• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 591/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la situación de incapacidad temporal iniciada el 15 de junio de 2021 no deriva de accidente de trabajo, porque no consta ningún suceso en tiempo y lugar de trabajo que haya causado la tendinopatía del supraespinoso y desgarros del tendón del bíceps braquial y del deltoides, que se padece. La revisión de los hechos se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 948/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la situación de incapacidad temporal no deriva de accidente de trabajo. El trabajador padece un proceso ansioso, que ha devenido en depresión, el que no consta que haya tenido su origen con motivo de la prestación de su trabajo, pues nada figura sobre un supuesto de acoso. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 942/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara el despido del actor procedente se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala desestima los motivos de revisión de hechos así como la posible incongruencia de la sentencia. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, y en lo referente a la insuficiencia y defectos en la carta de despido se argumenta por la Sala que contiene los hechos suficientes para que al trabajador no le causa indefensión. En cuanto a la gravedad de los hechos imputados argumenta la sala que y la geolocalización del trabajador en su puesto de trabajo que es desde donde debe prestar servicios no se puede entender desde luego como una infracción de la Ley de Protección de Datos. En cualquier caso, ya hemos indicado que aún sin tener en cuenta tales hechos, al constar que sin justificación alguna el trabajador se retrasó en la entrada a su puesto de trabajo durante más de diez días en dos meses, dicha conducta justifica la sanción impuesta por la empresa de despido disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 933/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Se desestima por la sala los motivos sobre revisión de hechos probados partiendo de los hechos declarados probados considera la sala, compartiendo el criterio de instancia que no procede apreciar la existencia de acoso. Así se razona que no puede apreciarse la existencia de acoso por la discrepancias o conductas de descortesía pues ello no presupone un atentado contra la dignidad personal. Debiendo en todo caso concurrir comportamientos de conducta objetiva de actos de hostigamiento prolongados en el tiempo descartándose las apreciaciones subjetivas de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 2715/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara el derecho a percibir la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal prevista en el Convenio Colectivo entre empresa concesionaria de limpieza y la de los trabajadores que prestan sus servicios en centros de la Diputación Foral de Bizkaia. La Sala revoca la sentencia de instancia e indica que debe considerarse que la demandante tenía derecho a percibir el salario correspondiente a su jornada ordinaria desde el momento en que iba a recuperar la misma, desde el tiempo en que estaba previsto el pase de la situación de jornada reducida por cuidado de menor a su jornada ordinaria, aunque entonces se encontraba en incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 399/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la afectación general no resulta apreciable por la posible proyección general de un litigio, sino que es preciso que "esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate",de forma que "no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma,que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general". La afectación general no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general. La alegación que se hace (por primera vez) en el recurso de suplicación la posible vulneración de derechos fundamentales, al considerar que la negativa de la empresa a retribuir las horas reclamadas a la trabajadora que estuvo en situación de incapacidad temporal podría suponer una diferencia de trato y en definitiva, una discriminación por razón de enfermedad . La alegación en este momento para permitir el acceso al recurso de suplicación de esos dos tres trabajadores , supondría introducir, en vía de suplicación una modificación sustancial del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 648/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que VIROSQUE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA SL no adeuda cantidad alguna al actor por los conceptos reclamados porque: el PC se devenga mensualmente con independencia del número de días del mes y el Convenio del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías y el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera fijan una cuantía fija mensual por lo que en los por lo que en los meses de 31 días asciende a 219,61 € y no a la suma que afirma la SJS; de la PPE, se debe excluir el período en el que el actor estuvo en IT -54 días entre el 17.01 y el 12.03.22-,siendo la diferencia de 84,33 €; las diferencias reseñadas por los referidos conceptos, están compensadas porque el art. 3 del Convenio Colectivo permite la compensación y absorción de mejoras previas y la empresa afirma que ya abonó estas diferencias a través del complemento mensual "a cuenta convenio", sin que se formule oposición fundamentada; las HE, se está a lo reseñado en el informe pericial adoptado por el JS, frente al que presentó la empresa, concluyendo que no puede modificarse el número de horas extras y que no se acreditó que hayan sido compensadas con descanso retribuido, no obstante, afirma que la empresa abonó 2.992,56 € bajo los conceptos de Plus Productividad (741,07 €), Plus Presencia (1.384,82 €) y Plus Actividad (866,67 €), conforme a un Acuerdo con el Comité de Empresa y dichos pluses compensan los posibles excesos de jornada anual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2158/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque no ofrezca una justificación suficientemente pausible de tal anómalo proceder, el actor alega haber cambiado la fecha de los correos remitidos por el proveedor por ser aquella en que se negociaron los acuerdos a que se refieren y para recordatorio suyo, y haber reenviado por error los modificados a su superior, por demás en un contexto de cierta presión por parte del mismo, así como que el proveedor cometió un error en cuanto a las cantidades que no eran las acordadas y que se lo comunicó para que las rectificara, y se acredita que el 20.4.2023 permanecía ingresado en el Hospital (y lo estuvo desde el 17 anterior), con lo que los acuerdos a que se refieren los correos remitidos por el proveedor en aquella fecha debieron ser como mínimo negociados antes del 17 de abril, y en cuanto a las cantidades modificadas el mismo proveedor, según la testifical del superior jerárquico del actor (de la que se deja constancia en FD 2º de la sentencia), reconoce y asume un error respecto de 500 toneladas que se arrastraban del ejercicio anterior, lo que avala siquiera en parte la versión de lo sucedido dada por el actor, sin que conste tampoco le supusiera ningún beneficio personal ni perjuicio real alguno para la empresa, que se limita a aducir un descuadre en la contabilidad en cuanto a las cantidades que debían estar provisionadas para atender los pagos comprometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siguiendo el criterio de ésta Sección, procede, como hemos indicado, estimar la pretensión articulada por el recurrente. Por ello, respondiendo a la primera cuestión, en cuanto al derecho al abono de la productividad variable durante los períodos de baja o licencia por enfermedad común, lo haremos de forma afirmativa, asumiendo la disparidad de criterios que se da entre pronunciamientos de la Sala y algunos Tribunales Superiores de Justicia." El criterio que venimos manteniendo es, por lo tanto, favorable a la posición de la parte recurrente en el sentido de considerar también dentro del concepto "retribuciones complementarias", las referidas a la productividad variable, o por objetivos. Por lo tanto, y siguiendo dicho criterio, le corresponde el abono de la cuantía correspondiente aplicando los porcentajes del art. 9.3 del RDL 20/2012 (22) . De acuerdo con los precedentes ya citados, procede estimar la pretensión de la demandante relativa a la procedencia del abono del complemento de productividad variable y de turnos rotatorios durante los tres primeros meses de su incapacidad temporal por baja médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 556/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia recurrida y se declara que la contingencia de la que deriva el proceso de incapacidad temporal es el accidente de trabajo. Se indica que el trabajador en su trabajo sufrió un resbalón y al agarrarse a una asidera sintió un dolor agudo en el hombro izquierdo debido al tirón producido. Se considera que este es un suceso acaecido en tiempo y lugar de trabajo por lo que se encuentra protegido por la presunción de laboralidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.