• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 1313/2022
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia de primera instancia en la que se declara la nulidad de una cláusula suelo y se condena al banco a reintegrar los intereses percibidos en exceso en cuanto impone el pago de los intereses procesales. Alega el banco recurrente que la sentencia no condena a cantidad líquida, por lo que no procede la imposición de los intereses procesales del art. 576 LEC. La sala rechaza el recurso porque no comparte que la deuda no sea líquida por el hecho de que no se haya hecho el cálculo, particularmente cuando el deudor dispone de todos los elementos de juicio que le permiten realizarlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JUAN ADOLFO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada acción de reclamación de legitima, para su cuantificación es objeto de controversia la valoración de un bien inmueble. No es de aplicar la doctrina de los actos propios por el hecho de que en la escritura de aceptación de herencia, el notario fijase con carácter general una valoración de bienes. Frente a la valoración efectuada unilateralmente por el heredero en el inventario de bienes de la herencia, no sustentada en ninguna otra prueba, prevalece la establecida mediante una pericial de designación judicial que tiene en cuenta el valor de mercado. Fijado el importe de legítima, para el devengo de intereses legales desde el fallecimiento del causante, tal como posibilita el Derecho Civil de Cataluña es preciso que la parte los peticione pues no juegan de oficio ni son intereses de demora procesal y al caso no fueron pedidos con la demanda.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
  • Nº Recurso: 263/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia parte de una serie de principios. La legislación aplicable no es el Real Decreto ley 8/2017 ni la Directiva 2014/104, pues la normas de transitoriedad así lo disponen. Entiende que las cuestiones resueltas en los asuntos del cártel de los camiones no pueden trasladarse automáticamente al de los coches. Recoge las consideraciones clave de la Resolución sancionadora y concluye que aún siendo un expediente referido al objeto, hay una conexión clara entre el intercambio de información y el precio de mercado de los vehículos. A pesar de los tres foros de comportamiento colusorio (club de la marca ; postventa y jornadas de constructores) considera la sentencia que todos ellos tuvieron incidencia directa sobre los precios de venta. Del examen de ambas periciales concluye que la disminución de competencia generada por el intercambio de información se ha trasladado al consumidor en forma de menores descuentos, al haber creado un mercado artificial. En lo atinente a la cuantificación del daño, ninguna pericial convence definitivamente. Realiza un esfuerzo razonable el de la parte actora y el de la demandada no ofrece un escenario alternativo, por lo que acude al criterio estimativo, siguiendo a la AP Barcelona, da u 3% del precio. La prescripción acepta el plazo de 5 años (STJUE 22-6-2022). El cómputo del plazo debería ser no la fecha del acuerdo sancionador, sino la de su firmeza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 884/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada la acción de reclamación de rentas y cantidades asimiladas con causa en un contrato de arrendamiento de local, el procedimiento verbal encauzado resulta adecuado y no debe acudirse a un proceso ordinario. Frente a la alegación defensiva de estar ante un arrendamiento de industria, se concluye por los pactos de contrato estar ante un arrendamiento de una nave con plena voluntad de los contratantes de someterlo a la Ley de Arrendamientos Urbanos. No resulta viable reprochar la falta de legitimación activa cuando el contrato fue firmado por la sociedad mercantil representada por su administrador único y el hecho de que en el contrato falte el sello de la sociedad no invalida su condición. Acreditado el impago no es viable una compensación en el recibo de la luz por no ocupar la totalidad de la nave por no existir prueba sobre otros negocios existentes en la nave que comparta la misma toma eléctrica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 917/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en concepto de devolución de arras duplicadas por incumplimiento del vendedor. Desestimada la demanda recurre el actor. La actora suscribió una propuesta de contrato de compraventa de vivienda fijando un plazo máximo para el otorgamiento de escritura, y abonando la actora 2.000 € en concepto de arras que se devolverían duplicadas si el contrato no llegase a suscribirse por causas imputables al vendedor. Aceptada la propuesta de compraventa por el vendedor, al acudir a notaría para realizar la escritura, el actor observó que se debía de dicho inmueble el IBI y tasas de basura, por lo que optó por no realizar la compraventa hasta que se abonasen dichas deudas. Al no tener noticias y transcurrido el plazo para realizar el contrato el actor requirió al vendedor para la devolución de las arras por duplicado, planteando poco después la