Resumen: La gravosa sanción de separación del servicio impuesta al recurrente se encuentra plenamente justificada en atención a la naturaleza de los hechos castigados en sede penal -constitutivos de delitos de maltrato familiar habitual y lesiones en el ámbito de la violencia de género-, habida cuenta de la absoluta incompatibilidad de los mismos con la probidad que ha de presidir el comportamiento de cualquier miembro de la Guardia Civil. La resolución recurrida expresa, con claridad, detalle y precisión, los motivos que respaldan la decisión adoptada, tanto desde una perspectiva fáctica como jurídica, mediante un esfuerzo argumentativo a modo de motivación reforzada, al ser la sanción impuesta la más gravosa de las posibles. No cabe apreciar caducidad del expediente, al no haber transcurrido el plazo legal de seis meses desde la fecha de su incoación hasta aquella en que fue notificada la resolución sancionadora. Ninguna duda cabe de la aplicación del principio de legalidad, no solo en lo relativo a la proporcionalidad de la sanción impuesta, sino en la incardinación de los hechos en el tipo disciplinario aplicado: el guardia civil recurrente fue condenado por sentencia penal firme por dos delitos dolosos, contemplados en los arts. 173.2 y 153.1 CP, mediante unos hechos que, además de afectar a la integridad y dignidad de la víctima, ocasionaron grave daño a la Guardia Civil, habida cuenta del desdoro que suponen, incompatible con la pertenencia a dicho cuerpo militar.
Resumen: Integra la infracción grave por la que fue sancionado el recurrente la condena a un guardia civil por delito de injurias leves, previsto y penado en el artículo 173.4 CP, aun cuando la conducta que este precepto contempla estuviera tipificada como falta penal con anterioridad a la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24 y 25.1 CE, en lo que se refiere a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
Resumen: Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador tuvieron a su disposición una amplia y suficiente prueba de incuestionable contenido de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada, como para que se entienda desvirtuada la presunción de inocencia, derecho que solo afecta al relato de los hechos, no a la tipicidad de la conducta. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, tras recibir una orden relativa a ciertos cambios en los cuadrantes de los servicios encomendados en un determinado mes, el recurrente contestó a su superior, a través de la aplicación informática corporativa a la que tenían acceso los otros mandos de unidad de la compañía, con la siguiente expresión: «lo que pasa aquí es que puteamos a los guardias, los guardias se van y quedamos los sargentuchos para hacer de putas»- se incardina adecuadamente en la infracción apreciada. Las referidas expresiones no pueden considerarse un mero comentario desafortunado sin relevancia disciplinaria, sino que supusieron una grave desconsideración para con su superior -a quien, con grave falta de respeto, retó en un asunto del servicio-, sus compañeros -a quienes calificó de «sargentuchos»- y sus inferiores -guardias a quienes se refirió como «putas»-, al verse gravemente afectados la disciplina y la dignidad militar. El tipo aplicado no necesita que los destinatarios se sientan ofendidos por las expresiones proferidas.
Resumen: El incólume relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la falta grave de incumplimiento del procedimiento de incompatibilidades que, con estimación parcial de su recurso, consideró como cometida el tribunal de instancia. Se cumple el elemento objetivo del tipo, ya que, al asumir como abogado la defensa de una persona investigada por su presunta implicación en la comisión de un delito de homicidio y defender su inocencia en los medios de comunicación social -al mismo tiempo que miembros de la Guardia civil, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, procedían a la detención de dicho cliente, a la entrada y registro de su domicilio y a su traslado al juzgado y a prisión-, inclumplió las condiciones que le habían sido impuestas por sentencia para el reconocimiento de compatibilidad de su profesión de suboficial de la Guardia Civil con el ejercicio de la abogacía, consistentes en la prohibición de ejercerla en asuntos que pudieran comprometer su imparcialidad o independencia o que estuvieran relacionados o se refirieran a las actividades que, en el ejercicio de sus competencias, desarrollara el cuerpo de la Guardia Civil. En cuanto al elemento subjetivo, la falta apreciada no solo no exige dolo específico, sino que puede cometerse por simple imprudencia o negligencia, amén de que del relato de hechos probados se desprende que el recurrente actuó con plena conciencia y voluntad de lo que hacía, es decir, dolosamente.
