Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes.
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente el carácter profesional (AT) de la contingencia litigiosa por entender que su proceso de IT con diagnóstico de trastorno de ansiedad deriva exclusivamente de la situación laboral vivida por el actor. Partiendo de los supuestos (legales) de accidente de trabajo (y de la presunción de su concurso), recuerda la Sala que la mera conflictividad laboral (para el caso de que se acredite) puede conformar aquella profesional contingencia siempre que se justifique que tiene su origen y causa exclusiva en la ejecución de la actividad laboral; al margen de que exista o no un propio acoso laboral con los requisitos jurídicos y jurisprudenciales que se le exigen. Invocando el precepto que se cita del mismo Tribunal se reitera el criterio de que resulta indiferente (a los efectos de determinación contingencia) que la problemática laboral a raíz de la cual debuta el trastorno obedezca a incumplimientos empresariales o provenga de actuaciones calificables o no como acoso laboral. Destacándose que, en el caso de litis y desde la dimensión jurídica que orece el inalterado relato fáctico, no consta elemento alguno siquiera de sospecha ajeno a una normal prestación laboral sin atención al público; no pudiendo tampoco considerarse que el evento al que se pretende asociar el carácter profesional de la contingencia se produjera en tiempo y lugar de trabajo (constando, por el contrario, hasta 8 procesos previos de IT todos ellos por contingencia común por ansiedad.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la postulada improcedencia de su despido (acción que acumuló a la de extinción de su contrato y reclamación de cantidad). Tras fijar los antecedentes del supuesto litigioso (entre los que destaca el inició de una situación de IT, el hecho de que se le hubiera denegado el reconocimiento de una IP habiéndose evacuado informe de inaptitud temporal al que siguió el de aptitud condicionada), examina la Sala el eventual concurso de una causa de extinción por el supuesto incumplimiento empresarial que la parte vincula al impago de salarios (durante el período en que no prestó servicios porque el servicio médico de prevención la había declarado no apta provisional para el desempeño del trabajo). Partiendo de esta discutible calificación (y de sus efectos jurídico-laborales en orden a la suspensión del contrato por el empleador) no nos encontraríamos, en cualquier caso, ante un incumplimiento grave del que derivar la extinción indemnizada del contrato; sin que concurra (frene a lo alegado de contrario) una inobservada vulneración de DDFF por parte de éste. Ello no obstante se estima en parte el recurso (tras confirmar la procedencia del despido por ijnjustificadas faltas de asistencia) al subsistir el derecho del trabajador a la retribución salarial durante el período afectado.
Resumen: Reitera el trabajador su pretensión de despido nulo por discriminatorio (frente a la improcedencia que se declara al no haberse probado los hechos que lo sustentan); reclamando una indemnización adicional a la legal que se considera. Partiendo de lo previsto en el Convenio 158 de la OIT (a relacionar con las pautas interpretativas que ofrece la Carta Social Europea) examina la Sala la reclamación de nulidad propugnada a la luz de la Ley 15/2022 bajo la advertida circunstancia de haberse producido el despido de la trabajadora cuando ésta se encontraba de baja; a la que añade otras concurrentes en el panorama indiciario que alega (cuales son el conocimiento de su situación por parte de quien le presionó para concretase la fecha de su reincorporación, la inmediatez de un despido sin causa; reconociendo el empleador su improcedencia. Indicios que no son neutralizados por la parte a la que incumbía haberlo. Lo que lleva a la sala a concluir en favor de confirmar la apreciada vulneración de DDFF; pero sin que proceda la indemnización adicional postulada al no haberse declarado su improcedencia.
