• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 2144/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada la acción de responsabilidad por deudas sociales frente al administrador de la sociedad deudora, la deuda por indemnización de daños y perjuicios acaece cuando la sociedad está incursa en causa de disolución. La acción no está prescrita al ser de aplicación el régimen legal anterior a la ley 31/2014 y por tanto el día inicial de cómputo es desde el cese del administrador, situación que no se ha producido. Se imputa como causa de disolución la situación de pérdidas agravadas y el demandado aporta unos documentos significativos de unos préstamos participativos para defender la vuelta a un estado contable patrimonial neto positivo. No se otorga realidad justificativa a dichos instrumentos, dado que aparecen por vez primera en el procedimiento cuando entre las mismas partes, previamente, se había seguido un procedimiento arbitral donde ante igual imputación de pérdidas nada se alegó sobre dichos préstamos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación estima parcialmente el recurso y revoca la de instancia únicamente en cuanto al pronunciamiento sobre el devengo de intereses de cada anticipo ,manteniendo el resto de los pronunciamientos. Argumenta la Sala en síntesis que la responsabilidad que se contempla en la Ley 57/1968 a cargo de la entidad de crédito no garante solo alcanza a las cantidades que se entreguen o depositen en una cuenta abierta -sea o no especial- en esa entidad por el promotor de la obra. No cabe responsabilizarla por todos los anticipos abonados, independientemente de que la cuenta en la que fueran ingresados esté abierta o no en la entidad bancaria, sino solo por los que se realizan en la propia entidad, que por ello no pueden escapar a su control. La responsabilidad de la entidad de crédito depositaria no es una responsabilidad "a todo trance a modo de garante superpuesto al avalista o asegurador, sino una responsabilidad legal derivada del incumplimiento de los deberes que les impone dicha ley. La carga probatoria sobre que el ingreso se hizo en una cuenta de la entidad bancaria demandada, incumbe al demandante que reclama ex articulo 217LEC y por ello es quien debe pechar con las consecuencias desfavorables de la ausencia o insuficiencia de prueba. Los intereses se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 1035/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la reclamación indemnizatoria derivada de la Decisión relativa al denominado cártel de los camiones. En cuanto a la prescripción de la acción acoge la doctrina del T.S. 925/2023, que se basa en la STJUE de 22 de junio de 2022 y considera que sí es aplicable el plazo de 5 años de la ley de defensa de la competencia. La Decisión que tiene en cuenta es la de 2016, no la de Scania. El presupuesto de fondo es el art. 1902, pues a las cuestiones de fondo no es posible aplicar retroactivamente la nueva LDC. Los principios de efectividad y equivalencia del Derecho de la Unión no son contrarios a la presunción de daños y se infieren de la propia Decisión. En cuanto a las periciales concluye que la de la infractora no es suficiente para destruir la presunción de daño. Tampoco se asume el informe de la parte demandante; aunque eso no conduce necesariamente a la desestimación de la demanda. Por eso deben flexibilizarse los estándares de prueba para la cuantificación del daño, valorándose el esfuerzo procesal probatorio. Por eso, en aras a dar un trato uniforme a situaciones equiparables, procede conceder un 5% del precio de adquisición. Aplica intereses sobre ese quantum indemnizatorio, como un criterio de actualización del valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 644/2020
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ampliación de hechos: no cabe en el recurso de casación. No procede plantear cuestión prejudicial ante el TJUE: acto aclarado. Inexistencia de alteración sustancial del debate porque la sentencia tenga en cuenta la jurisprudencia del TJUE. Aplicación de presunciones judiciales que no implica la vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba. No ha sido aplicado el art. art. 17.2 de la Directiva. Motivación lógica. Legitimación pasiva de la sociedad demandada como responsable por el tiempo en que participó en el cártel y como sucesora de otra sociedad desaparecida pues, aunque no aparece como destinataria de la Decisión de la Comisión, era parte de la unidad económica del grupo que participó en el cártel. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de normas de la competencia. La acción follow-on de indemnización de perjuicios ha de partir necesariamente del contenido y alcance de la Decisión de la Comisión. La Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (prácticas colusorias de fijación e incrementos de precios brutos en el espacio económico europeo). Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: las características del cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumirlo. Estimación del daño. Dificultad de acreditación del daño. Fijación del daño e Intereses. Inexistencia de vulneración del principio de indemnidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 822/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se insta por entidad bancaria la resolución del contrato de compraventa con subrogación hipotecaria suscrito, por impago del prestatario, con abono de las cantidades debidas, las cuales podrán realizarse a través de la ejecución del inmueble hipotecado. