• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 456/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la legitimación pasiva al alegarse por la demandada que no contrató al letrado, si bien el Tribunal, basándose en que la contratación verbal es válida en nuestro derecho, que existen documentos presentados en el expediente que fueron firmados por la demandada, que se designó el despacho profesional del letrado a efectos de notificaciones y que el letrado figura como su representante ante la administración, lo desestima. Respecto de la prueba documental se establece que la ley solo permite la aportación de documentos después de la demanda y relativos al fondo del asunto, cuando no son fundamento de la pretensión, por lo que cuando la prueba es pertinente y es la demandada la que impide su práctica, se pueden aplicar consecuencias a título de indicio de la negativa de una de las partes a su práctica. En cuanto al plazo de prescripción de la acción para reclamar los honorarios es de tres años a contar desde que los servicios dejaron de prestarse como impone el art. 1967 CC y sin que deba computarse desde la finalización de cada asunto, cuando son varios los encargados. El devengo de intereses no deriva de la dilación del proceso sino de la falta de pago de la demandada de la deuda de honorarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
  • Nº Recurso: 1250/2022
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, abogado en ejercicio, reclama sus honorarios a su cliente quien le encargó la confección de la demanda de divorcio con la solicitud de medidas provisionales. No hubo contrato escrito ni plasmación de hoja de encargo. El precio es elemento esencial en el arrendamiento de servicios y concurre en el caso presente dado el trabajo desplegado por el actor, cuestión diversa es la cuantificación de honorarios que es viable fijarse judicialmente. Se tiene en cuenta el trabajo desplegado y la naturaleza del proceso y circunstancias concurrentes; se reduce la cantidad solicitada por cuanto la demandada a su vez tuvo que contestar a otra demanda de divorcio que efectuó el mismo demandante quien aprovechó el trabajo ya hecho y por tanto el precio por tal trámite es inferior al pedido. Debe retribuirse su actuación para las medidas provisionales que no se encuentran inmersas en el coste de la mera confección de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia, con cita de doctrina jurisprudencial, en un supuesto de otorgamiento de la escritura de compraventa con pacto con subrogación en el que, además, se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en el que se subroga el comprador, pero considera que la entidad de crédito demandada no esta legitimada para soportar la acción de de restitución en el caso de los gastos de la compraventa. Considera, además, nula la cláusula de gastos a cargo del prestatario, y establece aquéllos que deben reintegrársele por la demandada. Señala, finalmente, que los intereses de esas cantidades se devengan desde que fueron abonadas por el actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5529/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los cooperativistas demandantes del presente litigio interesaron la condena de diversas entidades bancarias al reintegro de las cantidades anticipadas e ingresadas en cada una de ellas más sus intereses desde las fechas de las respectivas entregas, y la controversia se centra ahora en la determinación del comienzo del devengo del interés legal de las cantidades aportadas, dado que la sentencia recurrida, siguiendo el criterio uniforme establecido por los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Burgos para todas las reclamaciones derivadas de dicha cooperativa, fundado en la existencia de retraso desleal, lo fija en la fecha de la primera reclamación extrajudicial a los bancos demandados. Se estima el recurso de casación conforme a lo resuelto a partir de STSS 491/2022 de 21 de junio, 583/2022, de 26 de julio, 663, 664, 665, 666 y 667/2022, de 13 de octubre, 796 y 797/2022 de 21 de noviembre, 846/2022, de 28 de noviembre y 1011/2022, de 22 de diciembre respecto de viviendas de la misma cooperativa que resuelven recursos contra sentencias dictadas por la misma Audiencia que rechazan la existencia de retraso desleal. Lo verdaderamente relevante es que las demandadas incurrieron en la responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptaron los ingresos del cooperativista sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada y que los intereses se devengan desde ese momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5449/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Cantidades entregadas a cuenta: comienzo del devengo del interés legal. El interés legal es remuneratorio de las cantidades anticipadas y no moratorio, siendo por tanto, exigible desde cada anticipo. Si bien en alguna ocasión en esta sala se condenó al avalista al pago de los intereses legales desde que se le requirió de pago fue porque al asumir la instancia se estimó la demanda y esta no contenía una petición expresa de condena al pago de intereses desde cada anticipo, del mismo modo que otras sentencias de esta sala no han acordado el devengo de intereses desde cada anticipo bien por razones de congruencia con lo pedido en la demanda, o bien por la conformidad de la parte demandante con lo acordado en su día en la instancia, nada de lo cual concurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4653/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por los compradores de vivienda que habían entregado cantidades a cuenta de la compra de una vivienda. La sentencia dictada en segunda instancia limitó la responsabilidad de la avalista a la parte de los anticipos que se ingresaron en ella. Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala, es responsable la entidad bancaria demandada como avalista colectiva de la promotora, y debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos, aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora. Se estima el recurso de casación, se casa en parte la sentencia recurrida, se confirma la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el banco avalista. Se estima íntegramente la demanda y se condena al banco avalista al pago de importe de las cantidades anticipadas, más su interés legal desde sus respectivas entregas y hasta su completo pago. No procede fijar el día final del devengo del interés legal de las cantidades anticipadas (dies ad quem) en el momento en que la promotora fue declarada en concurso porque se trata de una alegación del banco planteada por vez primera ante la sala, no ha integrado el debate en las instancias y que, por lo tanto, no procede examinar por vez primera en casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA GALLARDO MONJE
