• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 5142/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitaba que se declarase la contingencia profesional -enfermedad profesional- del proceso de I.T. iniciado el 2-11-2021. Subsidiariamente solicitaba que se declarase la misma como derivada de accidente laboral. Se acredita que la entonces demandante, en el desempeño de su trabajo, realiza movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca. Y respecto a la inclusión de su profesión en el correspondiente listado, como ya sabemos, la jurisprudencia ya se ha pronunciado en el sentido de considerar dicho listado como un listado abierto. La actora acredita la existencia de la enfermedad, constando claramente que la misma fue la determinante de la IT, que es diagnóstico de "síndrome del túnel carpiano muñeca derecha", y asimismo la actora acredita el trabajo desarrollado y que el mismo tiene encaje en las previsiones del precepto reglamentario, pues se acredita que realiza trabajos que comportan manipulación de cargas con las manos que implican movimientos repetidos y extremos, y posturas forzadas que puede probar lesiones nerviosas por compresión, y que la profesión o actividad puede estar incluida en el precepto reglamentario, "trabajos en industria de pescados" al referir el mismo lista abierta de dichas profesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1086/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, y otro trabajador, tuvieron que ir en una furgoneta al almacén a descargar unas bovinas (plural) de unos 80 kg de peso y las descargaron; después el demandante manifestó a su compañero que se había hecho daño en la espalda en la zona lumbar, lo que también comunicó ese mismo día al representante legal de la empresa que le dijo que fuese a la Mutua, no haciéndolo en ese momento. No cabe entender desvirtuada la presunción de laboralidad porque el trabajador, por dejadez o porque en un primer momento no considerase necesaria la baja, pensando que el dolor podía remitir espontáneamente, no acudiera de inmediato para ser asistido por la Mutua y lo hiciera pocos días después, persistiendo en cualquier caso la clínica dolorosa lumbar y manteniendo, de manera plenamente coherente, el mismo relato lesional que hizo a su compañero y al representante de la empresa, siendo por demás poco discutible que manipular o cargar pesos considerables sea mecanismo idóneo para producir tal lesión, tampoco que la empresa no emitiera el día 4 parte de lo que si hizo el día 10 ni parte de accidente de trabajo, lo que es una responsabilidad exclusiva suya que no puede perjudicar al trabajador, o que éste laborase el día siguiente, y en su caso el inmediato anterior a ser asistido ni que presentara, antecedentes de intervención herniaria antigua (más de 20 años) y cambios degenerativos a nivel lumbar que no le habían impedido trabajar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 1103/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento de Las Palmas de GC recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara la extinción indemnizada del contrato del actor por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, con una indemnización por resolución de contrato idéntica a la del despido. La Sala de lo Social estima el recurso y desestima la demanda, ya que el riesgo psicosocial (estrés laboral) por exceso de trabajo no se prueba, pues si bien es cierto que el actor es el único técnico jurídico del Ayuntamiento que se encarga de la gestión de los expedientes relacionados con la unidad de protección del paisaje, ha sido auxiliado en ocasiones por otro técnico y por la jefa de servicio; y aun siendo real la merma de efectivos en el servicio, su carga de trabajo se realiza siete horas diarias, con sus correspondientes descansos de lunes a viernes. No se prueba que el déficit de personal haya repercutido en la salud del actor, por el hecho de estar en IT por estrés laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 813/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que acordó la empresa en la que trabajaba como fregador, al constatarse que, estando en incapacidad temporal durante meses por lumbago, en varios días consecutivos se le pudo apreciar diversas flexiones de tronco, sedestación de forma prolongada en el tiempo y levantamiento de cargas con implicación lumbar, lo que se consideró era contraproducente para la recuperación de la enfermedad por prueba pericial médica. En primer lugar, el demandante pretende una reforma fáctica, relativa a algunas características de su dolencia y periodos de descanso y recuperación paulatina de la actividad, lo que la Sala asume. Empero, el Tribunal rechaza considerar el despido como improcedente, pues constan probado que durante cuatro días, en sus actividades cotidianas, se arrodilló, flexionó el tronco frontal y lateralmente y cargó pesos variados, andando a paso ágil más de un kilómetro y otra serie de actividades, lo que la Sala considera que resultaba incompatible con la curación de aquella dolencia, siendo éste uno de los dos supuestos en que se ha de considerar el despido como procedente por transgresión de la buena fe contractual por realizar actividades incompatibles con la curación de la enfermedad que determina el proceso de incapacidad temporal. El otro es que esos actos revelen que la baja laboral, aunque médicamente soportada, es fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 344/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora inicio el 25.10.2021 baja por enfermedad común (gonalgia derecha), siguiendo controles periódicos ante la Mutua demandada, que asumía el pago de la prestación de IT; acudió a revisiones los días 21,12.2021, 25.1.2022, 28.2.2022 y 17.3.2022 y este último día se le citó para nueva revisión el 21.4.2022, cita a la que no acudió; el 25.4.2022 la Mutua le comunico la suspensión cautelar del subsidio de IT por incomparecencia al reconocimiento del 21 anterior; el 27 siguiente la actora aportó informe de facultativo del Sacyl en el que se hacia constar que el día previo acudió a consulta en el Centro de Salud de Ponferrada y en observaciones: "la paciente, los días 20 y 21 tuvo CNP (consulta no presencial) por gonalgia derecha con impotencia funcional y gastroenteritis por infección H. Pylori". Nos encontramos pues ante una incomparecencia a un control médico de la Mutua (el quinto desde que inicio la IT, habiendo acudido a todos los anteriores) y para el que había sido citada con más de 1 mes de antelación, sin que conste ningún recordatorio intermedio, y que la actora, comunicada que le fue