Resumen: El funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad. Sin embargo, la compensación económica de vacaciones no disfrutadas por un máximo de 18 meses al pasar a la situación de reserva precedida de baja laboral por incapacidad temporal, la situación resulta diferente de los supuestos en que se viene reconociendo tal compensación puesto que no se puede asimilar el mero pase a la situación de reserva, cual es el caso, a la conclusión de la relación profesional de guardia civil. Aunque la normativa contemple la compensación económica por vacaciones no disfrutadas por bajas laborales para supuestos diferentes a la jubilación por incapacidad o el fallecimiento, ello no ampara el supuesto presente del mero pase a situación de reserva por edad sin mayor especificación. Y también resulta predicable respecto de los días por asuntos particulares, cuyo reconocimiento venimos asimismo desestimando incluso en supuestos de reconocimiento de compensación económica por vacaciones, dada la diferente índole de tales libranzas.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró el despido procedente, razonando por un lado que la investigación se llevó a cabo como consecuencia de las sospechas que surgieron tras llamada recibida por el encargado de la empresa en la que se le comunicó que el actor estaba trabajando en otra finca a pesar de su situación de IT; el objeto de la prueba estaba acotado o limitado a comprobar la veracidad de la realización de otro trabajo; la prueba era necesaria ya que la supuesta acción susceptible de sanción se estaba realizando fuera del centro de trabajo y, por tanto, del control del empresario; era idónea, porque era adecuada para poder constatar la realización de trabajo durante el periodo de IT; y era proporcional, porque el seguimiento no se realizó en ámbitos privados, sino en el lugar de supuesta prestación de servicios y por el tiempo necesario para investigar los hechos y por otro que si el actor se dedicaba en su trabajo a realizar funciones de tractorista con tareas de mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola y se constató mediante informe de detective que los días del seguimiento estuvo durante horas realizando trabajos en maquinaria agrícola o arreglando tractores, o estaba capacitado para el desarrollo de su trabajo o con el realizado perjudicó y alargó su curación, lo que, efectivamente se produjo, ya que de una previsión inicial corta de la IT, se pasó a un incremento muy notorio del tiempo de duración, que se prolongó durante casi 10 meses.
Resumen: Recurre el trabajador del desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de MSCT con vulneración de DDFF Desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico, tras rechazar la inadmisibilidad del recurso por causa de unos inobservados defectos en las notificaciones (sin repercusión en el derecho de defensa de la parte) y partiendo del consolidado criterio jurisprudencial referido a la entidad de la modificación alegada, invoca la Sala el pronunciamiento que cita del Tribunal Constitucional, recordando que en los puestos de libre designación la correlativa libertad de cese es una libre facultad limitada no obstante por el respeto a los DDFF. Vulneración que (en su vertiente de la garantía de indemnidad) cuando la decisión del empleador tuvo su origen en la puesta en marcha de un proceso de transformación de la compañía para mejorar el nivel de competitividad. Contexto en el que tampoco se aprecia el supuesto acoso laboral denunciado con posterioridad al cese.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado, razonando, entre otras cosas, que Las garantías antidiscriminatorias no están condicionadas a la calificación legal de la capacidad laboral en los términos específicos de la legislación en materia de pensiones de Seguridad Social "No cabe sostener que, con carácter genérico, toda decisión ilícita de la empresa, como lo es el despido no justificado, constituye una lesión de derechos fundamentales cuando se dé la circunstancia de que afecta a un trabajador que hubiere estado en situación de IT previamente. Para que el despido pueda ser calificado de nulo, por discriminatorio, es preciso que dicho trabajador sufra algún tipo de discapacidad en los términos expresados en la definición antes transcrita". En consecuencia se desestima la pretensión interesada de nulidad del despido al no haberse vulnerado derecho fundamental alguno como es el de no discriminación derivada de la discapacidad o de la enfermedad. Es por ello que al desestimarse el motivo del recurso por no vulneración de derecho fundamental se ha de desestimar también la pretensión de indemnización por daños y perjuicios que va vinculada a la misma porque considerado que no se ha producido lesión de derecho fundamental no cabe la indemnización a la que se refiere en el proceso especial, por lo que se refiere a la indemnización adicional por daños y perjuicios que lo vincula al despido, tampoco procede la misma porque la misma al igual que la anterior iría unida a la misma.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de sanción disciplinaria de vente días de suspensión de empleo y sueldo, se le imputa al trabajador el no desalar el camarote individual del barco donde prestaba sus servicios, que le había sido asignado por su situación médica. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala hace una amplia argumentación sobre los requisitos formales que deben de concurrir en el recurso de Suplicación teniendo en cuenta su naturaleza extraordinaria. Se desestiman los motivos sobre revisión de hechos probados . En cuanto a la denuncia jurídica, se plantea si concurría alguna justificación médica y de prevención de riesgos laboral, que justificara la desobediencia del trabajador de abandonar el camarote individual que se le había asignado. La Sala parte de los hechos declarados probados y de la valoración de la prueba realizada por la Magistrada de instancia para concluir que no existía justificación alguna en el comportamiento del trabajador de exigir seguir utilizando un camarote individual.