• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1368/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la baja médica es derivada de enfermedad común y se rechaza que la causa sea un accidente de trabajo, y ello porque la incapacidad temporal iniciada a causa de un trastorno de ansiedad no especificado, por presenciar el accidente acontecido a otro trabajador, no se considera que sea un supuesto profesional, ni agravamiento de una enfermedad previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, funcionario de carrera y con destino inicial en Tama (Potes), venía prestando servicios en Santander, encontrándose en el momento de interponer la demanda en situación de incapacidad temporal. La solicitud de medida cautelar solicitada de anulación de una decisión verbal dirigida al recurrente de traslado futuro para cuando se reincorporase de su baja se que se deniega en primera instancia por cuanto no existe una decisión firme sino sólo una manifestación de intenciones futuras, cuando de hecho seguía de baja. Lo relevante de la regulación es que, para que resulte procedente la estimación de un interés particular cuyo sacrificio pueda justificar la medida cautelar, será necesario que su importancia sea contrastada con la de los intereses públicos presentes en la actuación administrativa controvertida, y en esa confrontación sea advertida una superior dimensión en el interés particular, siempre sobre la base de que se puedan producir perjuicios irreparables o de difícil reparación. En lo referido a la afectación actual en las nóminas al ver reducido el concepto de localización, no ésta es una cuestión distinta al traslado en sí y de naturaleza estrictamente económica (el traslado no se ha producido al encontrarse de baja) y si el complemento que percibe es el correspondiente al puesto del que es titular y no del que venía ejerciendo, la posible estimación del recurso podría ser fácilmente reparada con el abono de la diferencia de complemento. El perjuicio que concreta en la "incertidumbre" sobre su futuro, lo que tampoco es argumento que pueda ser acogido pues todo litigio conlleva en sí este concepto sin olvidar que no se ha materializado el traslado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1297/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La patología psiquiátrica del demandante que junto con otras patologías han determinado el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de absoluta no consta que esté relacionada con la actuación de la empleadora de acordar su reubicación en una sucursal no urbana distante 40 km de su residencia habitual, ya que dicha decisión obedeció a la situación derivada de la unión de las distintas Cajas Rurales y el consecuente exceso de personal, que se solvento reubicando a los excedentes en distintos centros de trabajo, tras un periodo de formación, y en este concreto supuesto el centro al cual se le destino era el más cercano a su residencia, centro de trabajo al cual nunca se incorporó toda vez que fue dado de baja médica por la contingencia de enfermedad común, sin que de lo acreditado se demuestre la existencia de una conducta activa u omisiva en la que haya mediado culpa o negligencia por parte de la empresa y que de la misma haya resultado un daño para el trabajador. La garantia de indemnidad supone que una actuación de reivindicación interna en la empresa puede ser objeto de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva cuando resulta ser preparatoria o previa a la reclamación jurisdiccional pero no, como ocurre en la sentencia recurrida, cuando no consta este elemento del propósito o proyecto del trabajador de hacer valer en la jurisdicción derechos concretos supuesta o realmente lesionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 690/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece dos lesiones diferenciadas en el tobillo izquierdo: una en el ligamento peroneo astragalino, y otra en el ligamento peroneo-calcáneo. La primera fue intervenida quirúrgicamente en mayo de 2022, realizándose reconstrucción más plicatura Brostom. En la RM del tobillo izquierdo, realizada el 23 de septiembre de 2022, se detectó "plastia de ligamento peroneo-astragalino anterior con tornillo de fijación distal de localización caudal". En el momento en que el actor fue atendido en la mutua estaba en tratamiento rehabilitador privado del tobillo izquierdo. El actor fue baja por enfermedad común el 9 de junio de 2023, con diagnóstico de "dolor en tobillo y articulaciones de pie". No se ha probado que el actor sufriera una torcedura del pie ese día, ni tampoco que tuviera lugar en tiempo y lugar de trabajo. Atendidos los hechos expuestos, coincide la Sala con el criterio de la sentencia recurrida en el sentido de que la patología de tobillo y pie izquierdo, que motivó su baja, no puede colegirse que derive del accidente de trabajo, pues si bien la dolencia del ligamento ya se constató en 2022, no existe prueba alguna de torcedura o traumatismo en la articulación, en tiempo y lugar de trabajo; esto es, no consta probado una lesión corporal en el trabajo, ni se ha demostrado la agudización de la patología degenerativa del actor ocurriese en tiempo y lugar de trabajo, o que, la misma se debiera, exclusivamente, a la acción del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1411/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación, sin que se haya celebrado. Según el ET :" El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos." Ley Reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita recoge:" Si de la solicitud y sus documentos justificativos resultara acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito definido en el artículo 2 de esta Ley, el Colegio de Abogados, subsanados los defectos advertidos, procederá en el plazo máximo de quince días contados a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos , a la designación provisional de abogado.La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1404/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Puede