs acción de condena ventilada por solo uno de ellos); (ii) el efecto de la sentencia firme del pleito anterior era más positivo o prejudicial que negativo o excluyente; (iii) conforme al art. 400 LEC, cabría sostener que no puede dejarse la accion de condena para el segundo litigio ya que podria haberse formulado ya en el primero, pero en este caso esta actuacion procesal estaba justificada porque porque los veinticuatro demandantes del primer litigio, entre los que se encontraba el demandante de este segundo litigio, sí tenían un interés legítimo en obtener un pronunciamiento declarativo de la responsabilidad del banco con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 dado que el concurso de la cooperativa y la falta de garantías generaban incertidumbre acerca de sus créditos contra aquella y les permitía ir contra el banco

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.