la suspensión cautelar acordada por la Mutua, aportó justificación médica (de la sanidad pública) de su inasistencia ese día, en que se hace constar unas consultas no presenciales en esa fecha y la inmediata anterior por gonalgia derecha (misma causa de la IT) con impotencia funcional y una afección gastrointestinal. La mutua no contrastó dicha justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1078/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora -hoy recurrida-, en situación de IT desde octubre de 2019 (HP 5º), presentaba al ser evaluada por el Evi (agosto de 2021) "endometriosis pélvica profunda, grado IV, que se extiende a ligamentos y estructuras músculo nerviosas derechas, vagina, vejiga y recto con afectación de movilidad de MID y dolor continuo intenso en pelvis, perine y MID agravado con posturas mantenidas en grado moderado, en tratamiento hormonal y medico analgésico (se descarta en principio tratamiento quirúrgico)"(HP 7º y 8º). Considera la Sala que si ese era el estado que presentaba al tiempo de tramitarse el expediente, resulta desde luego ilusorio pensar que, en una situación de dolor continuo y agudo sufrimiento físico que se extiende a pelvis, perine y miembro inferior derecho y se agrava con posturas mantenidas aún en grado moderado, que no remite a pesar de las intervenciones dispensadas largo tiempo (agotó la IT, incluida su prórroga) y que sigue precisando tratamiento hormonal y médico analgésico, que pueda desarrollar con una mínima regularidad y resultado útil actividad lucrativa alguna, por simple y liviana que sea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1026/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora venía prestando sus servicios laborales para la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería. La juez de instancia tiene por acreditado que el día 2 de septiembre de 2022, al entrar la trabajadora en la Sala para dar el cambio, hizo un mal movimiento y sintió un dolor agudo en la rodilla derecha que le hizo caer, acudiendo a continuación a los servicios médicos de la Mutua presentando a la exploración rodilla en semiflexión, no derrame, dolor en cara interna con exploración dificultosa por dolor, no apreciándose en Rx lesiones óseas agudas. Por su médico de cabecera se expidió parte de incapacidad temporal por contingencias comunes de fecha 2 de septiembre de 2022, con el diagnóstico de esguince de rodilla. Nos encontramos ante un accidente de trabajo, al haberse producido la lesión en tiempo y lugar de trabajo (artículo 156.3 LGSS). No podemos entender que nos encontremos ante una recaída del anterior proceso de IT en el que estuvo incursa la trabajadora del 28 de abril al 16 de junio de 2022, pues aquel lo fue bajo el diagnóstico de gonalgia bilateral, mientras que el actual lo es por esguince de rodilla (naturaleza traumática).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, porque en los casos de pluriactividad, netamente diferenciados de los de pluriempleo, la distinta configuración legal de los tipos de accidente de trabajo en el Régimen General y en el RETA, impide que la contingencia profesional de la situación de incapacidad temporal causada en este último sea automáticamente trasladable a la baja médica por la misma dolencia iniciada también en el primero de ellos, de modo que, en los supuestos, como el litigioso, en que se ha producido un accidente de trabajo en la actividad por cuenta propia, a la misma contingencia profesional debe atribuirse la baja médica en el trabajo por cuenta ajena, como accidente no laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 714/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia del Juzgado que calificó como procedente su despido disciplinario, en el que la empresa alegó que la demandante realizó actividades incompatibles con la curación de la enfermedad por las que llevaba de baja laboral varios meses, cobrando la prestación de incapacidad temporal varios meses. El Juzgado consideró probado lo imputado, que era que, operada de juanetes en el pié durante tal proceso, la demandante actuó en varias ocasiones, bailando con tacones, lo que se considera que es incompatible con el proceso de recuperación tras esa operación (pericial médica), lo que se consideró falta muy grave, siendo proporcionada la sanción de despido. La Sala, primeramente, desecha tres reformas fácticas por considerarlas intrascendentes o por oponerse a un hecho probado que no se discute en el recurso. Seguidamente, la Sala considera que, formalmente, la carta si que fijaba la fecha de efectos del despido, pues la remontaba al día siguiente de los tres días que dio a la demandante para formular alegaciones. En cuanto al fondo, considera la Sala que la parte recurrente hace una petición de principio para fundamentar su petición de despido improcedente, ya que parte de que esa actividad era compatible con aquella curación y en la sentencia ya se dice lo contrario en un hecho probado que no se pretende modificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 383/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, que tenía visita programada por la mutua para el día 25-11-2022 a las 12, 30 horas, no compareció, acreditando que ese mismo día acudió de 12 a 13 al HUBU a sesión de rehabilitación. La mutua consideró que tal documento no justificaba su incomparecencia y la sentencia de instancia confirma tal valoración, que la Sala no comparte. Y es que, al tiempo en que debía acudir al reconocimiento médico, el actor estaba en una sesión de rehabilitación en el Hospital Universitario de Burgos, lo que constituye causa suficiente impeditiva de su asistencia al reconocimiento médico de la mutua. Salvo que entendamos que la mencionada sesión no tuvo lugar, lo que no es el argumento de la sentencia que se limita a indicar que no se avisó a la Mutua, cuando el citado art. 9 del RD citado recoge como justificación de incomparecencia "imposibilidad de asistencia por otra cusa suficiente " y desde luego si estaba en rehabilitación de 12 a 13 del mismo día no podía ir a la cita a las 12, 30. La sentencia de instancia y de la mutua citan jurisprudencia y doctrina judicial relativas a supuestos diferentes al que aquí nos ocupa y que argumentan que el trabajador pudo haber acudido al control de la IT a pesar de su situación antes de ir al HUBU a rehabilitación y tal conclusión no es conforme con la protección a la salud pues es sabida la dificultad para la obtención de dicho tratamiento de rehabilitación y la inasistencia puede complicar la evolución de la patología.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.