• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, este se encuentra esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, aunque en la casación contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más laxa y abierta, lo que, en definitiva, permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si la valoración de la prueba efectuada en la única instancia cabe tildarla de arbitraria o irrazonable. Aunque en el ámbito administrativo sancionador resultan aplicables los principios sobre la existencia de prueba de cargo propios del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en casación resulta imposible revalorar la prueba. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba, de cargo y de descargo, de la que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. Por todo ello, no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad y la jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.9 LORDGC; c) vulneración del derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-; d) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Únicamente cabe suspender los plazos cuando la causa por la que no es posible la práctica de alguna diligencia o notificación sea imputable al interesado, por lo que, en el acuerdo de suspensión, el instructor debe motivar su causa y porqué resulta imputable al interesado. En el caso, la sala no comparte el criterio del tribunal de instancia, que consideró que la causa de la suspensión del expediente era imputable al interesado porque se encontraba fuera de su residencia -aunque tal ausencia estuviera justificada por prescripción facultativa y constara que el expedientado se encontraba perfectamente localizado fuera de su domicilio-. El instructor no debió acordar la suspensión del expediente por causa imputable al interesado -art. 43.4 LORDGC-, sino la práctica de la notificación en la forma contemplada en el art. 44 LORDGC -mediante dos intentos de notificación domiciliaria en momentos diferentes en el plazo de tres días y, en caso de resultar infructuosa, mediante la publicación de la resolución por edictos-. No computándose en el plazo de caducidad el tiempo durante el que el expediente estuvo suspendido por acuerdo del instructor, transcurrieron más de dos meses desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución que le puso fin, por lo que, en dicha fecha, el expediente había caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 67/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE, al no haberse apreciado por el tribunal de instancia la prescripción. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y a la invariabilidad e intangibilidad de los pronunciamientos judiciales -arts. 24.1, 117.3 y 118 CE-; b) el derecho a un proceso con todas las garantías -arts. 24.2 y 103 CE-; c) el derecho a la presunción de inocencia -art. 24.1 y 2 CE-, en relación con las faltas graves de los arts. 7.2 y 39.2 LORDFA; d) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, en relación con las faltas graves de los arts. 7.2 y 39.2 LORDFA. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE, y la jurisprudencia que lo desarrolla; b) el derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-; c) error en la valoración de la prueba; d) indefensión, por vulneración de los preceptos anteriormente citados. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 64/2021
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interposición en plazo del recurso contencioso disciplinario militar imposibilita comprender la indefensión alegada al respecto. No puede prosperar la alegación referida a la prescripción de la infracción, pues el dies a quo a tener en cuenta en el cómputo del plazo no es la fecha de comisión de los hechos por los que el recurrente resultó condenado en vía penal, sino la fecha en la que gana firmeza la sentencia condenatoria o, en todo caso, aquella en la que se acuerda el archivo de la ejecutoria penal. No cabe hablar de respuesta excesiva, desproporción ni lesión del derecho a la legalidad sancionadora, en la medida en que el reproche penal -primero- y el disciplinario -después- obedecen a la vulneración de distintos bienes jurídicos objeto protección y la dualidad pena-sanción administrativa se revela necesaria para abarcar la totalidad del injusto penal y disciplinario. La sanción de separación de servicio se impuso teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 19 LORDGC, en especial, la entidad de la pena impuesta en vía penal -3 años y 6 meses de prisión- y la gravedad de la conducta -que dio lugar a una condena por delito de revelación de secretos a un guardia civil destinado en un equipo contra el crimen organizado-, comportamiento que contradice frontalmente las exigencias de integridad y dignidad que le eran exigibles. No se aprecia, en consecuencia, ausencia de la motivación reforzada exigida para la imposición de la sanción más grave de las posibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la conducta del recurrente no puede apreciarse dolo, pero, a la vista de sus antecedentes médico-psiquiátricos, tampoco puede apreciarse culpa o negligencia en su actuar, pues se encontraba afectado, al menos desde un año antes de los hechos enjuiciados, por un transtorno adaptativo depresivo que le impedía realizar su actividad con normalidad, lo que exige descartar la imprudencia o falta de cuidado precisa para integrar el subtipo disciplinario aplicado. La responsabilidad por culpa se fundamenta en la omisión de aquella diligencia que exige la obligación o conducta que el responsable debe realizar, es decir, en la ausencia del cuidado debido, pero en el supuesto actual es fácil constatar que la no presentación del recurrente en algunos de los controles médicos que debía realizar no puede atribuirse a una falta de cuidado, en sentido estricto, sino a la propia naturaleza de su enfermedad, un transtorno psíquico relevante que por su propios efectos sobre la consciencia del recurrente permite excluir su responsabilidad a título culposo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 66/2021
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exteriorización de un sentimiento íntimo y personalísimo, como es anotar en el sistema operativo SIGO que se viene sufriendo acoso, no puede ser calificada de inveraz o falsa, pues solo expresa el estado subjetivo de la persona que realiza tal manifestación. En el caso, un comentario sobre el recurrente que el comandante interino de puesto le hizo a otro guardia fue el desencadenante que hizo que el aquel acudiera a un centro médico en el que se le diagnosticó un cuadro de ansiedad, por lo que la manifestación que el recurrente realizó sobre el acoso que venía sufriendo por parte de su superior respondía a una percepción real y verdadera, que no puede ser tachada de inveraz por el solo hecho de que la realidad del acoso no hubiera sido corroborada por ninguno de los compañeros de puesto. Por lo tanto, la anotación que sobre dicho acoso realizó el recurrente no puede calificarse por sí sola de desconsideración hacia el superior. Es más, la sola apertura del expediente disciplinario choca con las medidas de prevención primaria establecidas en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Guardia Civil, en el que se establece como objetivo de la Jefatura de Asistencia al Personal y, especialmente, de sus servicios de psicología, prevención y asistencia sanitaria, el garantizar el derecho a quejarse sin represalias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. La alegación referida a la vulneración del principio de tipicidad exige escrupuloso respeto al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que resulta inamovible. La norma aplicada es un precepto disciplinario en blanco y, en consecuencia, para salvar la seguridad jurídica y la legalidad sancionadora, debe integrarse mediante la debida remisión a la normativa, legal o reglamentaria, reguladora de las correspondientes obligaciones que se consideren incumplidas o imperfectamente realizadas, es decir, necesita ser complementada con la disposición que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro del Instituto de la Guardia Civil. Del inamovible relato probatorio se desprende que el recurrente agotó una de las modalidades comisivas de la infracción apreciada, ya que, conociendo la interposición de una denuncia por el alcalde de una localidad, así como su contenido o razón de la misma, omitió comunicarla a sus superiores, lo que comportó una manifiesta negligencia o imprudencia en el cumplimiento de elementales deberes u obligaciones profesionales contenidos en las Órdenes Generales y preceptos que tenía el deber de conocer, obedecer y acatar.

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