extinguirse el contrato de trabajo por dimisión del trabajador, exigiendo tan sólo que medie el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. La jurisprudencia ha venido exigiendo que la manifestación de voluntad expresada por el trabajador sea terminante, clara, contundente y, que no ofrezca dudas sobre su intención de extinguir por su voluntad el contrato de trabajo, de causar baja voluntaria. Los dos testigos firmaron el mismo en prueba de que había sido entregado, haciendo constar que eran las 13:32 horas del 21/08/2023.También declara acreditado que en fecha reciente había finalizado proceso de IT, y que días antes había mandado mensajes a la empresa a través de la aplicación WhatsApp con la intención de llegar a un acuerdo para no incorporarse a su trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 3148/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Estatuto de los Trabajadores impone al trabajador, buena fe en su sentido objetivo que constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible o, mejor aun, un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos, con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas con el que deben cumplirse las obligaciones y que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza , sin que sea necesario perjuicio económico para la empresa por cuanto que la esencia del incumplimiento contractual no lo constituye la causación de un daño, sino la vulneración de la lealtad debida, de la buena fe recíprocamente exigibles en cualquier relación contractual, y significadamente en la relación laboral , y esta buena fe contractual se ha transgredido en el presente caso de forma grave y culpable al haber quedado acreditado que el actor de manera voluntaria y consciente, desatendió las instrucciones que le habían sido dadas en relación con el uso de la tarjeta regalo de Netflix y se sirvió de la información privilegiada que tenía, realizando entre los ciclos de facturación, cambios a un plan superior del que se le había concedido, eludiendo el pago de la diferencia de precio, en su propio beneficio, lo que era sabedor constituía una práctica fraudulenta prohibida por la mercantil contratante del servicio al que venía adscrito, sin importarle las consecuencias que ello pudiera tener para su empleadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 645/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el 14/07/2023, con el diagnóstico de "Afectación sistémica de tejido conectivo, no especificada". Una vez agotada la duración máxima de 365 días, por resolución del INSS, de fecha 23/07/2023, se acordó emitir el alta, con efectos desde su notificación, que se produjo el 24/07/2024. Con fecha de 08/08/2024, el Servicio Cántabro de Salud emitió baja médica, con el diagnóstico de "Causalgia de extremidad inferior", y como limitación funcional: "Preoperatorio, pendiente de intervención quirúrgica". A dicho proceso de baja también se negaron efectos económicos, al entender que se trataba de similar patología que el previo y no haber transcurrido 180 días desde el alta médica. Sin embargo, la causa de ambas bajas: "Afectación sistémica de tejido conectivo, no especificada" y "Causalgia de extremidad inferior" es distinta y, por ello, no puede hablarse de recaída que permita negar los efectos económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 452/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un recluso que presta servicios mientras cumple la pena impuesta, lo que determina que el régimen regulador de la cuestión venga determinado por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados. La asistencia sanitaria en las prisiones se realiza por personal médico de las Instituciones Penitenciarias, tanto en los Centros Penitenciarios como en las Instituciones hospitalarias y Asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios, por lo que son los médicos penitenciarios los que tienen las facultades propias de la atención primaria de aquellos presos que realicen trabajos en prisión, entre ellas, la de la emisión de informes médicos de salud y las bajas y altas médicas de los beneficiarios; y como en los hechos consta que dichos médicos realizaron informes por los que el demandante causaba baja, no puede alegarse falta de acción. Como también consta que el paciente tenía artropatía degenerativa de hombro derecho, patología degenerativa, y no habiendo evidencia una lesión corporal, previa a la intervención quirúrgica del hombro, que tuviese lugar en los talleres del Centro Penitenciario Madrid V, Soto del Real y agravase la enfermedad preexistente, se resuelve sobre el fondo negando la contingencia de accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1045/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discusión se centra en determinar si el dolor, que podría tener su origen en un padecimiento degenerativo, se desencadenó en tiempo y lugar de trabajo. La Magistrada de instancia, tras la valoración del conjunto de la prueba practicada, ha concluido que la baja litigiosa debe ser entendida como derivada de accidente de trabajo, pues, a pesar de sus precedentes, consta en el hecho probado segundo que el día 6 de enero de 2023, la trabajadora, cuando estaba cogiendo una olla desde una posición de cuclillas, se resintió en la rodilla, aunque siguiera trabajando. Dicho hecho probado no ha sido modificado. En consecuencia, la Sala parte de que la trabajadora, tras efectuar un esfuerzo en tiempo y lugar de trabajo, sufrió una afectación en su rodilla que nos permite aplicar la presunción de laboralidad al suceso, por el que fue asistida médicamente en dicha fecha. Por otro lado, el hecho de que la trabajadora tuviera antecedentes degenerativos tampoco impide que se califique la baja médica discutida como derivada de accidente de trabajo, pues estaríamos ante la agravación de dolencias previas de origen degenerativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 156.2.f) de la vigente Ley General de la Seguridad Social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.