• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en: a) infracción del art. 18.3 CE, (secreto de las comunicaciones); b) infracción del art. 24 CE (presunción de inocencia); c) infracción del art.25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21-7), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que, como invoca el recurrente, el parte disciplinario no fue ratificado, consta en las actuaciones prueba documental suficiente, de carácter incriminatorio, que permite tener por enervada la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo apreciado, ya que consta que dos de las tres instancias remitidas por el recurrente constituían quejas relacionadas con un servicio que tenía nombrado. El recurrente sabía a quién dirigió las instancias y, consiguientemente, que el utilizado no era el conducto reglamentario, lo que permite apreciar que en su conducta concurrió dolo. Nada se desprende del relato de hechos probados que permita afirmar que se incurriera en «error de tipo invencible», ya que ni siquiera se expone cuál sería el error. La autoridad que impuso la sanción, en contra de lo alegado por el recurrente, contaba con la potestad y competencia disciplinaria prevista en el art. 36 LORDGC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando fue notificada al recurrente la resolución sancionadora el expediente se encontraba dentro del plazo hábil de instrucción y no había caducado, habida cuenta del periodo de suspensión legalmente acordado para la emisión y recepción del informe del Consejo Superior de la Guardia Civil. La Administración sancionadora dispuso de suficiente material probatorio, razonablemente valorado, para alcanzar el relato de hechos que dio por probados. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, guardia civil en servicio activo que tenía reconocida compatibilidad para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de personal, realizó actividades de seguridad privada- se incardina adecuadamente en el tipo aplicado, ya que las actividades de seguridad privada exceden ampliamente la profesión de conductor de vehículos de personal. Pero, es más, tal actividad es contraria al contenido del art. 28.4, párrafo segundo Ley 5/2014, de Seguridad Privada, de inexcusable conocimiento por el recurrente, lo que pone de manifiesto también la concurrencia del elemento subjetivo a título de dolo. Durante el tiempo contemplado en los hechos probados el recurrente mantuvo la situación de incompatibilidad, lo que determina la aplicación del tipo de la falta muy grave apreciada, no el de la grave. A la vista de los razonamientos de la resolución sancionadora, no existe espacio para reducir aún más la extensión de la sanción aplicable a la falta muy grave cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.9 LRDGC y 24 CE respecto de la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique la ley infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se apoyan en tal infracción, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LJCA, determina la admisión a trámite del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La anulación de la sanción administrativa acordada por el tribunal de instancia como consecuencia de haberse infringido por la autoridad sancionadora el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, se ajusta al ordenamiento, razón por la que debe ser desestimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado. Los hechos que dieron lugar a la sanción no reunían los elementos del tipo disciplinario aplicado, ya que el concepto de normativa legal no se extiende a una Instrucción Técnica y los fines no deben ser confundidos con los procedimientos o métodos utilizados para conseguirlos. La infracción definida en el art. 7.22 LORDGC lo que tipifica es el desajuste entre los fines previstos en la normativa legal sobre videocámaras y los perseguidos por el que utiliza los medios técnicos regulados en esa normativa, no la irregularidad del método, modo o procedimiento con el que se accediera a dichos medios técnicos ni la omisión del conducto reglamentario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos que determinaron la condena penal son decisivos no solo en la incardinación en el tipo disciplinario utilizado, sino también en lo atinente a las consecuencias sancionadoras en el ámbito disciplinario. En el caso, la sanción de separación de servicio está plenamente justificada en atención a la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal -lesiones en el ámbito de la violencia de género y amenazas-. Un miembro de la institución castrense no puede mostrar una tacha en su conducta como la que originó el reproche penal que desembocó en la posterior sanción disciplinaria, en cuanto que resulta incompatible con el decoro y dignidad que han de regir siempre el comportamiento de todos los miembros de las FF.AA., que tienen encomendadas las altas misiones que para el Estado les atribuye el art. 8 CE. La sanción administrativa en su más gravosa vertiente está plenamente justificada, y esa conclusión no puede resultar empañada por los posibles méritos profesionales del recurrente, que no enervan las consideraciones relativas a unos hechos objetivamente graves y relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no subsanó ninguna vulneración de derecho cometida en vía disciplinaria, ni en lo que se refiere a la denegación de prueba acordada por el instructor -que fue motivada, habida cuenta de la impertinencia de la propuesta- ni en lo que atañe a la acordada por el propio tribunal sentenciador, que había sido propuesta, precisamente, por el recurrente. La vigencia y conocimiento general de los planes de contingencia frente al COVID 19 de la base militar en que tuvieron lugar los hechos quedaron plenamente acreditados por la testifical y documental practicadas. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en el acceso con dos acompañantes a una zona operativa de una base aérea militar sin contar con la preceptiva autorización expresa del jefe de la unidad y pese a estar suspendidas todo tipo de visitas por los planes de contingencia aprobados para la contención del COVI 19- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, conducta que no puede ampararse en la pretendida autorización de quien no tenía competencia para ello, ni siquiera por la vía del invocado error de prohibición invencible, que no basta con ser alegado, sino que exige cumplida prueba por quien lo aduce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni se conculcó la tutela judicial efectiva ni se produjo indefensión alguna, ya que la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida sobre el valor probatorio del parte militar recoge la doctrina legal al efecto, sin que de la literalidad del fundamento pueda desprenderse que el dador del mismo hubiera presenciado directamente los hechos, sobre los que, además, concurrieron otras pruebas de cargo. La presunción de inocencia resultó enervada en virtud de los elementos de juicio de que dispuso el tribunal sentenciador, prueba de cargo suficiente, que resultó valorada en los fundamentos de la convicción de la sentencia combatida de modo lógico y racional, sin atisbo alguno de arbitrariedad. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en la realización de una maniobra denominada «tonel» en un despegue de servicio de armas- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, norma disciplinaria en blanco que precisa de un reenvío normativo que llevó a efecto la autoridad sancionadora, que se remitió a los arts. 5 -actuación del militar con responsabilidad y ejemplaridad-, 16 -exactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones- y 43 -deber de conservación del material y cumplimiento de las medidas de seguridad- de las RROO de las FFAA, razonando que la indicada maniobra resulta inconveniente e innecesaria en un despegue que no sea propio de una exhibición aérea, lo que supuso la asunción de un riesgo prescindible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En contra de lo sostenido por el recurrente, el delito por el que fue condenado mediante sentencia penal firme causó grave daño tanto a la Administración como a los ciudadanos, como exhaustivamente se razona en la resolución administrativa impugnada, dado que, la condena, impuesta por tenencia y distribución de pornografía infantil, comporta un comportamiento ilícito de tal intensidad que, por una parte, inevitablemente, conlleva un grave quebranto, daño, afectación y descrédito de la institución de la Guardia Civil -que tiene encomendada constitucionalmente, como integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y la de garantizar la seguridad ciudadana- y, por otra, daña gravemente también a los ciudadanos, representados en el caso por los menores de edad. La sanción de separación de servicio impuesta resulta proporcionada, en atención a la naturaleza y gravedad del delito cometido, dada su frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a le ley exigidos a los miembros de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el principio de legalidad, por falta de tipicidad de la conducta, que no se acomoda a la infracción disciplinaria contemplada en el art. 6.4 LORDFA, así como el principio de presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido. Las alegaciones del recurrente invocan esta contradicción así como la vulneración de los derechos antes referidos, por lo que, sin prejuzgar el fondo del asunto -pues la decisión ha de limitarse a resolver sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de interés casacional objetivo y la admisión del recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 88.1 LJCA.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.