Resumen: Nada alega el recurrente en sus invocaciones relativas a la vulneración de los derechos de defensa y presunción de inocencia, ya que se limita a la afirmación de la ausencia de peligro del consumo de cocaína y cannabis. El tipo disciplinario no exige un peligro actual o inminente, aunque la conceptuación de la conducta como infracción muy grave sí puede basarse en el peligro abstracto que supone, aunque carezca de materialización. En contra de lo alegado por el recurrente, no hay constancia de que fuera obligado a realizar los consumos de drogas detectados, sino que, por el contrario, fue él quien, por propia voluntad, decidió hacerlo. Por otra parte, fueron detectados dos consumos a cannabis y cocaína y otros dos a cannabis en un periodo de nueve meses, por lo que se cumple el requisito del tipo relativo a la reiteración, que exige la constatación de consumo en tres o más ocasiones en el periodo de dos años. En su alegación relativa a la falta de proporcionalidad de la sanción obvia el recurrente que, además de los consumos de cannabis, se detectaron dos positivos a cocaína, droga que causa grave daño a la salud, genera importante adicción y altera notablemente la capacidad de la persona, por lo que incide de forma absolutamente negativa en su aptitud psicofísica, lo que es especialmente relevante cuando se trata de personas que forman parte de las Fuerzas Armadas, lo que determina que la sanción de resolución de compromiso impuesta no resulte desproporcionada.
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; b) generación de indefensión (art. 24 CE). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El deber de motivación en la elección de la sanción no puede apoyarse en argumentaciones genéricas y abstractas o estereotipadas y, por consiguiente, no válidas para colmar el juicio de proporcionalidad individualizada. Además, en los casos en que la sanción impuesta sea la más grave e irreversible de las previstas legalmente, es exigible un especial esfuerzo argumentativo a modo de motivación reforzada. En el caso, el recurrente se limita a reiterar las consideraciones ya realizadas ante el tribunal de instancia, que las rechazó de forma razonada y razonable -así, las relativas a la afectación del servicio, a la posible rehabilitación del interesado, a su trayectoria profesional y al cumplimiento de sus deberes militares-. Por otra parte, no fue impuesta la más grave de las sanciones posibles -separación del servicio-, ya que la resolución de compromiso es más favorable, al no cerrar el acceso a la función pública, sino solo la posibilidad de reingresar en las FF.AA. Debe tenerse en cuenta, además y especialmente, que los positivos detectados lo fueron a cocaína, droga que causa grave daño a la salud, genera importante adicción y altera notablemente la capacidad de la persona, por lo que su consumo reiterado es incompatible con la pertenencia a las FF.AA., por el riesgo que comporta, no solo al propio consumidor e integrantes de los Ejércitos, sino al interés de los servicios constitucional y legalmente encomendados a aquellas.
Resumen: El recurrente no infringió el deber de neutralidad política por haberse adherido y haber aportado un comentario personal a un manifiesto de respuesta colectiva en contra del franquismo en las FF.AA., ya que no tomó partido en un debate político, sino que, en contestación a un previo manifiesto de respeto y desagravio a Franco, recordaba que los militares no pueden presionar como colectivo al Estado democrático. Tampoco lo infringió: cuando en una entrevista en un medio digital se posicionó a favor de la exhumación de Franco, al tratarse de una mera opinión personal en relación con una medida destinada al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica; ni cuando utilizó la expresión "salud y República" como cierre de un comentario escrito, pues se trata de un mero saludo, amén de que la RAE admite una acepción de palabra "república" referida a cualquier forma de gobierno regida por el interés común, la justicia y la igualdad. Las referencias que realizó el recurrente sobre los firmantes del manifiesto de apoyo a Franco no suponen ninguna manifestación contraria a las FF.AA., ni siquiera contra sus autoridades o mando, ya que se trataba de militares retirados y en la reserva. Las afirmaciones del recurrente sobre el apoyo al franquismo en las FF.AA. y sobre la necesidad de reprender a los 600 firmantes del primer manifiesto y de dejarles sin sueldo no integran la falta de realizar manifestaciones falsas, pues constituyen meros juicios de valor ajenos a hechos objetivos.
Resumen: El escrito de preparación del recurso de casación de la Abogacía del Estado se presentó cuando ya se había rebasado ampliamente el plazo legal de 30 días, resultando, por lo tanto, inadmisible, lo que, en el trance casacional en el que el recurso se encuentra, determina su desestimación. El TC ha recordado reiteradamente la constitucionalidad de los plazos procesales fijados por el legislador para el ejercicio de las acciones, ya que no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de los requisitos procesales, apreciación extensible al ejercicio mismo de las acciones.