• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8941/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego, sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la justificación de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quién corresponda efectuar aquella evaluación. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 7. 9, y 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con lo establecido en el anexo 2 de la Ley, grupo 1.c) 2º y grupo 3.a) 3º de la referida Ley y artículo 115.2 k) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7364/2021
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación fijando como doctrina jurisprudencial el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8274/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Interrupción de la prescripción de la acción de reintegro. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), a fin de determinar si, a efectos de la interrupción de la prescripción, cabe considerar el mayor o menor lapso temporal producido entre la fecha de presentación de la justificación en su día efectuada por el beneficiario de la subvención y la fecha de requerimiento de subsanación y complemento de la justificación presentada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8153/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Elecciones Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas: Control de los actos de la Junta Electoral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8543/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión controvertida que se suscita en este recurso de casación es la de determinar la adecuación a la legalidad de los artículos 2, 3, 4, 5 y 12.d) de la Ordenanza municipal reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la ciudad de Jerez de la Frontera, y si las medidas en ella acordadas se hallan justificadas y resulta compatible con el derecho a la libertad de empresa ( artículo 38 de la Constitución Española), a la luz del artículo 5 de la Ley de garantía de la unidad de mercado y de la STS n.º 921/2018, de 4 de junio; así como de la doctrina constitucional sentada, entre otras, en las SSTC 35/2016, de 6 de marzo; 111/2017, de 5 de octubre y 112/2021, de 13 de mayo, por lo que esta Sala considera oportuno admitir el recurso pues la cuestión planteada es susceptible de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso, por lo que también concurriría el supuesto del artículo 88.2.c) LJCA. En definitiva, se plantea una cuestión dotada de generalidad relativa al modo en que los Ayuntamientos pueden regular las condiciones de explotación de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor en el marco de la libertad de empresa y de los principios de necesidad y proporcionalidad que derivan de la Ley de garantía de la unidad de mercado, por lo que se precisa de un nuevo pronunciamiento de esa Sala a fin de aclarar las cuestiones enunciadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7145/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación presentado cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo que la parte recurrente ha realizado en su escrito el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en cuanto a la cuestión controvertida, considerándose necesario profundizar en la jurisprudencia de la Sala Tercera relativa a la naturaleza contractual de los convenios urbanísticos y el principio indemnizatorio derivado de su incumplimiento. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el momento desde el que se devengan los intereses de demora en el supuesto de resolución de un convenio urbanístico de monetarización por incumplimiento de la Administración local. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, son los artículos 1.101, 1.108 y 1.124 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7922/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor. Precedente jurisprudencial: STS de 20 de junio de 2016 (RC 621/2015)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8118/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor. Supuesto sustancialmente idéntico al examinado en el auto dictado con esta misma fecha en el recurso 7922/2022. Precedente jurisprudencial: STS de 20 de junio de 2016 (RCA 621/2015). Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con sus precedentes - artículos 29.2.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y artículo 34.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio - y 3.2 del Código Civil- y con el artículo 2.3 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado pues, esta Sala ha admitido a trámite ---por auto de 25 de mayo de 2022---- el RCA 1725/2022 preparado por la misma recurrente y en el que planteaba idénticas cuestiones que en el presente recurso de casación, si bien con la particularidad de que en aquél se afirmaba, y se daba contestación por la sentencia, no tener conocimiento de la sustanciación del procedimiento de cancelación en el registro de preasignación de retribución, cuando dicho procedimiento conlleva un pronunciamiento sobre cuestiones que afectaban a la garantía otorgada por su representada, por lo que debió ser emplazada y notificada. En este se precisa que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que regula la cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución y, en concreto, el plazo para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, a fin de determinar si se trata de un plazo procedimental o de caducidad, así como las consecuencias que conlleve su incumplimiento por la Administración; y si es aplicable el plazo de prescripción en 2 ó 5 años establecido en el art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, a una relación entre una aseguradora y la Administración; así como determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8387/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia interpretar los artículos 25 , 51.1 c) y 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , puestos en relación con el artículos 24.1 CE y con el artículo 44 de la citada Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de determinar si la comunicación de 11 de octubre de 2019 que realiza la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se da traslado a la Comunidad de Madrid del importe de la actualización de las entregas a cuenta para 2019, es un acto administrativo impugnable ante esta jurisdicción por ser susceptible de requerimiento previo ex artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

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