• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al relato de hechos probados, el artículo publicado por el recurrente se limita a expresar que el Ejercito es, junto a la Monarquía, la institución más opaca, pasando, a continuación, a ilustrar la opacidad denunciada mediante el relato de dos vivencias personales, en las que imputa a sus mandos -sin identificarlos- conductas personales abusivas o inapropiadas. La absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas en este artículo determina que resulte imposible subsumirlas en ninguna de las dos faltas muy graves apreciadas al recurrente, ya que quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión del recurrente, al no constituir ninguna de las opiniones, expresiones y manifestaciones utilizadas ninguna amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas, único supuesto en el que cabe limitar el derecho a la libertad de expresión de los militares. Por el contrario, tales críticas, conforme a la doctrina del TEDH -STEDH 25-11-1997, caso "Grigoriades c. Grecia-, tienen un insignificante impacto objetivo sobre la disciplina militar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, legítimamente obtenida, regularmente practicada y razonadamente apreciada, por lo que no se vieron afectados los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo. La sentencia recurrida expresa las razones que avalan la legalidad y legitimidad de la orden de servicio incumplida y la competencia del comandante de puesto para emitirla, razones que no son desvirtuadas por las alegaciones del recurrente, que no acierta cuando se queja de su falta de concreción ni cuando afirma que la orden carecía de acomodo legal o normativo. Por otra parte, la alegación del recurrente referida a que cumplió con lo establecido en la referida orden interna no respeta el relato de hechos probados, del que se desprende exactamente lo contrario de lo invocado. La selección de la sanción más aflictiva de entre las dos previstas para las faltas leves -aunque en una extensión incluida en su mitad inferior-, respeta las reglas de la proporcionalidad e individualización de la sanción.Tanto las resoluciones disciplinarias como la sentencia recurrida expresan adecuadamente los motivos de elección de la sanción y de su individualización -en función de la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad de su autor-, mediante razonamientos que no han resultado desvirtuados por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional, como se desprende del apartado de fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho a la presunción de inocencia. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, dado que lo que se imputa al recurrente es que en el cumplimiento del servicio no hizo constar novedad o variación alguna respecto de la orden de servicio recibida, no reflejando novedad o incidencia alguna durante la prestación del servicio, aunque la hubo -así, la consistente en que entró de servicio con dos horas y veinticinco minutos de retraso-, por lo que el informe del servicio no se ajustó a la realidad de lo sucedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 67/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre en la sentencia impugnada la incongruencia omisiva denunciada, ya que la misma se pronunció expresamente sobre la alegación relativa a la prescripción de la infracción. Conforme al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, no concurre la prescripción alegada. El ilícito administrativo por el que fue sancionado el recurrente no está constituido por las denuncias que le fueron impuestas por los agentes de la Policía Local al amparo de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana -cuyo análisis no corresponde a la jurisdicción militar ni a la Sala Quinta del TS-, sino por observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil, infracción disciplinaria contemplada en la LORDGC y que no se encuentra prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La medida cautelar de cese en sus funciones del infractor se acordó como consecuencia de la incoación de un expediente por falta muy grave, que, como se regula en el art. 54.2 LORDGC, requiere un informe preceptivo de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, por lo que el requisito legal de la inmediatez no resultó infringido, ya que la medida se acordó diez días después de la emisión del parte disciplinario. Además, la medida cautelar se adoptó de forma proporcionada, sin afectar a los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial efectiva del recurrente, ya que se acordó de forma acomodada al criterio mantenido por esta sala, es decir, de manera ponderada y a través de una extensa y razonable motivación reforzada, al imponerse en la extensión más larga y gravosa de las que la ley posibilita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional, como se desprende del apartado de motivación de la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho a la presunción de inocencia. No se infringen los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa, ya que después de la formulación del pliego de cargos es posible la práctica, de oficio o a petición de parte, de alguna diligencia de prueba, siempre que se lleve a efecto con contradicción. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la infracción apreciada, ya que el recurrente no cumplió las instrucciones sobre la aplicación de una orden de servicio por la que se establecía el plan de actuación como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid-19. En la referida orden de servicio se ordenaba priorizar las patrullas de seguridad ciudadana sobre los servicios de orden burocrático y, sin embargo, el recurrente mantuvo servicios de oficina, incluso en horarios y días poco adecuados, en los que no había atención al ciudadano, de forma similar a cuando no estaba decretado el estado de alarma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los siguientes preceptos: a) el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE; b) el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, en relación con el derecho a un procedimiento revestido con todas las garantías del art. 24.2 CE; c) el derecho a la presunción de inocencia, en relación con la valoración de la prueba; d) el derecho de defensa y a la utilización de los medios de prueba pertinentes, con indefensión (arts. 24.1 y 24.2 CE) ; y e) el art. 25.1 CE, en relación con la aplicación del art. 7.12 LO 8/2014. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas de cargo en las que puede basarse la resolución sancionadora han de llevarse a cabo en el procedimiento sancionador o, en su caso, deben reproducirse y ratificarse en él las practicadas en la previa información reservada -que no tiene naturaleza sancionadora-, pues el procedimiento disciplinario ha de ajustarse, entre otros, a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad y contradicción y ha de comprender, esencialmente, los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia, aplicables a todos los procedimientos sancionadores -incluido el procedimiento para la corrección de faltas leves-, garantizándose con ello el derecho de defensa, ofreciendo al expedientado la posibilidad de intervenir en su práctica y someterlas a contradicción. En el caso, la única actuación que se llevó a cabo por el instructor del procedimiento sancionador fue la toma de manifestaciones al instructor de la información reservada, sin que, por otra parte, el ahora recurrente, hubiese tenido intervención alguna en la actividad probatoria que se llevó a cabo por el instructor de la misma. Por lo tanto, al tener que prescindirse de las pruebas practicadas en la información reservada -al no haber sido ratificadas y practicadas de nuevo ante el instructor del procedimiento sancionador-, no existe prueba de cargo legalmente practicada sobre la que poder apoyar que quedara desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna tacha puede oponerse a los hechos que la sentencia declara probados, que son de tenor claro, preciso y congruente, sin perjuicio de que la valoración de los testimonios realizada por el tribunal para obtenerlos no coincida con la interpretación que de los mismos pretende el recurrente. En definitiva, existe una correlación lógica entre las consideraciones del órgano sentenciador y el relato fáctico, que no conculcó el derecho a la presunción de inocencia ni el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación. La integración del tipo disciplinario aplicado no requiere que se haya dejado de prestar un concreto servicio, pues lo que exige el precepto es «la elusión efectiva de la prestación del servicio», esto es, la voluntaria colocación en una situación en que no resulta posible la prestación, en general, del servicio, bien sea fingiendo una enfermedad, bien sea prolongando injustificadamente la baja para el servicio de que se disponga. En el caso, la actividad realizada por el recurrente -un curso de socorrismo- implicaba bien que la enfermedad que motivaba la baja no era real o bien que daría lugar a una prolongación de la misma. En definitiva, o ya no existía la dolencia que provocó la baja o se ponía en riesgo la recuperación, con merma, en ambos casos, para el servicio. El instructor dio respuesta fundada, razonable y congruente al resolver sobre las pruebas propuestas por el encartado, por lo que no se le generó indefensión alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE; b) vulneración del art. 25 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad) y de la doctrina constitucional y jurisprudencia que lo interpreta. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.