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado e intereses de demora. En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, es cierto que no procedería la resolución contractual si el contrato se hubiera resuelto con el solo impago de una cuota, pero en el caso de autos lo cierto es que el prestatario lleva diez años sin pagar las cuotas del préstamo, de manera que, sin mayores consideraciones, procede la resolución del contrato por esta causa, el impago reiterado de cuotas. Igual suerte desestimatoria tiene la nulidad de la cláusula de intereses de demora. A este respecto es de indicar que se pactó un interés remuneratorio del 14 % y unos intereses de demora del 16 %, por tanto, los intereses de demora no superan en dos puntos a los intereses remuneratorios pactados, de lo que se concluye que la cláusula intereses de demora no es nula, pues no supera los umbrales que legal y jurisprudencialmente están establecidos en este tipo de contratos celebrados con consumidores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 242/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fijada el importe de la legitima a favor del demandante en la herencia de su abuelo, la sentencia del Juzgado de Instancia fija los intereses de tal cantidad desde la fecha de la demanda y este último pronunciamiento se revoca en aplicación del Derecho Civil de Cataluña. El testador nada dispuso en el testamento sobre tal tema, por lo que la legítima devengará el interés legal desde el fallecimiento del causante, aunque el pago se efectúe en bienes hereditarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 1313/2022
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia de primera instancia en la que se declara la nulidad de una cláusula suelo y se condena al banco a reintegrar los intereses percibidos en exceso en cuanto impone el pago de los intereses procesales. Alega el banco recurrente que la sentencia no condena a cantidad líquida, por lo que no procede la imposición de los intereses procesales del art. 576 LEC. La sala rechaza el recurso porque no comparte que la deuda no sea líquida por el hecho de que no se haya hecho el cálculo, particularmente cuando el deudor dispone de todos los elementos de juicio que le permiten realizarlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JUAN ADOLFO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada acción de reclamación de legitima, para su cuantificación es objeto de controversia la valoración de un bien inmueble. No es de aplicar la doctrina de los actos propios por el hecho de que en la escritura de aceptación de herencia, el notario fijase con carácter general una valoración de bienes. Frente a la valoración efectuada unilateralmente por el heredero en el inventario de bienes de la herencia, no sustentada en ninguna otra prueba, prevalece la establecida mediante una pericial de designación judicial que tiene en cuenta el valor de mercado. Fijado el importe de legítima, para el devengo de intereses legales desde el fallecimiento del causante, tal como posibilita el Derecho Civil de Cataluña es preciso que la parte los peticione pues no juegan de oficio ni son intereses de demora procesal y al caso no fueron pedidos con la demanda.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
  • Nº Recurso: 263/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia parte de una serie de principios. La legislación aplicable no es el Real Decreto ley 8/2017 ni la Directiva 2014/104, pues la normas de transitoriedad así lo disponen. Entiende que las cuestiones resueltas en los asuntos del cártel de los camiones no pueden trasladarse automáticamente al de los coches. Recoge las consideraciones clave de la Resolución sancionadora y concluye que aún siendo un expediente referido al objeto, hay una conexión clara entre el intercambio de información y el precio de mercado de los vehículos. A pesar de los tres foros de comportamiento colusorio (club de la marca ; postventa y jornadas de constructores) considera la sentencia que todos ellos tuvieron incidencia directa sobre los precios de venta. Del examen de ambas periciales concluye que la disminución de competencia generada por el intercambio de información se ha trasladado al consumidor en forma de menores descuentos, al haber creado un mercado artificial. En lo atinente a la cuantificación del daño, ninguna pericial convence definitivamente. Realiza un esfuerzo razonable el de la parte actora y el de la demandada no ofrece un escenario alternativo, por lo que acude al criterio estimativo, siguiendo a la AP Barcelona, da u 3% del precio. La prescripción acepta el plazo de 5 años (STJUE 22-6-2022). El cómputo del plazo debería ser no la fecha del acuerdo sancionador, sino la de su firmeza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 884/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada la acción de reclamación de rentas y cantidades asimiladas con causa en un contrato de arrendamiento de local, el procedimiento verbal encauzado resulta adecuado y no debe acudirse a un proceso ordinario. Frente a la alegación defensiva de estar ante un arrendamiento de industria, se concluye por los pactos de contrato estar ante un arrendamiento de una nave con plena voluntad de los contratantes de someterlo a la Ley de Arrendamientos Urbanos. No resulta viable reprochar la falta de legitimación activa cuando el contrato fue firmado por la sociedad mercantil representada por su administrador único y el hecho de que en el contrato falte el sello de la sociedad no invalida su condición. Acreditado el impago no es viable una compensación en el recibo de la luz por no ocupar la totalidad de la nave por no existir prueba sobre otros negocios existentes en la nave que comparta la misma toma eléctrica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.