  • Nº Recurso: 403/2022
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia se pronuncia sobre el único motivo de recurso que se le plantea. El Juzgado condenó a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados por su aplicación y los que resulten de suprimirlos, y aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura de fecha 26 de Octubre de 2000, cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia. La apelante denunció la indebida aplicación del art. 576 de la LEC , pues no se trataba de una resolución que condene al pago de una cantidad líquida, sino que exige una previa liquidación. Comparte el criterio de la parte apelante y estima el recurso pues en la sentencia no se liquida la deuda, sino que se difiere su determinación a ejecución de sentencia, por lo que la penalización de dos puntos de interés no puede imponerse desde la fecha de dicha sentencia, sino desde la resolución que liquide la cantidad que el deudor tiene que pagar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2177/2019
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda declarativa de la obligación de rendir cuentas del administrador de una sociedad que tenía por fin el desarrollo de un contrato de aparcería e indemnización de daños y perjuicios por la falta de explotación de la fina. En primera y segunda instancia se estimó en parte la pretensión y a la casación acceden los pronunciamientos sobre la pretensión indemnizatoria. La sala declara que la sentencia de apelación no incurrió en el defecto procesal de la incongruencia al fijar la cuantía de la indemnización pues entiende que los imputables a los demandados deben estimarse por la pérdida económica que comportó el abandono de la explotación objeto de la sociedad civil. Sin embargo, sí incurrió en incongruencia al incluir en la condena el pago de unos intereses legales que no habían sido solicitados en la demanda; en el caso no existe controversia sobre el hecho de que en la demanda no se solicitó la condena de las demandadas al pago de los intereses moratorios previstos en los arts. 1101 y 1108 CC; por ello, al incluir la Audiencia en el fallo de su sentencia la condena al pago no solo de la suma en que se fijó la indemnización de los daños y perjuicios reclamados, sino también «los intereses legales desde la interposición de la demanda», concedió más de lo pedido, e incurrió en una infracción del principio de congruencia, pues el tribunal carece de la facultad de conceder de oficio esos intereses, que deben ser pedidos para ser concedidos. Se estima en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
  • Nº Recurso: 792/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso confirma la sentencia apelada que condenó a los dos administradores de una mercantil al pago la deuda de dicha mercantil con la actora. Recuerda que la normativa impone que la sociedad se disolverá por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, habiendo aceptado las propias demandadas que, desde el final del ejercicio de 2016, la sociedad que administraban se encontraba en situación de desbalance y, por tanto, en causa de disolución por pérdidas cualificadas, como también reflejan las cuentas anuales de 2016, destacando que la acción ejercitada no se está refiriendo a la incapacidad de atender a las obligaciones corrientes de la sociedad mercantil como parecen pretender las recurrentes, de manera que, acreditada la causa de disolución y también que las administradoras no actuaron en la forma exigida convocando en el plazo de dos meses la junta general para que adoptase el acuerdo de disolución o ampliación de capital, o la propia disolución judicial o solicitud de concurso, deben considerarse responsables de las deudas sociales posteriores a hallarse la entidad incursa en tal causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada del impago por el demandado de la renta en un contrato de alquiler de andamios, así como la indemnización por daños en el objeto arrendado. La actora arrendó a la demandada un determinado andamio para su uso en una obra. Una vez presentado el actor para cobrar en el lugar donde debía estar colocado el andamio, se observó que el mismo estaba en el suelo, habiéndole caído encima un techo de hormigón, causándole daños de entidad. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando que el mismo no contrató con la actora, sino que se trató de un tercero ajeno al demandado. Se desestima tal cuestión, constando que el contrato fue expedido a su nombre aunque fuera firmado por un tercero, que ese tercero firmante no solicitó la modificación del nombre del arrendatario en el contrato por él firmado, así como que el pago inicial del contrato (deposito) fue realizado por de demandado, por lo que se considera acreditada su intervención. En cuanto al importe de los daños en los andamios, la actora, si bien prueba su existencia, no justifica propiamente el importe de los mismos, ya que únicamente aporta una factura confeccionada por ella misma, por lo que ante dicha falta de acreditación, la Sala considera que resulta procedente moderar la indemnización derivada de tal concepto, la cual se concederá, en defecto de mejor prueba de ambas partes, en la mitad de lo reclamado en autos.

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