Resumen: En un caso sobre determinación de contingencia en el que se solicitaba que se declarase derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal, la instancia ha desestimado la pretensión por entender que no consta la existencia de ningún accidente de trabajo. En el recurso se pide que se declare la contingencia derivada de accidente de trabajo por acontecer un sobresfuerzon en el trabajo, lo que constituye un hecho traumático acaecido en tiempo y lugar de trabajo favorecido por la presunción, o se considere que concurre una enfermedad previa agravada por el accidente; pero ello se desestima por la falta de prueba y la existencia de problemas lumbares previos, que implican un origen de enfermedad común.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Donostia-San Sebastián había declarado la improcedencia de su despido por causas objetivas organizativas y de producción, y condenaba a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización. En los hechos probados, se establece que la persona recurrente había trabajado para la empresa demandada bajo múltiples contratos temporales y que, tras una disminución en la carga de trabajo, la empresa decidió extinguir su contrato. El JS reconoció errores en el cálculo de la antigüedad y la indemnización, pero desestimó la nulidad del despido, argumentando que no existían indicios suficientes de discriminación ni de vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el TSJ al analizar el caso, concluyó que existían indicios de discriminación relacionados con la situación de incapacidad temporal de la persona recurrente y su reciente candidatura a elecciones sindicales, lo que podría haber influido en la decisión de despido. Por lo tanto, se estima el recurso, se revoca la sentencia de instancia, se declara la nulidad del despido con efectos desde el 8 de junio de 2023, y se condena a la empresa a readmitir a la persona recurrente, así como a abonar los salarios de tramitación, y una indemnización de daños y perjuicios de 7501€ que por error omisivo no lleva al fallo.
Resumen: Se confirma que la incapacidad temporal deriva de la contingencia de enfermedad profesional, al ser encuadrable en el código 2B0201 del Real Decreto 1299/2006 de enfermedades profesionales. El trabajador padece una enfermedad osteoarticular en mano derecha realizando una actividad laboral que exige el manejo del taladro, que le transmite vibraciones a la mano y el brazo, de manera que la combinación entre la lesión osteoarticular y el trabajo queda acreditada por la actividad que se realiza como taladrista. Las revisiones fácticas se desestiman.
Resumen: La sentencia señala que el plazo de 18 meses al que se extiende la solicitud de compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas por incapacidad laboral resulta de aplicación a los miembros de la Guardia Civil que concluyen la relación de servicios por causas ajenas a su voluntad y, en consecuencia, a quienes pasan sin solución de continuidad de la situación de incapacidad temporal a la de retiro sin haber tenido la posibilidad de hacer efectivo el derecho de disfrute de las vacaciones retribuidas, y que el derecho a solicitar una compensación por vacaciones no disfrutadas se encuentra sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años que fija el artículo 25.2 de la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Resumen: En la presente resolución se debate en torno a la reclamación de las cantidades que deben abonarse como complemento de IT. La Sala examina concretamente si conforme a lo pactado en convenio procede el abono de las pagas extras durante el periodo en el que la persona trabajadora se encuentra en esta situación , y concluye denegando tal pretensión por entender que este concepto ya estaba incluido en la mejora abonada dado que su prorrata mensual estaba incluida en las bases de cotización que se habían tomado desde el principio para el calculo del importe de la misma.
Resumen: Se confirma que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la demandante deriva de la contingencia de accidente de trabajo, al tratarse de una epicondilitis en codo izquierdo que tiene su causa exclusiva en el trabajo desarrollado por la misma. Se señala que aunque pudiera parecer que nos encontramos ante una enfermedad profesional, lo cierto es que la misma no es lo que definitivamente puede deducirse que es lo que se pedía en demanda, y que lo cierto es que se trata una lesión vinculada únicamente al trabajo, por lo que es encuadrable dentro de las enfermedades con causa exclusiva en el trabajo y por ello es un accidente de trabajo.
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal es derivado de enfermedad común y no tiene su causa en accidente de trabajo, al no ser aplicable la presunción de laboralidad del accidente de trabajo, al no constar que se sufriese una lesión en tiempo y lugar de trabajo y siendo que las dolencias son complicaciones tardías de una intervención herniaria anterior. Se rechaza la nulidad de actuaciones porque lo que se pide es una valoración de la prueba.
Resumen: En la sentencia apuntada se plantea si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el artículo 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de nacimiento y cuidado de hijo por paternidad respecto del concepto de atención continuada (guardias), al haber sido abonada por la empresa sin incluir el referido concepto. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda aplicando la retroactividad de tres meses; la sentencia recurrida la revocó en parte y sostuvo que la retroactividad máxima no es aplicable. En el recurso de casación para la unificación de doctrina se cita de contraste la sentencia del TSJ de Cataluña de 1 de diciembre de 2021 (rec. 4312/2021). La Sala declara la concurrencia de contradicción en los términos del artículo 219 LRJS y recuerda su doctrina (SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024, 961/2024 y 24 de octubre de 2005), conforme a la cual cuando se discute una diferencia en el importe de la prestación no incluida en el acto inicial de reconocimiento se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido; rige la prescripción de cinco años del artículo 53 LGSS y los efectos económicos «se producen a partir de los tres meses anteriores» a la solicitud. Añade que, tratándose de mejoras voluntarias, resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad. En consecuencia, estima en parte el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de suplicación y declara la firmeza de la sentencia de instancia, con retroacción de efectos económicos a tres meses.
Resumen: Se estima el recurso de la empresa demandada y en consecuencia se estima parcialmente la demanda en el sentido de que los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de fecha 23/6/2020, condenando a la demandada únicamente a las resultas económicas de ello. Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal respecto del concepto de atención continuada (guardias). La reclamación que formuló la actora consistió en el abono de diferencias en la prestación de IT, por no incluir los conceptos relativos a las guardias de presencia física que con habitualidad venía realizando. La Sala IV reitera que se trata de una reclamación en materia de mejoras voluntarias de SS, calificable como de SS, no una mera reclamación de diferencias salariales. Ello supone una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, de modo que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Estamos en el supuesto del art. 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación, pero sí que los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal que principió el 22 de junio de 2023, no tiene su origen en la contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, sino en causa común. En el recurso se plantea un primer motivo de nulidad de la sentencia recurrida por denegación de la prueba pericial, pero la Sala rechaza la misma porque la prueba ni fue denegada, ni medió protesta alguna de la parte en juicio, siendo que el perito no compareció el día del juicio. La revisión de los hechos se desestima y reiterando el recurrente que debía admitirse su pericial se termina por rechazar el recurso al no existir mayor motivación.