demanda. La Sala indica que ni el vendedor participó al comprador que ya había abonado la deuda, ni requirió para el otorgamiento de escritura, sino que directamente vendió el inmueble a un tercero, y, asímismo, el comprador tampoco se interesó por si se habían pagado dicha cantidades ni requirió para que se otorgase la escritura, sino únicamente solicitó la devolución de las arras. La Sala entiende que este incumplimiento recíproco equivale a un mutuo desistimiento del contrato determinante de su resolución, sin que proceda imposición de pena alguna, por lo que estima únicamente la restitución de lo entregado como arras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 244/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita la cuestión de un allanamiento formulado antes de contestar la demanda. La Audiencia valora la presunción de mala fe en el marco del artículo 395 LEC cuando la entidad recurrente alega que contestó al requerimiento extrajudicial, que la tarjeta de crédito siguió siendo utilizada, que pudo cancelarla sin coste y que formuló una oferta adecuada de transacción extraprocesal. Si existió una reclamación extrajudicial recibida por la demandada antes de la interposición de la demanda y que tenía por objeto la misma pretensión a la que posteriormente se allanó, la Audiencia considera que se está en presencia del supuesto de mala fe contemplado en el artículo 395 LEC. La segunda cuestión es el devengo, declarado de oficio, de intereses legales como consecuencia de la nulidad de un contrato que contenía un interés remuneratorio usurario. Citando doctrina de las Audiencias, indica que el prestamista está obligado a devolver al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, más los intereses legales desde cada pago. Pero que, lo que el prestatario está obligado a entregar se reduce a lo recibido, de tal modo que queda dispensado de pagar cualquier clase de intereses, usurarios o legítimos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FLORA LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los cupos y compensaciones de los herederos se establecieron para dar cumplimiento a lo acordado en los procesos judiciales previos, sin que la apelante formulara objeción alguna por lo que una vez que se aquietó a lo acordado por el contador partidor, no puede ir en contra de sus propios actos buscando la demandada alterar los términos del anexo del cuaderno particional confeccionado por el contador partidor tras dos sucesivas impugnaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 864/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada la acción de responsabilidad por deudas sociales contra el administrador de la mercantil deudora, es controvertido el plazo de prescripción de la acción y día inicial de su computo. La Audiencia se alinea con la posición jurisprudencial que entiende que a esa acción le es de aplicación el plazo de cuatro años desde el cese del administrador, tal como regla el código de comercio; por tanto al no haber operado ese cese, la acción no está prescrita. La deuda nace en el miso momento de perfeccionarse el contrato. A tal data por razones obvias no concurre la causa de disolución por falta de actividad; pero si la de pérdidas agravadas por faltar el depósito de cuentas desde tres años antes de tal contratación, implicando una inversión de la carga probatoria y es el demandado quien soporta la necesidad de acreditar la ausencia de concurrencia de la situación de desbalance que no acredita y se estima la acción entablada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
  • Nº Recurso: 5941/2021
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima en el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación. Por el contrario comparte con la sentencia de instancia la abusividad del resto de las clausulas discutidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 1786/2018
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basa la parte el interés del concurso para resolver el contrato que vincula a las partes en el incumplimiento reiterado de la apelada, si bien, este hecho, no ha sido admitido por Sentencia del Tribunal Supremo, afirmando que cuando se realizó el requerimiento resolutorio, ya había procedido al pago debido, por lo que no puede considerarse que exista causa que pueda ser estimada, pues se basa en una apreciación subjetiva cuando el contrato tiene sus propias garantías y contragarantías, sin que pueda afirmarse que existe voluntad obstativa al cumplimiento. La apelada a su vez presenta recurso, solicitando la resolución de los contratos más la indemnización pactada, que es posibilidad prevista en contrato para cuando no se aprobase antes de diciembre el PAU que desarrolle los sectores 20,21 y 22 de Seseña, ya que este hecho le permitía desistir, habiendo sido requerida la contraria para que devolviera todo lo entregado más intereses, que es petición que se estima, pues se ajusta a lo pactado en el contrato. La indemnización se califica como crédito contra la masa, pues trae causa de incumplimientos posteriores a la declaración de concurso.

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